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Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la aprobación, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicha entidad federativa

صدر في 2016-09-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
أخرى
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
sub-national agreement, ecosystem conservation, policy/planning, sustainable use, public participation

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  1. Martes 6 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la aprobación, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO “LA SEMARNAT”, REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE QUERÉTARO EL LIC. OSCAR MORENO ALANÍS; POR OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL ING. MARCO ANTONIO SALVADOR DEL PRETE TERCERO, SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL PODER EJECUTIVO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. JUAN MANUEL NAVARRETE RESÉNDIZ, SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL PODER EJECUTIVO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. II. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. III. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 2, señala que los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa. Dicho artículo en su tercer párrafo, señala que cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida que sea competencia de la Federación, o parte de ella, el programa debe ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios en que se ubique dicha área, según corresponda. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 de diciembre de 2016 V. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 7, fracción IX menciona la facultad que tienen los Estados para la formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio, con la participación de los municipios. El artículo 15 fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. VI. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 38 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos. VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática. VIII. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático. IX. La Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro en su artículo 42 establece que el poder ejecutivo del estado, formulará y expedirá los programas de ordenamiento ecológico regional pudiendo celebrar acuerdos con el poder ejecutivo federal para el mismo efecto. X. El artículo 43 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado. XI. El Estado de Querétaro, actualmente cuenta con 7 Programas de Ordenamiento Ecológico Locales que corresponden a los municipios de El Marqués, Querétaro, Huimilpan, Ezequiel Montes, Tolimán, Tequisquiapan y Corregidora, los cuales fueron debidamente publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado. XII. El Estado de Querétaro se localiza en el centro este del territorio nacional, comprendido entre los paralelos 20°01’02’’ y 21°37’17’’ de latitud norte y los meridianos 99°03’23’’ y 100°34’01’’ de longitud oeste. XIII. Que dentro de los límites del Estado de Querétaro se encuentran las Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal: Parque Nacional “Cerro de las Campanas”, Área de Protección de Recursos Naturales “Zona Protectora Forestal”, Parque Nacional “El Cimatario” y Reserva de la Biósfera Sierra Gorda de competencia federal que se ubiquen en el Estado con fecha de publicación de decreto en el Diario Oficial de la Federación del 7 de julio de 1937, 4 de noviembre de 1941, 21 de julio de 1982 y 19 de mayo de 1997 respectivamente. XIV. Con fecha de 6 de marzo de 2009, el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, decretó el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro, publicado en fecha 17 de abril de 2009 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado en fecha 10 de agosto de 2009. XV. Los órdenes de Gobierno Federal y Estatal conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Estado, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto. Martes 6 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) DECLARACIONES I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que: a. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. b. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente. c. De acuerdo a lo establecido en los artículos 79 fracción XIII y 80 fracción XV, de su Reglamento Interior, las Direcciones Regionales y las Direcciones de Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, respectivamente, participarán en los Programas de Ordenamiento Ecológico en donde se ubiquen Áreas Naturales Protegidas. d. De conformidad con lo establecido en los artículos 4o. y 5o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, su titular, el Ing. Rafael Pacchiano Alamán, cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación. e. De conformidad con el artículo 40 fracción VI del Reglamento Interior y el oficio designatorio número 00983 dado en la Ciudad de México en fecha 13 de agosto de 2015, mismo que se agrega al presente como Anexo No. 1, el Lic. Oscar Moreno Alanís, Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Querétaro, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio. f. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en calle Ignacio Pérez, número 50 sur, Colonia Centro, C.P. 76000, Querétaro, Querétaro. II. Declara “EL ESTADO”, a través de su representante que: a) El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación de conformidad con los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. b) Quien lo representa cuenta con facultades legales para ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 6, 19 fracción IV y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en relación con lo establecido en los artículos 2, 6 fracción I, 7 fracciones XXIV y XXXI de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro y 7 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, así como en virtud del Acuerdo Delegatorio de Facultades emitido por el Gobernador del Estado, Francisco Domínguez Servién en fecha 5 de mayo de 2016, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" en fecha 20 de mayo de 2016. c) Quien asiste en el mismo lo realiza de conformidad con lo establecido por los artículos 3 apartado B, 8, 9 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" en fecha 14 de agosto de 2015. d) Que en cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo Único, inciso a), del “Acuerdo por el cual el Gobernador del Estado de Querétaro, delega en el Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, las atribuciones que en el mismo se precisan”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" en fecha 20 de mayo de 2016, el presente instrumento jurídico se encuentra validado por la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo, mediante oficio SG/DJC/2008/2016 de fecha 30 de junio de 2016. