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Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Querétaro

صدر في 2016-10-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
أخرى
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, inspection, sub-national agreement, animal health, pests/diseases, fish products, aquaculture, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. Martes 21 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Querétaro. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL M.V.Z. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO “EL SENASICA”, CONJUNTAMENTE CON LA DELEGACIÓN DE “LA SAGARPA” EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN ADELANTE “LA DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. GUSTAVO NIETO CHÁVEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, ASISTIDO POR JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y TONATIUH CERVANTES CURIEL, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 26, la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el articulo 116 en su fracción VII, establece que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, determina que acorde con la estrategia de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos, el gobierno desarrollará diversas acciones entre las que se encuentran el priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector; con lo que se busca construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país. III. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección interna, a través de los que se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias y zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos, ampliando su campo de acción hacia otros sitios o actividades tanto en origen como en el destino de las mercancías, relacionadas con el control de la movilización. IV. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. V. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección interna, y la realización de acciones de inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Querétaro, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de marzo de 2017 DECLARACIONES I.- DE “LA SAGARPA”: I.1. Que con base en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal “LA SAGARPA” es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como fomentar los programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales, integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del sector rural y de pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 5 fracciones XIX y XXII del Reglamento Interior de esta Dependencia, el Titular de “LA SAGARPA”, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico. I.5. Que el Titular de “LA SAGARPA” dispone que “EL SENASICA” sea el encargado del seguimiento y vigilancia del presente convenio, conjuntamente con “LA DELEGACIÓN” en el Estado de Querétaro. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el artículo 2, Apartado D fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, “EL SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “LA SAGARPA”. I.7. Que entre las atribuciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012, a “EL SENASICA” le compete entre otras, aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la materia de sanidad e inocuidad vegetal, animal, acuícola y pesquera e imponer las sanciones respectivas; verificar que los vegetales, animales y sus productos y subproductos que se pretendan ingresar al país o se movilicen por el territorio nacional, no constituyan un riesgo para los recursos agropecuarios, acuícolas y pesqueros; realizar inspecciones en materia de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera en los puntos de ingreso al país, puntos de verificación e inspección federales y demás relacionados para constatar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como promover, organizar, vigilar y ejecutar la observancia de las disposiciones en materia de inocuidad y calidad agroalimentaria, con la participación de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos Estatales y Municipales. I.8. Que el titular de “EL SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012. I.9. Que el Delegado de “LA SAGARPA” en el Estado de Querétaro cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con los artículos 35, 36 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento Interior de “LA SAGARPA” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Acceso IV, Lote 7, Fraccionamiento Industrial Benito Juárez, Santiago de Querétaro, Querétaro. Martes 21 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) II.- DE “EL ESTADO”: II.1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Querétaro es un Estado Libre y Autónomo que forma parte integrante de la Federación, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. II.2. Que el Gobernador Francisco Domínguez Servién, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 22 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como el artículo 5 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro. II.3. Que Juan Martín Granados Torres, tiene facultad para celebrar y suscribir el presente instrumento jurídico, en virtud del nombramiento otorgado a su favor el 1o. de octubre del año 2015 por el Gobernador de Estado de Querétaro, como Secretario de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 fracción I y 21 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 6 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4. Que Tonatiuh Cervantes Curiel, tiene la facultad para celebrar y suscribir el presente instrumento jurídico, en virtud del nombramiento otorgado a su favor el 1o. de octubre del año 2015 por el Gobernador de Estado de Querétaro, como Secretario de Desarrollo Agropecuario del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 7, 14, 19 fracción V y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, dichos ordenamientos jurídicos en vigor. II.4. Que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario es el órgano encargado de fomentar la producción e impulsar el desarrollo integral del sector rural en el Estado en relación con el artículo 7 fracciones II, V y VII de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro en vigor, que le atribuyen vigilar la aplicación y la ejecución de la actividad pecuaria en el Estado, en coordinación con los organismos auxiliares, conforme a las disposiciones de esta ley y las previsiones del Programa Estatal de Desarrollo Agropecuario; así como el coadyuvar con la Federación, en la aplicación de las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables a través de la celebración de convenios con autoridades de la administración pública federal, estatal y municipal, organismos auxiliares, para el establecimiento y la ejecución de campañas zoosanitarias y control de la movilización de animales, sus productos y subproductos, productos biológicos-químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso o consumo animal, maquinaria y equipo pecuario para el mejor cumplimiento de las actividades a que se refiere la legislación en materia de sanidad animal o cuando impliquen un riesgo zoosanitario para “EL ESTADO”. II.5. Que el titular del Poder Ejecutivo dispone que la implementación, ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario quien en términos del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en relación con el artículo 7 fracciones II, V y VII de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro en vigor. II.6. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “LA SAGARPA”, por conducto de “EL SENASICA” y conjuntamente con “LA DELEGACIÓN” a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, y en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en su estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.7. Que para todos los efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en la Avenida Zaragoza número 334 Poniente, en la Colonia Niños Héroes, C.P. 76010, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. III.- DE “LAS PARTES”: III.1. Se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracciones VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 5o., 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 2 Letra D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracciones IV y XXIII, 44 y 46 fracción VI, 36 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de marzo de 2017 Interior de "LA SAGARPA" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012; 1, 10, 20 y 22 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 14, 19 fracciones I y V, 21 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; el artículo 5 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; y artículo 7 fracciones II, V y VII de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en coordinar acciones para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Querétaro, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia coadyuvar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, “LAS PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL. SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio, “EL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. “EL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio, obligándose a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal estatal calificado para dichas actividades. APORTACIONES. TERCERA.