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قوانين المكسيك

Declara al Estado de Coahuila como zona libre del carbón parcial del trigo (Tilletia indica Mitra)

صدر في 2003-09-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, cereals/grains/rice, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, crops, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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  1. DIARIO OFICIAL Martes 30 de septiembre del 2003 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO mediante el cual se declara como zona libre del carbón parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Coahuila. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones III, XIII y XXII, 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 5o. y 6o. fracciones III y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría; Norma Oficial Mexicana NOM-001-FITO-2001, por la que se establece la Campaña contra el Carbón Parcial del Trigo, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2002, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y publicada en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 1998, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de las muestras en áreas geográficas determinadas, cuyo diagnóstico manifieste que no existe presencia del problema fitosanitario de interés; Que actualmente, el cultivo de trigo se desarrolla en gran parte del territorio nacional, cultivándose cada año cerca de 1'000,000 Has., obteniéndose un rendimiento promedio de 5 toneladas por hectárea, con lo cual se generan empleos durante el proceso de producción, cosecha, industrialización y comercialización del grano; Que actualmente el carbón parcial del trigo se encuentra presente en los estados de Baja California Sur, Sinaloa y los valles del Yaqui y del Mayo del Estado de Sonora, por lo cual se consideran como zonas bajo control fitosanitario y existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y para la exportación de trigo a otros países por la presencia del carbón parcial, por lo que es importante el reconocimiento de zonas libres. Asimismo, se tienen reconocidas como zonas libres del patógeno a los estados de Baja California, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Puebla, Tlaxcala, Chihuahua, Nuevo León y los municipios de San Luis Río Colorado, Altar, Atil, Oquitoa, Caborca, Pitiquito, Tubutama, Saric, Trincheras, Puerto Peñasco y General Plutarco Elías Calles, del Estado de Sonora; Que para evitar restricciones fitosanitarias para la exportación de trigo mexicano a otros países por la presencia del carbón parcial, es primordial la existencia de zonas libres del patógeno para tener acceso al mercado internacional; Que en el Estado de Coahuila se cultivan en promedio 15,000 Has. anuales, cuya producción oscila entre las 45,000 toneladas que puede destinarse para grano o semilla y comercializarse en el mercado nacional e internacional; Que de conformidad con los procedimientos señalados en las normas oficiales mexicanas NOM-001-FITO-2001, por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo y NOM-069-FITO 1995, para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se llevaron a cabo las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia del carbón parcial del trigo en el Estado de Coahuila; Que con base en los resultados de las muestras llevadas a cabo desde 1998 a la fecha, por personal técnico de los organismos auxiliares de sanidad vegetal del Estado de Coahuila, avalados por diagnósticos fitosanitarios, realizados por laboratorios de prueba aprobados por la SAGARPA, se ha determinado la ausencia del carbón parcial del trigo en la entidad. Tales acciones se han constatado mediante supervisiones efectuadas por personal técnico de la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV), de la Delegación Estatal de la SAGARPA en Coahuila y del Gobierno del Estado de Coahuila; Que la SAGARPA reconoce los esfuerzos realizados por los productores, por los sectores involucrados en la producción, industrialización, comercialización del trigo y por el Gobierno del Estado de Coahuila, para alcanzar la condición de zona libre del carbón parcial del trigo; Que las áreas productoras de trigo en el Estado de Coahuila, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de las normas oficiales mexicanas NOM-069-FITO-1995, para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y NOM-001-FITO-2001, por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se declara como zona libre de carbón parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Coahuila. ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona libre del carbón parcial del trigo, son las establecidas en las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo. Rúbrica.

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