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Coordinación para el aprovechamiento sustentable de las playas, la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar en los municipios costeros del Estado de Sonora

صدر في 1999-05-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
coastal zone management, institution, wetlands, governance

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  1. ACUERDO de Coordinación para el aprovechamiento sustentable de las playas, la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar en los municipios costeros del Estado de Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. ACUERDO DE COORDINACION PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR, EN LOS MUNICIPIOS COSTEROS DEL ESTADO DE SONORA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. JULIA CARABIAS LILLO, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, REPRESENTADO POR ARMANDO LOPEZ NOGALES, GOBERNADOR DEL ESTADO, MIGUEL ANGEL MURILLO AISPURO, SECRETARIO DE GOBIERNO; ASI COMO LOS H. AYUNTAMIENTOS DE BACUM, BENITO JUAREZ, CABORCA, CAJEME, EMPALME, ETCHOJOA, GUAYMAS, HERMOSILLO, HUATABAMPO, PITIQUITO, PUERTO PEÑASCO, SAN LUIS RIO COLORADO Y SAN IGNACIO RIO MUERTO, REPRESENTADOS CADA UNO POR SU PRESIDENTE MUNCIPAL, Y SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS; ISAIAS RIVERA GUILLOT Y ESTANISLAO DUEÑAS ALVAREZ; RAMON MARQUEZ VERA Y JOSE RAMON ANGULO LOPEZ; CESAR SALGADO ARRIZON Y JORGE TREVOR PINO; CARLOS JAVIER LAMARQUE CANO Y ASCENCION LOPEZ DURAN; JESUS AVILA GODOY Y JOSE LUIS PADILLA VEGA; JESUS GUADALUPE MORALES VALENZUELA Y HERIBERTO GAXIOLA ZAMBRANO; SARA VALLE DESSENS; JORGE EDUARDO VALENCIA JUILLERAT Y GUSTAVO DE ENANUE GALLA; FRANCISCO GARCIA CANCINO Y JOSE INES RAMIREZ PEREZ; RICARDO ARMANDO GUTIERREZ GARCIA Y JORGE CELAYA CORDOVA; MANUEL GUILLERMO FLORES DIAZ Y OSCAR CORRALES GUTIERREZ; FLORENCIO DIAZ ARMENTA Y MARTIN FRANCISCO RODRIGUEZ ESTRELLA; MARIA GUADALUPE MORENO ROBLES Y EVERARDO MENDIVIL RODRIGUEZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “SEMARNAP”, “ESTADO” Y “MUNICIPIOS”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La “SEMARNAP”, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de ejercer la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, precisa los objetivos y prioridades de desarrollo del país, estableciendo la necesidad de asumir plenamente las responsabilidades y costos de un aprovechamiento duradero de los recursos naturales y del medio ambiente, estableciendo como una estrategia fundamental el inducir un ordenamiento del territorio nacional que tome en cuenta que el desarrollo sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales. Asimismo, pugna por un nuevo federalismo que surja del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y de respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de articular, armónica y eficazmente, la soberanía de los estados y la libertad de los municipios con las facultades constitucionales del Gobierno Federal. III. El Programa Especial de Aprovechamiento Sustentable de las Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar 1996-2000, señala entre sus objetivos fundamentales el de establecer una administración integral de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, que garantice un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales costeros, y el derecho de los mexicanos a disfrutarlos, coadyuvando a la planificación y ordenamiento de las poblaciones costeras, alentando la inversión productiva en estas zonas y garantizando una gestión administrativa eficiente, transparente y con estricto apego a la ley. IV. El Anexo número 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para la administración de los derechos por el otorgamiento de la concesión y por el uso o goce de inmuebles de la zona federal marítimo terrestre, que celebró el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Sonora, establece las condiciones de coordinación en relación con los ingresos federales derivados de los conceptos señalados, así como los incentivos correspondientes. Finalmente prescribe que el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá contabilizar mensualmente en forma total el ingreso recaudado, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y enterando a la Tesorería de la Federación la parte proporcional que corresponde a la Federación. V. La Ley Federal de Derechos vigente, establece que en aquellos casos en que las entidades federativas y los municipios hayan celebrado acuerdo de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinarlos a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma. La Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el mismo párrafo. La aportación a dichos fondos se hará por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación. En ningún caso, la aportación de la Federación excederá del porcentaje que le corresponda como participación derivada del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes. VI. El “ESTADO” en su Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003, en el rubro dedicado a saneamiento y protección del medio ambiente y los recursos naturales, establece que el Estado de Sonora es uno de los más diversos en recursos naturales marítimos y terrestres, recursos geológicos y paisajísticos, por lo que se considera que uno de los objetivos primordiales es el conservar y ordenar el aprovechamiento racional de los recursos naturales, diversidad biológica, así como los ecosistemas rurales y urbanos. VII. El “MUNICIPIO” señala que están investidos de personalidad jurídica propia y facultados previamente por el H. Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Municipal, para la celebración del presente Convenio con el Gobierno Federal y Estatal, para integrarse a las acciones que tiendan a su desarrollo. VIII. En razón de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 27, 90, 115 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 22, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 5o., 8o., fracciones II, III y XIII, 10, 16, 17 fracciones IV y V, 20, 26, 29 fracciones IV y V, y 30, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 98 de la Ley General de Bienes Nacionales; 194-D y 232 de la Ley Federal de Derechos; 17-A del Código Fiscal de la Federación; 1o., 10, 10-A, 11, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; asimismo, con fundamento en los artículos 79 fracción XVI y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 1, 7, 8, 35 y 36 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora; 5, 37 fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica de Administración Municipal del Estado de Sonora, las partes otorgan el presente convenio, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer la debida coordinación entre la “SEMARNAP”, el “ESTADO” y los “MUNICIPIOS” para el aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. SEGUNDA. Los objetivos que persiguen las partes con el presente Acuerdo son: 1. Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación institucional entre los tres niveles de gobierno, que permitan garantizar la correcta delimitación de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar en la entidad, la actualización del censo de sus ocupaciones y su correspondiente regularización jurídica. 2. Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación institucional entre los tres niveles de gobierno, para planificar el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar en la entidad con base en estudios de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano que permitan definir normativamente los criterios de uso de suelo adecuados, en donde se garantice la conservación y protección de los ecosistemas costeros y un crecimiento armónico de las actividades productivas y sociales costeras. 3. Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación entre los tres niveles de gobierno, que permitan coadyuvar a la correcta e irrestricta aplicación de la ley en el uso, goce o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. 4. Fortalecer los mecanismos de participación de las autoridades estatales, municipales y de los ocupantes de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en la administración inmobiliaria, privilegiando, dentro del marco legal aplicable, la concertación social y el interés general en la resolución de conflictos. 5. Fortalecer las capacidades institucionales de las autoridades estatales y municipales en materia de normatividad de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, con el objeto de garantizar una correcta colaboración y coadyuvancia de las funciones operativas de administración y control de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. 6. Promover y difundir el conocimiento y valoración de los ecosistemas costeros, y los beneficios ambientales y sociales de sus recursos naturales. TERCERA. Para el logro del objeto señalado en la cláusula primera, las partes se comprometen a desarrollar los siguientes programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar: 1. El de delimitación, consistente en la definición topohidrográfica de los límites y linderos de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. 2. El de inventario y catálogo de las ocupaciones, consistente en la identificación de las ocupaciones en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, así como de sus características catastrales. 3. El de ordenamiento ecológico de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, consistente en la planificación ecológica de los usos de suelos de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. 4. El de zonificación urbana del uso de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, consistente en la planificación urbana de los usos de suelo de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. 5. El de regularización de ocupaciones, consistente en la legalización de todos aquellos ocupantes que se encuentren al margen de las disposiciones normativas conducentes. 6. El de inspección y vigilancia, consistente en la verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. CUARTA. Se constituye el Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, como instancia de coordinación de las acciones de los programas descritos en la cláusula anterior, el cual funcionará en los términos del reglamento interno que elabore, apruebe y expida dicho Comité, en un término no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su constitución formal, dicho reglamento interno se someterá a la revisión y aprobación, en su caso, de la “SEMARNAP”, y se integrará como anexo del presente instrumento. QUINTA. El Comité Estatal de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre tendrá la siguiente estructura mínima: 1. Una Presidencia que recaerá invariablemente en el Titular del Ejecutivo Estatal. 2. Una Vicepresidencia que recaerá en el titular de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología de la entidad. 3. Una Secretaría Ejecutiva que recaerá en el C. Delegado Federal de la “SEMARNAP” en la entidad. 4. Una Vocalía integrada por cada uno de los presidentes municipales costeros. 5. Un Subcomité Técnico, coordinado por el Jefe de la Unidad de Administración de Zona Federal Marítimo Terrestre de la “SEMARNAP" en la entidad. 6. Un Subcomité de Ordenamiento Ecológico, coordinado por el Subdelegado de Medio Ambiente de la “SEMARNAP“ en la entidad. 7. Un Subcomité de Concertación, coordinado por el C. Presidente Municipal que corresponda a la jurisdicción territorial de los asuntos que se analicen en las sesiones respectivas. 8. Un Subcomité de Inspección y Vigilancia, coordinado por el C. Delegado Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la “SEMARNAP” en la entidad. 9. Un Subcomité de Financiamiento, coordinado por el Secretario de Finanzas del Gobierno Estatal. Los integrantes de estos comités podrán designar a un suplente, para que cubran sus ausencias. El número de ausencias que podrán suplirse en ningún caso podrá exceder de dos consecutivas. SEXTA. Para el buen cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, corresponde a la “SEMARNAP”: 1. Establecer los criterios normativos que conduzcan la política inmobiliaria federal en materia de playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en el ámbito de su competencia legal. 