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قوانين المكسيك

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de impulsar el federalismo mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional

صدر في 2013-02-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
أخرى
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Water, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
sub-national agreement, potable water, sewerage, effluent waste water/discharge, pollution control, freshwater pollution

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  1. Miércoles 24 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de impulsar el federalismo mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DAVID KORENFELD FEDERMAN Y, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ARMANDO LUNA CANALES, Y EL SECRETARIO DE GESTIÓN URBANA, AGUA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, GERARDO GARZA MELO, CON LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE COAHUILA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, JUAN CARLOS AYUP GUERRERO, CON EL OBJETO DE IMPULSAR EL FEDERALISMO, MEDIANTE LA CONJUNCIÓN DE ACCIONES Y LA DESCENTRALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A LA ENTIDAD Y FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la Planeación Nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios. Asimismo, determinará en la planeación las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para la elaboración y ejecución de los programas. DECLARACIONES 1. “LA COMISIÓN” fungirá en este Convenio, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Entre las facultades que le son propias a “LA COMISIÓN”, están las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Órgano Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos. Asimismo, el de promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de abril de 2013 De igual forma, “LA COMISIÓN” bajo el principio que sustenta la Política Hídrica Nacional, en virtud de que el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional. 2. “LA COMISIÓN” concertará con los usuarios en el ámbito del Consejo de Cuenca Río Bravo y Cuencas Centrales del Norte, según corresponda las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico. En este contexto los consejos de Cuenca apoyarán las acciones que se acuerden en el presente instrumento. 3. El proceso de descentralización de los programas y acciones, consiste en que “EL ESTADO” y usuarios ejecuten aquéllos siempre y cuando no invadan la competencia de la autoridad federal en materia de aguas nacionales. 4. “LA COMISIÓN” y “EL ESTADO” acuerdan la necesidad de establecer hasta el 31 de mayo de 2013 la vigencia del presente Convenio de Coordinación, a fin de estar en aptitud de poder suscribir los anexos de Ejecución y Técnicos que resultan necesarios formalizar para el ejercicio de 2013, atendiendo al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), que se emita al efecto. 5. “LA COMISIÓN” y “EL ESTADO” manifiestan su conformidad en observar las directrices que al efecto expida el Ejecutivo Federal, en tanto se elabora el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, en los términos de la Ley de Planeación. 6. Por lo anterior, se requiere la celebración del presente Convenio de Coordinación, a fin de continuar actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento de las condiciones ecológicas, sanitarias y de aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población. Para ello es su intención que “EL ESTADO” participe activamente en los programas que realiza “LA COMISIÓN” dentro del marco del federalismo. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 26, 27, 40 y 42 fracción I, 43, 115 fracción III a) y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 21, 22, 27, 32, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 6, 23, 24 fracción I, 39, 54, 74, 75 fracciones I, II, III, IV, VII, IX y X, 77, 78, 79, 82, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61 fracción III inciso c), 64, 65, 66, 85, 170, 171, 174, 175, 176, 180, 181, 223 y 285 de su Reglamento; 1, 2, 4, 5, 9 letra “a”, fracciones I, X, XIII, XIV, XVII, XXVI y LIV, 12, 15, 16, 44, 45, 46, 85, 86, 87 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 14, 22, 23, 25, 76, 133, 134, 152 y 158 de su Reglamento; 1, 3, 9, 18, 25, 26, 28, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 4, 10, 24, 26, 27, 28, 30, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 191 de la Ley Federal de Derechos; 1o. y 2o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento; 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 6, 7, 8, 9 fracción I, 11 letra A fracción IV, 13 fracción III inciso f) y XXVII, 14 y 36 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 y el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012; Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes; 1, 75, 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 2, 5, 6, 9 apartado B fracción V, 20 fracciones I y VIII, 21 fracción XX, 23 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4, 18 y 38 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza; las partes celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS CAPÍTULO PRIMERO Miércoles 24 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) DEL FEDERALISMO Y LA DESCENTRALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO HIDRÁULICO PRIMERA.- “LA COMISIÓN” y “EL ESTADO” acuerdan impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional. SEGUNDA.