- “LAS PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación, necesarios para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se autoricen, con base en el instrumento jurídico que “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “LA SAGARPA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estarse en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta la firma del acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS QUE SE DETERMINEN. CUARTA.- Los puntos de verificación e inspección interna podrán ser fijos o móviles, siendo facultad de “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, considerando la solicitud que formule “EL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, para reubicar, cancelar o instalar nuevos puntos de verificación interna. En el caso de otros sitios donde se requiera realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por “EL SENASICA” y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por “LA DELEGACIÓN” en el Estado. Martes 21 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) INFORMACION Y SISTEMAS INFORMATICOS. QUINTA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por “EL ESTADO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que “LA SAGARPA” le proporcione los lineamientos correspondientes. COMPROMISOS DE LAS “PARTES”. SEXTA.- “LA SAGARPA”, a través de “EL SENASICA” y “LA DELEGACIÓN”, se compromete a: I. Supervisar con personal calificado y autorizado, las acciones que despliegue “EL ESTADO” en los puntos de verificación e inspección interna y sitios que se determinen; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial de “EL ESTADO” cuando éste lo solicite; III. Analizar la información estadística que genere “EL ESTADO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, sobre las acciones de verificación inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fito y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente convenio, de conformidad con las metas alcanzadas y/o en su caso de presentarse cambios en el estatus sanitario del Estado de Querétaro; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, en coordinación con “LA DELEGACION” y con el apoyo de oficinas centrales de “EL SENASICA”, y VII. Proporcionar a “EL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este convenio. SÉPTIMA.- “EL ESTADO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, se compromete a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, y que conforme a su disponibilidad presupuestal y plantilla de contrataciones disponga, las acciones de verificación e inspección, objeto del presente convenio. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el punto de verificación e inspección interna durante la jornada que “EL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale “EL SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los puntos de verificación e inspección interna como en los sitios que “EL SENASICA” determine; IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de la “SAGARPA”; V. Informar mensualmente a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACION” sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento; VI. Tomar las medidas correctivas pertinentes en caso de conductas ilícitas del personal que realice funciones en los puntos de verificación e inspección interna, y (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de marzo de 2017 VII. Además de los informes extraordinarios que rinda a “LA DELEGACIÓN”, por situaciones o eventos de notificación urgente, podrá informar a “EL SENASICA”, de las incidencias o eventos que se susciten en los puntos de verificación interna que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL. OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente convenio, “EL ESTADO”, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “LA SAGARPA”, a través del “SENASICA” para el objeto del presente instrumento y lo señalado por la cláusula séptima. El personal autorizado deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Estar habilitado por “EL ESTADO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, para desempeñar funciones de inspección, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro y demás leyes aplicables. II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria, y V. Aprobar la evaluación que le aplique “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”. NOVENA.- “EL ESTADO” a través del personal oficial de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario autorizado realizará las siguientes actividades de verificación conforme a las Normas Oficiales Mexicanas: I. Verificación e inspección conforme a las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas y levantar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar semanalmente a “EL SENASICA” y a “LA DELEGACION”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, y V. Notificar a la brevedad a “EL SENASICA” y a “LA DELEGACION”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fito o zoosanitario inminente, debiendo levantar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES. DECIMA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” emitirá los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emita el personal estatal, así como los formatos de los informes que deberá requisitar y proporcionar “EL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario a “LA SAGARPA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL. DÉCIMO PRIMERA.- “EL ESTADO”, a través de los puntos de verificación e inspección interna y su personal oficial de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, apoyará a “LA SAGARPA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal, demás normatividad aplicable y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria con la que se cuente. SANCIONES. DECIMO SEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las normas oficiales mexicanas, será facultad exclusiva de “LA SAGARPA”, por conducto de las unidades administrativas facultadas para tal efecto, entre los que se encuentra “EL SENASICA” y “LA DELEGACIÓN” en el Estado de Querétaro, por lo que “EL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas con motivo de la celebración del presente instrumento. Martes 21 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) En su caso, “LA DELEGACIÓN” deberá notificar por escrito a “EL SENASICA”, de cualquier inicio de procedimiento administrativo que instaure con motivo del presunto incumplimiento a la normatividad en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera; así como del resultado de éstos. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN. DÉCIMO TERCERA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” o de “LA DELEGACIÓN”, supervisará periódicamente que el funcionamiento de los puntos de verificación e inspección interna y las acciones de inspección en los sitios que se hayan determinado, se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, normas oficiales mexicanas y en el presente instrumento, implementando las acciones correctivas que sea necesarias. TERMINACIÓN ANTICIPADA. DÉCIMO CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuando menos cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. RELACIÓN LABORAL. DÉCIMO QUINTA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente convenio permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. MODIFICACIONES. DÉCIMO SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo por “LAS PARTES”, y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. VIGENCIA. DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente convenio, entrará en vigor el día de su suscripción, y su vigencia será hasta el día 30 de septiembre del año 2018. PUBLICACIÓN. DÉCIMO OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado y difundido en las páginas institucionales de “LAS PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DÉCIMO NOVENA.- "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente Convenio en cuatro ejemplares, en la ciudad de Santiago de Querétaro, a 1 día del mes de octubre de dos mil dieciséis.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Querétaro, Gustavo Nieto Chávez.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado de Querétaro, Francisco Domínguez Servién.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, Juan Martín Granados Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo, Tonatiuh Cervantes Curiel.- Rúbrica.

Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Querétaro · Nelum