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 de diciembre de 2016 e) Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en andador Boulevard Bernardo Quintana, número 204, Colonia Carretas, C.P. 76050, de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. III. Declaran “LAS PARTES”, a través de sus representantes que: a. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción del presente Convenio. b. Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de establecer las bases, los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la aprobación, ejecución, evaluación, seguimiento y modificación de “EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio estatal. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la aprobación, ejecución, evaluación, seguimiento y modificación de “EL PROGRAMA”. Para efectos del presente Convenio, el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán “LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA” y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento. SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendientes a: I. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”; II. Integrar de manera coordinada el modelo que le dé sustento a “EL PROGRAMA”, así como las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento y las demás leyes aplicables; III. Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes; IV. Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, la cual sólo podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y V. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la aprobación, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. TERCERA.- COMPROMISOS DE “LA SEMARNAT”. a. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, involucrando a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al ámbito de su competencia, con “LAS PARTES” en la aprobación, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA” y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan; b. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban, y c. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la aprobación, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”, en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales. CUARTA.- COMPROMISOS DE “EL ESTADO”. a. Promover la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; Martes 6 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) b. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos Estatales con “EL PROGRAMA”; c. Coordinarse con “LA SEMARNAT”, con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la aprobación, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”, y d. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la aprobación, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. QUINTA.- DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE “LAS PARTES”. Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente Convenio, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendientes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro, en lo sucesivo “EL COMITÉ”, que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del presente Convenio. Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de “EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a 45 días naturales, contados a partir de la instalación de “EL COMITÉ”, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. SEXTA. DE LA INTEGRACIÓN DE “EL COMITÉ”. Deberá estar integrado por representantes del estado y la federación, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de los sectores social, privado y académico quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, asimismo se podrán considerar miembros invitados. La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto se emita. SÉPTIMA.- DEL FUNCIONAMIENTO DE “EL COMITÉ”. “EL COMITÉ” se dividirá para su funcionamiento en dos órganos: I. Un Órgano de carácter ejecutivo (en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”) responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. Estará conformado por un representante de cada una de “LAS PARTES” y un representante de la sociedad civil organizada que convocarán las mismas, dicho Órgano será presidido por “EL ESTADO” a través del titular de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado. II. Un Órgano de carácter técnico (en lo sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”) responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en “EL PROGRAMA”. Dicho órgano será presidido por “EL ESTADO” a través del titular de la Dirección de Planeación Ambiental de la Subsecretaría de Medio Ambiente y estará conformado por los representantes de “LAS PARTES” que designe “EL ÓRGANO EJECUTIVO” y por al menos un representante de los sectores social, productivo y académico que se hayan identificado en el área objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las previsiones que se establezcan en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ”. “El ÓRGANO EJECUTIVO” deberá nombrar a dichos representantes dentro de un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la instalación de “EL COMITÉ”. “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” para asegurar una participación efectiva de la sociedad durante el proceso. OCTAVA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que las atribuciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 de diciembre de 2016 I. Definir las bases para “EL PROGRAMA”; II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio, de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros: a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b) La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico regional; c) El cronograma de las actividades a realizar; d) Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación; e) Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y f) Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. Dicho Plan de Trabajo formará parte de la Bitácora ambiental así como los anexos que se generen; III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en el estado, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de “EL PROGRAMA”; IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso; V. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Querétaro, y VI. Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio. “EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento del Convenio y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados lo cual se plasmará en el reglamento interno. La información a que se refiere el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental. NOVENA.- DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. “LAS PARTES” acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, deberá llevarse a cabo con la intervención de “EL COMITÉ” mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva: I. La participación social corresponsable de todos los sectores interesados; II. La transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información; III. El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de “EL COMITÉ”, a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico; IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados; V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados; VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso de Ordenamiento Ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; VII. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible; VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo del Programa de Ordenamiento Ecológico a través de indicadores, y IX. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir de la ejecución y del análisis de los resultados de la evaluación del programa. El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecen los artículos del 41 al 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. Martes 6 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) DÉCIMA.- DEL CONTENIDO DE “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA”. Deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente: a. El Modelo de Ordenamiento Ecológico; b. Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico, y c. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental. Asimismo, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a sus respectivas competencias, por su parte, las autoridades de “EL ESTADO” lo expedirán conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico. DÉCIMA PRIMERA.- DEL ALCANCE DE “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas, criterios de regulación ecológica y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia. Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen, a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos, las estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica aplicables de “EL PROGRAMA”. DÉCIMA SEGUNDA.- DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA. “LAS PARTES”, se coordinarán a través de “EL COMITÉ”, para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de este Convenio, así como sus subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones: I. Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable; II. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen “LAS PARTES”, en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan; III. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; y IV. “EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas. DÉCIMA TERCERA.- DE LA APROBACIÓN DE “EL PROGRAMA”. Una vez concluido el proceso de consulta pública, “EL COMITÉ” integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de “EL PROGRAMA” que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado y expedido por “EL ESTADO”. DÉCIMA CUARTA.- DE LA EXPEDICIÓN Y DIFUSIÓN DE “EL PROGRAMA”. “EL ESTADO”, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente Convenio, desarrollará las siguientes acciones: I. Expedir “EL PROGRAMA” aprobado, en términos de la legislación estatal aplicable y mediante los instrumentos legales correspondientes, y II. Difundir “EL PROGRAMA”, en coordinación con los gobiernos municipales, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento. DÉCIMA QUINTA.- DE LAS MODIFICACIONES A “EL PROGRAMA”. “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de “EL PROGRAMA”, con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 de diciembre de 2016 En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Cuarta del presente Convenio, cuando se den entre otros, los siguientes casos: I. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológicos que contenga “EL PROGRAMA” ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones que sean propuestas conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y II. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, éste seguirá el mismo procedimiento para su formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de acuerdo en que este programa deberá actualizarse en un periodo máximo de 5 años posteriores a la emisión de su decreto. DÉCIMA SEXTA.- DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a lo previsto en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico. “EL COMITÉ” determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental. En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “LAS PARTES” firmantes de este Convenio a través de “EL COMITÉ”, y deberán ser registradas en la Bitácora Ambiental. DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN. “LAS PARTES” podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo: I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de “EL PROGRAMA”; II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; III. Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de “EL PROGRAMA”; IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad “EL PROGRAMA”; V. Las acciones a realizar para la integración y operación de la Bitácora Ambiental, y VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal. DÉCIMA OCTAVA.- DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN. Para la consecución del objeto de este Convenio, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federales, estatales y municipales, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado. Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen. Martes 6 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) DÉCIMA NOVENA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes. Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos. VIGÉSIMA.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR. “EL COMITÉ”, promoverá la participación social corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas del Convenio a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente convenio serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL. “LA SEMARNAT” y “EL ESTADO” deberán publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, respectivamente, en un término no mayor a los 30 días hábiles posteriores a la firma del Convenio. VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN. El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte. VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de su objeto. VIGÉSIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES”, de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven. VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición. En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación Federal, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en 4 tantos en el Estado de Querétaro al día primero del mes de septiembre de 2016.- Por la SEMARNAT: el Delegado de la SEMARNAT en el Estado de Querétaro, Óscar Moreno Alanís.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, Marco Antonio Salvador del Prete Tercero.- Rúbrica.- El Subsecretario del Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, Juan Manuel Navarrete Reséndiz.- Rúbrica.

Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la aprobación, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicha entidad federativa · Nelum