- Los programas y acciones a los que se refiere este Convenio se ejecutarán por “EL ESTADO”, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios y/u organismos operadores; o de ser el caso directamente por los municipios y/o los organismos operadores, cuando éstos soliciten ser las instancias ejecutoras, sin menoscabo de que “LA COMISIÓN” participe, cuando las instancias responsables de la prestación de los servicios lo requieran y lo soliciten. Por su parte, “EL ESTADO” únicamente podrá realizar aquellas funciones y acciones que resulten necesarias para la ejecución de los programas materia del presente Convenio de Coordinación y que no sean competencia, atribución o acto de autoridad de “LA COMISIÓN”, previstas en la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos, o bien expresamente de alguna otra dependencia gubernamental. TERCERA.- “EL ESTADO”, como integrante del Consejo de Cuenca Consejo Río Bravo y Cuencas Centrales del Norte, dará a éste la participación que corresponda en los programas y las acciones que ejecutará, por virtud del presente documento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNARÁN A “EL ESTADO” CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA COMISIÓN” aportará los recursos federales correspondientes, dichos recursos serán aplicados por “EL ESTADO” mediante la suscripción de anexos de Ejecución y Técnicos derivados del presente instrumento, previa autorización respectiva y con sujeción a la disponibilidad presupuestal correspondiente. En la aplicación de los recursos, “EL ESTADO” podrá determinar la distribución para cada programa conforme se establezca en los anexos de Ejecución y Técnicos respectivos, y para la aplicación de los recursos de los programas se estará a lo previsto en las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes. Asimismo, los recursos federales que se aporten son subsidios que otorga el Gobierno Federal y por lo tanto no pierden su carácter federal y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia y, en consecuencia son sujetos de las acciones de control, vigilancia y evaluación por parte de las instancias federales y estatales facultadas para tal efecto, independientemente de que los recursos sean ejercidos por servidores públicos, estatales o municipales. “LA COMISIÓN” llevará a cabo las gestiones conducentes para que, en su caso, sean asignados a “EL ESTADO” los recursos presupuestales para cada ejercicio fiscal durante la vigencia del presente instrumento, para la ejecución de los programas contenidos en este Convenio. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal respectiva y a las autorizaciones presupuestales correspondientes. Para impulsar un mejor desarrollo de los programas a que se refiere el presente Convenio, “EL ESTADO” se compromete a aportar recursos presupuestales a los programas materia del presente Convenio, durante la vigencia del mismo, dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal respectiva y a las autorizaciones presupuestales correspondientes. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de abril de 2013 QUINTA.- Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua. I.- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN ZONAS URBANAS La aplicación de los recursos federales asignados al programa se destinarán a fomentar y apoyar a las entidades federativas y municipios en el desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en centros de población mayores a 2,500 habitantes, mediante acciones de mejoramiento de los servicios para proporcionar agua para los diversos usos y fundamentalmente para el consumo humano. Las principales acciones que comprende este programa son: • Elaboración de estudios y proyectos • Ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. • Mejoramiento de la eficiencia física y comercial. • Realizar acciones de construcción, rehabilitación y conservación de la infraestructura hidráulica del Subsector, incluyendo las requeridas para el desalojo de las aguas pluviales de zonas urbanas. II.- PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES. La aportación federal se destinará a apoyar los componentes que se mencionan a continuación: II.I.- Desarrollo Institucional.- Su objetivo es apoyar a las áreas operativas de atención al medio rural de las entidades federativas y, en su caso, las municipales que interactúan durante la planeación y ejecución del programa. Para recibir este beneficio, deberán presentar a la CONAGUA para su validación un plan de fortalecimiento institucional. Los conceptos a apoyar dentro de este componente son los siguientes: • Elaboración de diagnósticos sectoriales e institucionales. • Capacitación al personal de sus estructuras administrativas. • Adquisiciones de equipos de cómputo, audiovisuales y de transporte, así como mobiliario y equipo de oficina. • Elaboración de materiales de difusión y didácticos para apoyar la ejecución del programa. • Organización de talleres y seminarios regionales y nacionales para compartir experiencias relacionadas con la ejecución del programa. Lo anterior siempre y cuando contribuya a la mejora en la eficiencia operativa del Organismo Operador. II.II.- Atención Social y Participación Comunitaria.- Tiene como objetivo promover la participación de las comunidades beneficiadas con el programa durante la planeación, desarrollo y operación de la infraestructura. Este componente busca la creación o la reactivación de organizaciones comunitarias que serán responsables de operar y mantener los servicios. Con los recursos asignados en este componente se podrá apoyar la ejecución de las siguientes actividades: Miércoles 24 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) • Elaboración de diagnósticos participativos y dictámenes de factibilidad social de la situación económico-social prevaleciente en las localidades rurales. • Desarrollo de actividades de promoción para la participación activa de las comunidades a beneficiar. • Implementación de estrategias para la constitución o fortalecimiento de las figuras organizativas comunitarias que se responsabilicen del buen funcionamiento de los sistemas y de la recaudación del pago de cuotas. • Capacitación a los comités comunitarios y beneficiarios para la operación, mantenimiento de la infraestructura, la gestión administrativa y financiera de los servicios; así como en educación sanitaria y ambiental. • Sin embargo, cuando los organismos operadores estatales o municipales cuenten con la capacidad necesaria para operar la infraestructura rural y estén en disposición de atenderlo, podrán ser los responsables de dichos sistemas. En este caso, la participación de los comités comunitarios será de colaboración con el Organismo Operador. • Asesorías para el establecimiento de fondos de reposición y emergencias. • Obtención de personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias. Debiéndose contar con la anuencia de la LA COMISIÓN”. II.III.- Infraestructura.- Este componente podrá apoyar lo siguiente: • Estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos. • Construcción y ampliación de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento. • Supervisión técnica y normativa de las obras. • Monitoreo de la operación y mantenimiento de las obras ejecutadas en años anteriores con el programa. • Desarrollo de proyectos piloto para saneamiento. Estas acciones se dirigen a las localidades rurales del país con población menor o igual a 2,500 habitantes. III.- TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES La aplicación de los recursos federales asignados al programa, se destinarán a acciones para: a) Otorgar apoyos a los prestadores del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, para diseñar, construir, ampliar y rehabilitar plantas de tratamiento de aguas residuales, para incrementar el volumen tratado o mejorar sus procesos de tratamiento. b) La Operación y Mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, mediante las cuales se busca apoyar a los organismos operadores para que las aguas residuales tratadas cumplan con la norma oficial aplicable. Serán sujetos de apoyo aquellos organismos operadores con deficiencias en su cobertura de tratamiento de aguas residuales y/o en la operación y mantenimiento de la infraestructura para su tratamiento. IV.- AGUA LIMPIA. Los recursos de este programa se otorgan a los centros de población del país que cuentan con sistema formal de agua potable y fuentes de abastecimiento con suministro de agua desinfectada para sus habitantes. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de abril de 2013 Los apoyos se podrán aplicar a los municipios y localidades participantes a beneficiar con las siguientes acciones: • Instalación, reposición y rehabilitación de equipos y/o dispositivos de desinfección. • Adquisición de refacciones para equipos de desinfección. • Adquisición y suministro de reactivos desinfectantes. • Muestreo y determinación de cloro residual libre y análisis bacteriológico. • Protección física y sanitaria de fuentes de abastecimiento públicas. • Operativos de desinfección y saneamiento básico comunitario. • Adquisición de comparadores colorimétricos para medición de cloro residual libre, así como para el análisis bacteriológico, ambos de campo, entre otros parámetros. • Capacitación y adiestramiento en la desinfección del agua y/o para la elaboración, implementación del Plan de Seguridad del Agua (PSA). SEXTA.- Conforme se avance en la aplicación de los programas a ejecutar por “EL ESTADO” y/o instancias ejecutoras responsables (municipio y/u organismo operador), se evaluará conjuntamente con “LA COMISIÓN” la factibilidad de una o varias etapas posteriores y sucesivas, con la salvedad de aquellas funciones y programas que impliquen el ejercicio indelegable del principio de autoridad del agua. Ello requerirá de un análisis que permita precisar aquéllas que, en su caso, pudieran ser descentralizadas. CAPÍTULO CUARTO DE LA REORGANIZACIÓN DEL SECTOR HIDRÁULICO ESTATAL SÉPTIMA.- “EL ESTADO” y/o instancias ejecutoras responsables (municipio y/u organismo operador), promoverá las reformas legales a sus ordenamientos que resulten procedentes en materia hídrica y adecuaciones que sean necesarias para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los programas que ejecutará en virtud del presente Convenio. CAPÍTULO QUINTO DE LA SUPERVISIÓN DE LOS PROGRAMAS OCTAVA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderán a “LA COMISIÓN”, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público “SHCP” y de la Función Pública “SFP”, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Coahuila de Zaragoza. NOVENA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LA COMISIÓN” y “EL ESTADO” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la “SFP” podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL ESTADO” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA.- “LA COMISIÓN” y “EL ESTADO” convienen en destinar el 2 al millar del monto total de los recursos aportados, a favor de la Secretaría de Fiscalización y Rendición Miércoles 24 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) de Cuentas del Estado de Coahuila de Zaragoza, como Órgano Estatal de Control, para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y obras públicas ejecutadas por administración directa con dichos recursos, quien los ejercerá conforme a los lineamientos que determine la “SFP”. La ministración de dichos recursos se hará proporcionalmente, conforme al calendario programado para cada ejercicio fiscal. Esto significa que del total de recursos que se aporten, se restará el 2 al millar para este concepto y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los anexos técnicos correspondientes, o bien se tomen de los intereses financieros de las cuentas bancarias aperturadas específicamente para tal efecto. Para el caso de obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. CAPÍTULO SEXTO CONTRALORÍA SOCIAL DÉCIMA PRIMERA.- “LA COMISIÓN” promoverá la implantación de un esquema de contraloría social en los programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a su cargo, con la finalidad de que los beneficiarios de los mismos, a través de los comités que para el efecto se constituyan, lleven a cabo la verificación del cumplimiento de las metas establecidas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a dichos programas. DÉCIMA SEGUNDA.- Para la ejecución del esquema de contraloría social, “LA COMISIÓN” proporcionará a “EL ESTADO” una Guía Operativa en donde se establecerán las actividades a realizar y los compromisos que asumen ambas partes, así como el programa de trabajo anual. CAPÍTULO SÉPTIMO ESTIPULACIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO” se compromete a: I.- Aplicar la normatividad, lineamientos, mecanismos, guías operativas, manuales de procedimientos y Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, que emita “LA COMISIÓN”, para el correcto ejercicio de los programas. II.- Promover la participación de los municipios, organismos operadores y/o beneficiarios en la realización de las acciones acordadas. III.- Impulsar técnica y financieramente, cuando en el ámbito de su competencia le corresponda, las acciones de saneamiento y mantener la operación eficiente de las plantas de tratamiento de aguas residuales en “EL ESTADO”, a través de la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento y de los organismos operadores de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en un marco de realismo financiero y la aplicación del principio de que quien contamina el agua paga por el saneamiento de sus descargas. IV. Remitir al Órgano Estatal de Control; Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Coahuila de Zaragoza copia certificada del presente Convenio de Coordinación, en cuanto se concluya el proceso de su suscripción. DÉCIMA CUARTA.- Para la ejecución de los programas materia de este instrumento, “LA COMISIÓN” elaborará las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, con base en lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. DÉCIMA QUINTA.- “EL ESTADO” y “LA COMISIÓN”, en los términos de la cláusula SEGUNDA, acuerdan participar en la planeación, ejecución, seguimiento y control (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de abril de 2013 de las acciones objeto del presente instrumento, por conducto de la Comisión de Regulación y Seguimiento que para tal efecto constituyeron ambas partes. DÉCIMA SEXTA.- La Comisión de Regulación y Seguimiento estará integrada por un Presidente que será el representante de “EL ESTADO” quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el Director General del Organismo de cuenca o Director Local correspondiente, tres representantes de nivel mando medio superior del Gobierno del Estado y un responsable por cada programa de “LA COMISIÓN”, quienes fungirán como vocales. Esta Comisión tendrá además la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente instrumento y una vez cumplido a satisfacción de ambas partes, se precisarán los alcances, contenido y prioridad de los programas de las siguientes etapas. DÉCIMA SÉPTIMA.- Los anexos de Ejecución y Técnicos referidos en la cláusula CUARTA, firmados por las partes, serán parte integrante del presente instrumento; debiendo ser entregados por “EL ESTADO” con la debida oportunidad a las direcciones del Organismo de Cuenca o Dirección Local, según corresponda, dentro del plazo establecido en las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes, a efecto de que dichos documentos sean recibidos en oficinas centrales de “LA COMISIÓN” para los trámites correspondientes, de no ser así “LA COMISIÓN” podrá aplicar la sanción que para tal efecto contemplen las mencionadas Reglas de Operación. DÉCIMA OCTAVA.- Las partes manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo cualquier duda respecto a la interpretación, instrumentación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, y en caso de no resolverse de esa manera, de dichas controversias conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 44 de la Ley de Planeación. DÉCIMA NOVENA.- Los anexos de Ejecución y Técnicos de los programas señalados en la Cláusula QUINTA, que hayan sido suscritos con anterioridad a la firma del presente instrumento y que continúen vigentes, formarán parte integrante de este instrumento, por lo tanto en todo lo conducente les son aplicables las disposiciones legales en la materia y tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. VIGÉSIMA.- La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de mayo de 2013. VIGÉSIMA PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y surtirán efecto a partir de su suscripción. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en la página de Internet de “LA COMISIÓN”, dirección www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman al margen y al calce de conformidad y por triplicado el presente Convenio de Coordinación en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de febrero de dos mil trece.- Por la Comisión: el Director General de la Comisión Nacional del Agua, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.- El Presente instrumento fue revisado en sus aspectos legales por la Subdirección General Jurídica: el Subdirector General Jurídico, Miércoles 24 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubén Ignacio Moreira Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Armando Luna Canales.- Rúbrica.- El Secretario de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial, Gerardo Garza Melo.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila, Juan Carlos Ayup Guerrero. Rúbrica.

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de impulsar el federalismo mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional · Nelum