2. Definir los lineamientos normativos y técnicos que orienten las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. Por lo que hace a las acciones de cartografía e identificación ocupacional, invitará a participar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de acuerdo a la competencia legal que le corresponde. Asimismo, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, vigilará que las acciones de zonificación urbana sean compatibles con los planes de desarrollo urbano vigentes. 3. Previa la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo a las posibilidades presupuestales propias, canalizará recursos federales al financiamiento de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. La aplicación de los recursos federales se hará de conformidad con las disposiciones normativas conducentes. 4. Participar en el Comité Estatal de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre en términos de las disposiciones del Reglamento que se expida al efecto. 5. Proporcionar toda la información digital, gráfica y documental con que se cuente, que sea de utilidad para el buen desarrollo de los programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. 6. Supervisar y dar validez oficial a los trabajos resultantes de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. 7. Establecer a través del Instituto Nacional de Ecología, los mecanismos de coordinación interinstitucional a los que habrá de sujetarse el programa de ordenamiento ecológico de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 8. Establecer a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los mecanismos de coordinación interinstitucional a los que habrá de sujetarse el programa de inspección y vigilancia en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 9. Conocer, analizar y resolver, conforme a derecho y en el ámbito de su competencia legal, los conflictos sociales existentes en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, que sean presentados en el seno del Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre. Respecto de estos asuntos, previa sus resoluciones administrativas, la “SEMARNAP” deberá considerar la opinión que por escrito presente el Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, misma que deberá estar fundamentada en razonamientos jurídicos y tendrá que ser presentada formalmente en un término no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que lo requiera formalmente la “SEMARNAP”. Cuando así lo requiera el Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, podrá solicitar de manera formal y por única ocasión, una prórroga hasta por 60 días naturales. Vencido este plazo, la “SEMARNAP” resolverá de fondo sin la obligación de esperar la opinión del Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre. 10. Conocer, analizar y autorizar, en su caso, las solicitudes del “ESTADO” y los “MUNICIPIOS” relativos a la ocupación por parte de éstos en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, tomando en cuenta las prioridades federales en la materia. 11. Convocar la participación de otras dependencias y entidades del sector público federal, cuyas atribuciones y acciones incidan en el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar en la entidad. 12. Proporcionar la capacitación necesaria a fin de fortalecer los conocimientos de los servidores públicos estatales y municipales, respecto de la administración y control de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. 13. Difundir los resultados obtenidos en el desarrollo de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre. SEPTIMA. Para el buen cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, corresponde al “Estado": 1. Presidir y coordinar los trabajos del Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, en términos de las disposiciones del reglamento interno que se expida al efecto. 2. Canalizar recursos propios al financiamiento de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre en la entidad. 3. En coordinación con la “SEMARNAP” y los “MUNICIPIOS“, establecer y dirigir un sistema de información permanente que permita tener un conocimiento veraz y oportuno de los ingresos derivados del uso y aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. 4. Proporcionar toda la información catastral de los “MUNICIPIOS" con que cuenten, que sea de utilidad para el buen desarrollo de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre en la entidad. 5. En coordinación con los “MUNICIPIOS", convocar y fomentar la participación de los sectores privado y social en las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre. 6. Previa solicitud expresa, coadyuvar en las tareas de control y vigilancia que realice la “SEMARNAP” en las playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, prestando el auxilio, que en su caso, se requiera. 7. Coadyuvar a la solución de conflictos de carácter social y de asentamientos irregulares en las playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, en coordinación con la “SEMARNAP” y los “MUNICIPIOS”. 8. Definir, proponer y justificar los requerimientos inmobiliarios en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, que requiera el “ESTADO“ para el buen desempeño de sus funciones. 9. En la medida de sus posibilidades y en coordinación con los “MUNICIPIOS", otorgar las facilidades administrativas para la realización de talleres de capacitación en materia de administración, control y aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, dirigidos a fortalecer las capacidades institucionales de los servidores públicos estatales y municipales que para tal efecto se designen. OCTAVA. Para el buen cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, corresponde a los “MUNICIPIOS“: 1. Participar en el Comité Estatal de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, en términos de las disposiciones del reglamento interno que se expida al efecto. 2. Proporcionar toda la información catastral con que cuenten, así como los respectivos planes de desarrollo urbano que sean de utilidad para el buen desarrollo de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre en la entidad. 