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قوانين المكسيك

Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tlaxcala, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento y de cultura del agua en la entidad

صدر في 2019-02-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
أخرى
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Water, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
potable water, water supply, sewerage, irrigation, sub-national agreement, waterworks, effluent waste water/discharge

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  1. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de abril de 2019 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tlaxcala, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento y de cultura del agua en la entidad. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y DE CULTURA DEL AGUA EN LA ENTIDAD. FEBRERO DE 2019 CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO “LA CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO, SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. MARÍA ALEJANDRA MARISELA NANDE ISLAS, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, C.P. MARÍA MARICELA ESCOBAR SÁNCHEZ, CONTRALORA DEL EJECUTIVO, ARQ. FRANCISCO JAVIER ROMERO AHUACTZI, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LIC. EFRAÍN FLORES HERNÁNDEZ, COORDINADOR GENERAL DE ECOLOGÍA, DR. ALBERTO JONGUITUD FALCÓN, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA E ING. JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONDE, SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO; A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y DE CULTURA DEL AGUA EN LA ENTIDAD, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Ley de Planeación en su artículo 34 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada una de ellas y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. 2. Conforme lo establece la Ley de Aguas Nacionales, corresponde a “LA CONAGUA” ejercer atribuciones como autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico. 3. “LA CONAGUA” anualmente emite reglas de operación bajo las cuales se sujetan los subsidios que otorga tanto en materia de Infraestructura Hidroagrícola, como de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, las cuales prevén como requisito, la existencia de un convenio de coordinación vigente entre ésta y las diversas entidades federativas, del cual derivan Anexos de Ejecución y Técnicos y Convenios de Concertación, en los que se establecen las acciones específicas a realizar en dichas materias. 4. Por lo anterior, se requiere la celebración del presente Convenio, a fin de actuar en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento del medio ambiente y del aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población. DECLARACIONES I. Declara “LA CONAGUA” que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales Lunes 8 de abril de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial. I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos, le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.3. La Dra. Blanca Elena Jiménez Cisneros, en su carácter de Directora General, tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como celebrar el presente Convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a” y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero, 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía de Coyoacán, código postal 04340, Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. II. Declara “EL ESTADO” que: II.1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación, conforme lo establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 57 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. II.2. El Lic. Marco Antonio Mena Rodríguez, en su carácter de Gobernador del Estado, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 57 y 70 fracciones XXX y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 3, 5 y 69 de la Ley Orgánica Administración Pública del Estado de Tlaxcala. II.3. Los CC. Lic. José Aarón Pérez Carro, Secretario de Gobierno, Ing. María Alejandra Marisela Nande Islas, Secretaria de Planeación y Finanzas, C.P. María Maricela Escobar Sánchez, Contralora del Ejecutivo, Arq. Francisco Javier Romero Ahuactzi, Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, Lic. Efraín Flores Hernández, Coordinador General de Ecología, Dr. Alberto Jonguitud Falcón, Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala e Ing. José Luis Ramírez Conde, Secretario de Fomento Agropecuario, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 11, 27, 28 fracción IV, 31, 32, 35, 36, 38, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 2 y 7 fracción IV, del Reglamento Interior de la Contraloría del Ejecutivo, este último en relación con lo establecido en el artículo transitorio noveno de Decreto No. 177 que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala. Publicado el día 5 de julio de 2013 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo XCII, Segunda Época, No. Extraordinario; 3 fracción III, 6, 7 fracciones XI, XII, XXII y 30 de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala; 1, 6, y 10 de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala; 4, 16, 17, 18 y 151 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y 5 de la Ley Agrícola para el Estado de Tlaxcala. II.4. Señala como su domicilio para los efectos de este Convenio, el ubicado en Plaza de la Constitución No. 3, Altos, colonia Centro, código postal 90000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala. III. Declaran “LAS PARTES” que: III.1. Expresan su conformidad en celebrar el presente Convenio con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de Infraestructura Hidroagrícola, de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y de Cultura del Agua en la entidad, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, convienen establecer las bases de coordinación para conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de Infraestructura Hidroagrícola, de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y de Cultura del Agua en la entidad. SEGUNDA.- ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio “LAS PARTES” podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de abril de 2019 En materia de Infraestructura Hidroagrícola: ● Rehabilitar, modernizar o conservar la infraestructura hidroagrícola. ● Rehabilitar, modernizar, relocalizar o reponer pozos profundos. ● Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola y para nivelación de tierras; así como el equipamiento de talleres. ● Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, en prácticas de conservación del suelo y manejo del agua en áreas de temporal tecnificado, así como en la conservación, rehabilitación, modernización y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarios. ● Tecnificar el riego y drenaje conforme a la normatividad aplicable y la que para tal efecto emita la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y en su caso a los convenios que se suscriban para tales efectos. ● Mejorar el riego por gravedad y fomentar la medición del agua. ● Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación y/o modernización de la infraestructura hidroagrícola. ● Recuperar los suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en los cuerpos de agua. ● Construir infraestructura hidroagrícola para proporcionar el riego en los meses de poca precipitación en las áreas de temporal tecnificado. Las acciones anteriormente descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos y unidades de temporal tecnificado, acorde a los tipos de apoyo y priorización que les aplique. En materia de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento ● Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento. ● Construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales. ● Operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales. ● Acciones u obras de infraestructura que prevengan o apoyen la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático. ● Acciones de mejoramiento de eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. ● Fortalecimiento de los participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales. ● Capacitación para el personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas. ● Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano. ● Promoción de la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En materia de cultura del agua ● Contribuir a que la población de “EL ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua. ● Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo a los principios que marca la normatividad vigente. ● Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua. Lunes 8 de abril de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ● Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad. ● Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales. ● Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico. ● Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua. ● Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua. “LAS PARTES” atenderán oportunamente, dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan respecto de las acciones anteriormente enlistadas. TERCERA.- DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMAS. Las acciones a las que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, se llevarán a cabo a través de los programas autorizados en el presupuesto de egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, especificando en los Anexos de Ejecución, Anexos Técnicos, Convenios de Concertación y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable, las que se realizarán durante la vigencia de los mismos, así como a cargo de quien quedará su ejecución. CUARTA.- OTRAS ACCIONES. Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en la cláusula segunda del presente instrumento, “LA CONAGUA” expedirá dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su realización. QUINTA.- RECURSOS PRESUPUESTALES. “LAS PARTES” llevarán a cabo las gestiones conducentes, conforme a su marco legal de actuación, para la asignación de los recursos presupuestales de cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes. SEXTA.- OPERACIÓN. La operación de los programas presupuestarios, indicados en la cláusula tercera de este Convenio, se realizará, según corresponda, con base en las reglas de operación, manuales y demás normatividad que resulte aplicable en cada ejercicio fiscal. SÉPTIMA.- PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS. “EL ESTADO” promoverá la participación de sus municipios en la realización de las acciones en su beneficio, en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento y de cultura del agua, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, conforme a su marco legal de actuación. OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL. “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a la Contraloría Social en los programas de desarrollo social aplicables, para el seguimiento, supervisión, vigilancia del cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados para los mismos, tal como se establece en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con base en el Esquema y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social validados y la Guía Operativa revisada por la Secretaría de la Función Pública y en las Reglas de Operación aplicables. “LA CONAGUA” diseñará y difundirá los documentos de Contraloría Social y “EL ESTADO” promoverá la constitución de los comités de contraloría social e impartirá capacitación y asesoría a sus integrantes, además de recopilar los informes y las demás actividades indicadas en los documentos de Contraloría Social. NOVENA.- SISTEMA DE INFORMACIÓN. “LAS PARTES” implementarán y operarán un sistema de información en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a efecto de analizar y evaluar la participación de los prestadores de esos servicios en la entidad federativa, cuyos resultados apoyen la toma de decisiones en la definición de las (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de abril de 2019 políticas públicas en dicha materia y la integración de las propuestas de acciones a considerar en los Anexos de Ejecución y Técnicos que se suscriban. “LA CONAGUA” determinará y comunicará a “EL ESTADO” para su implementación, la metodología mediante la cual se llevará a cabo en la entidad federativa el análisis y la evaluación antes indicados, con la finalidad de que la aplicación de la misma guarde congruencia a nivel nacional. DÉCIMA.- ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento, corresponderá a “LA CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “SHCP”, a la Secretaría de la Función Pública “SFP”, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Contraloría del Ejecutivo de “EL ESTADO”. DÉCIMA PRIMERA.- INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. “LAS PARTES” llevarán a cabo la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente documento por conducto de la instancia que para tal efecto se establezca en los Anexos de Ejecución, Anexos Técnicos, Convenios de Concertación o en el instrumento correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o empleado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo su dirección y dependencia, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DE CONVENIOS ANTERIORES. “LAS PARTES” acuerdan que a partir de la fecha de suscripción del presente convenio, se deja sin efecto cualesquier convenio de naturaleza semejante suscrito con anterioridad, quedando subsistentes los Anexos de Ejecución y Técnicos, así como los Convenios de Concertación que se hayan celebrado en 2018 y que se encuentren vigentes, hasta su total conclusión. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigencia el día de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que en caso de controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente Convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES. Durante su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, mediante el correspondiente Convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, así como en la página de internet de “LA CONAGUA”, dirección https://www.gob.mx/conagua, una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las partes que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman en tres ejemplares, en Tlaxcala, Tlaxcala, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- Por el Ejecutivo Federal, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua: la Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica. Revisó en sus aspectos legales: el Subdirector General Jurídico, Óscar Javier Priego Berezaluce.- Rúbrica. Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: el Gobernador del Estado, Marco Antonio Mena Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Aarón Pérez Carro.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación y Finanzas, María Alejandra Marisela Nande Islas.- Rúbrica.- La Contralora del Ejecutivo, María Maricela Escobar Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, Francisco Javier Romero Ahuactzi.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ecología, Efraín Flores Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Salud de Tlaxcala, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Agropecuario, José Luis Ramírez Conde.- Rúbrica.

Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tlaxcala, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento y de cultura del agua en la entidad · Nelum