Declara libre de gusano barrenador del ganado el Estado de Chiapas
صدر في 2003-08-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, cattle
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النص
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ACUERDO por el que se declara al Estado de Chiapas como libre de gusano barrenador del ganado Cochliomyia hominivorax-coquerel. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., 4o. fracciones I, II, VIII, IX y XI, 5o., 6o., 8o., 11, 15, 21, 34, 35 y 36 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o. y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que con fecha 29 de enero de 2003 se notificó a la Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA), la liberación de material fértil del insecto Cochliomyia hominivorax-coquerel originado en la planta productora de mosca estéril de la Comisión México-Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado (CMAEGBG), ubicada en el Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas; Que ante el riesgo de diseminación de la plaga hacia otras partes del país, esta Secretaría en ejercicio de las facultades que tiene conferidas para establecer medidas zoosanitarias de emergencia y a fin de minimizar el riesgo de dispersión hacia el resto del territorio nacional, el 24 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se pone en operación el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA), con el propósito de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el gusano barrenador del ganado Cochliomyia hominivorax-coquerel en el Estado de Chiapas; Que en la actualidad se ha controlado y erradicado el gusano barrenador del ganado Cochliomyia hominivorax-coquerel en el Estado de Chiapas, razón por la cual no resulta necesario que continúe la operación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal establecido con el propósito de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar al gusano barrenador del ganado Cochliomyia hominivorax-coquerel, y Que el último caso aislado de reinfestación de gusano barrenador del ganado Cochliomyia hominivorax-coquerel se presentó el 23 de marzo de 2003 y habiéndose continuado e intensificado las medidas zoosanitarias para el control de la movilización con inspección y baños de inmersión o aspersión a dosis larvicidas, vigilancia epidemiológica, educación zoosanitaria, diagnóstico e identificación del parásito, y la dispersión aérea y terrestre de mosca estéril, permitió comprobar la ausencia de la plaga, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO Artículo único.- Se declara libre de gusano barrenador del ganado Cochliomyia hominivorax coquerel el Estado de Chiapas y se abroga el Acuerdo mediante el cual se pone en operación el Dispositivo Nacional de Emergencia en Sanidad Animal (DINESA), con el propósito de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el gusano barrenador del ganado Cochliomyia hominivorax-coquerel en el Estado de Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2003. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se continuará con la vigilancia e investigación epidemiológica en el Estado de Chiapas y con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad que se tienen implementadas en la planta productora de mosca estéril de la Comisión México-Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado. Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil tres.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación