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قوانين المكسيك

Declara libre de la enfermedad de Influenza aviar el territorio del Estado de Colima

صدر في 1998-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal welfare, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, birds

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  1. 06-01-98 ACUERDO por el que se declara libre de la enfermedad de influenza aviar el territorio del Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ROMARICO ARROYO MARROQUIN, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 35 FRACCIONES IV Y XXI DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 1o., 3o., 4o. FRACCION IV, 14, 31, 32 Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL; 1o. Y 32 DEL REGLAMENTO PARA CAMPAÑAS DE SANIDAD ANIMAL; 6o. FRACCION XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDERAL, Y EN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044 ZOO-1995, PARA LA CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, Y CONSIDERANDO Que con fecha 14 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, de observancia obligatoria en el territorio nacional y que establece procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de dicha enfermedad. Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de Colima, así como con los productores de esa entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones tendientes a la eliminación, monitoreo y búsqueda del virus o evidencia de la enfermedad de Influenza Aviar. Que los datos técnicos de las acciones zoosanitarias realizadas en el Estado Libre y Soberano de Colima, confirman que se ha llevado a cabo una efectiva vigilancia epidemiológica y no se ha detectado esa enfermedad, habiéndose realizado la toma de muestras de granjas tecnificadas y semitecnificadas, así como la colección de muestras de aves de traspatio y silvestres en los municipios de dicha entidad, y que en el análisis de las muestras procedentes de las granjas y unidades de traspatio del Estado de Colima, trabajadas en el Laboratorio de Alta Seguridad de la Comisión México-Estados Unidos para la prevención de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades de los animales y en el Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal, han resultado negativas a la presencia del virus de la Influenza Aviar, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se declara libre de la enfermedad de Influenza Aviar el territorio del Estado Libre y Soberano de Colima. ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que el Estado Libre y Soberano de Colima permanezca libre de dicha enfermedad, seguirán observándose en la citada entidad federativa, las medidas preventivas en materia de transporte, tránsito y comercialización de aves, productos y subproductos provenientes de zonas en fase de control, proceso de erradicación con vacunación y proceso de erradicación. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.

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