3. En coordinación con la “SEMARNAP“, conducir las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre en la entidad, referentes a la delimitación, el inventario y catálogo y la regularización de ocupaciones. 4. Canalizar recursos propios al financiamiento de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre. 5. Proporcionar mensualmente a la “SEMARNAP” y al “ESTADO“ toda la información precisa y validada de los ingresos recaudados por concepto del cobro de derechos derivados del uso y aprovechamiento de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como de los provenientes de multas y créditos fiscales, en términos de la Ley Federal de Derechos y de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal vigente. 6. En coordinación con el “ESTADO", convocar y fomentar la participación de los sectores social y privado en las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre. 7. Definir y establecer los programas municipales de conservación, restauración y saneamiento de las zonas costeras, así como de los programas municipales de dotación de servicios urbanos en las playas, tomando en consideración las peticiones y sugerencias que presenten los usuarios y contribuyentes directos de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar. 8. Coadyuvar a la solución de conflictos de carácter social y de asentamientos irregulares en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en coordinación con la “SEMARNAP” y el “ESTADO”. 9. Previa solicitud expresa, coadyuvar en las tareas de control y vigilancia que realice la “SEMARNAP” en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, prestando el auxilio que en su caso se requiera. 10. Definir, proponer y justificar las necesidades inmobiliarias de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que requieran para el buen desempeño de sus funciones. 11. En la medida de sus posibilidades y en coordinación con el “ESTADO”, otorgar las facilidades administrativas para la realización de los talleres de capacitación en materia de administración, control y aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, dirigidos a fortalecer las capacidades institucionales de los servidores públicos municipales que para el efecto se designen. NOVENA. El Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre se asegurará que el “ESTADO” y los “MUNICIPIOS” cuenten con una copia fiel de los productos obtenidos de los trabajos y estudios de los programas de delimitación, inventario y catálogo de las ocupaciones, así como de los de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano, previamente validados por la “SEMARNAP“, a quien se le entregarán los originales. DECIMA. De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y Boletín Oficial del Gobierno del Estado. DECIMA PRIMERA. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante aviso por escrito que, con treinta días de anticipación, haga llegar a sus contrapartes, en forma indubitable al domicilio que se señala en este convenio para oír y recibir toda clase de comunicación o notificación. En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación. DECIMA SEGUNDA. El presente Acuerdo sustituye a cualquier otro instrumento legal que se hubiera suscrito por las partes, en materia de administración, control, ordenamiento y aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. DECIMA TERCERA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y se podrá revisar, adicionar o modificar de común acuerdo por las partes y conforme a lo establecido en los preceptos y lineamientos que lo originan. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en dos ejemplares originales, en la ciudad de Hermosillo, Son., a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Por la Semarnap: la Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado de Sonora, Armando López Nogales.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Miguel Angel Murillo Aispuro.- Rúbrica.- Por los “Municipios”: el Presidente Municipal de Bacum, Isaías Rivera Guillot. Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Estanislao Dueñas Alvarez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Benito Juárez, Ramón Márquez Vera.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, José Ramón Angulo López.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Caborca, César Salgado Arrizón. Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Jorge Trevor Pino.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Cajeme, Carlos Javier Lamarque Cano.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Ascención López Durán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Empalme, Jesús Avila Godoy.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, José Luis Padilla Vega.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Etchojoa, Jesús G. Morales Valenzuela.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Heriberto Gaxiola Zambrano. Rúbrica.- El Presidente Municipal de Guaymas, Sara Valle Dessens.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Hermosillo, Jorge E. Valencia Juillerat.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Gustavo de Enanue Galla.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Huatabampo, Francisco García Cancino.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, José Inés Ramírez Pérez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Pitiquito, Ricardo A. Gutiérrez García.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Jorge Celaya Córdova.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Puerto Peñasco, Manuel G. Flores Díaz. Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Oscar Corrales Gutiérrez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Luis Río Colorado, Florencio Díaz Armenta.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Martín F. Rodríguez Estrella.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Ignacio Río Muerto, María G. Moreno Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Everardo Mendívil Rodríguez.- Rúbrica.

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