Declara libre de la enfermedad de Influenza aviar el territorio del Estado de Colima
صدر في 1998-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal welfare, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, birds
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06-01-98 ACUERDO por el que se declara libre de la enfermedad de influenza aviar el territorio del Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ROMARICO ARROYO MARROQUIN, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 35 FRACCIONES IV Y XXI DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 1o., 3o., 4o. FRACCION IV, 14, 31, 32 Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL; 1o. Y 32 DEL REGLAMENTO PARA CAMPAÑAS DE SANIDAD ANIMAL; 6o. FRACCION XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDERAL, Y EN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044 ZOO-1995, PARA LA CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, Y CONSIDERANDO Que con fecha 14 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, de observancia obligatoria en el territorio nacional y que establece procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de dicha enfermedad. Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de Colima, así como con los productores de esa entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones tendientes a la eliminación, monitoreo y búsqueda del virus o evidencia de la enfermedad de Influenza Aviar. Que los datos técnicos de las acciones zoosanitarias realizadas en el Estado Libre y Soberano de Colima, confirman que se ha llevado a cabo una efectiva vigilancia epidemiológica y no se ha detectado esa enfermedad, habiéndose realizado la toma de muestras de granjas tecnificadas y semitecnificadas, así como la colección de muestras de aves de traspatio y silvestres en los municipios de dicha entidad, y que en el análisis de las muestras procedentes de las granjas y unidades de traspatio del Estado de Colima, trabajadas en el Laboratorio de Alta Seguridad de la Comisión México-Estados Unidos para la prevención de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades de los animales y en el Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal, han resultado negativas a la presencia del virus de la Influenza Aviar, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se declara libre de la enfermedad de Influenza Aviar el territorio del Estado Libre y Soberano de Colima. ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que el Estado Libre y Soberano de Colima permanezca libre de dicha enfermedad, seguirán observándose en la citada entidad federativa, las medidas preventivas en materia de transporte, tránsito y comercialización de aves, productos y subproductos provenientes de zonas en fase de control, proceso de erradicación con vacunación y proceso de erradicación. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.