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Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Campeche

صدر في 2016-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
أخرى
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, inspection, sub-national agreement, animal health, pests/diseases, fish products, aquaculture, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Campeche. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO "EL SENASICA", CONJUNTAMENTE CON LA DELEGACIÓN DE "LA SAGARPA" EN EL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE "LA DELEGACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL MTRO. LUCIO GALILEO LASTRA ORTIZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, ASISTIDO POR EL ING. ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; QUIENES ACTUANDO ENCONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo, el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, determina que acorde con la estrategia 4.10.3 de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos, el gobierno desarrollará diversas acciones entre las que se encuentran el priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector; con lo que se busca construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país. III. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para logarlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, a través de los que se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos, ampliando su campo de acción hacia otros sitios o actividades tanto en origen como en el destino de las mercancías, relacionadas con el control de la movilización. IV. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. V. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, y la realización de acciones de inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Campeche, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. DECLARACIONES I. DECLARA "LA SAGARPA" QUE: I.1.- En términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal. I.2.- De conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX y XIV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre sus atribuciones se encuentran el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo; así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; así como coordinar lasacciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país. I.3.- De conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado D, fracción VII, y 44 del Reglamento Interior de "LA SAGARPA" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, "EL SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "LA SAGARPA". I.4.- Entre las atribuciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento Interior de "LA SAGARPA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO TRANSITORIO del Reglamento Interior de "LA SAGARPA" publicado el 25 de abril de 2012, a "EL SENASICA" le compete, entre otras, aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la materia de sanidad e imponer las sanciones respectivas; verificar que las especies, productos, insumos, y equipos agrícolas, vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros que se pretendan introducir al país o se movilicen por el territorio nacional, cumplan con la normatividad correspondiente y en su caso, se constate su condiciónsanitaria o su inocuidad; realizar inspecciones en materia de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y de inocuidad de los alimentos en puertos, aeropuertos, fronteras y Puntos de Verificación e Inspección Interna y demás relacionados para constatar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como promover, organizar, vigilar y ejecutar la observancia de las disposiciones en materia de inocuidad y calidad agroalimentaria, con la participación de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos Estatales y Municipales. I.5.- Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 5, fracciones XIX y XXII del Reglamento Interior de "LA SAGARPA", el Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, es Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico. I.6.- El Titular de "LA SAGARPA" dispone que "EL SENASICA" sea el encargado del seguimiento y vigilancia del presente instrumento, conjuntamente con "LA DELEGACIÓN". I.7.- El MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe de "EL SENASICA", se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, fracciones IV y XXIII, 45 y 46 , fracción VI, del Reglamento Interior de "LA SAGARPA". I.8.- El Mtro. Lucio Galileo Lastra Ortiz, es Delegado de "LA SAGARPA" en el Estado de Campeche, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 35, 36 y 37, fracciones I, V, VII y XVII, del Reglamento Interior de "LA SAGARPA". I.9.- Para los efectos legales del presente Convenio señala como domicilio legal el ubicado en la Av. Municipio Libre No. 377, piso 3 Ala B, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, de la Ciudad de México. II. DECLARA "EL ESTADO" QUE: II.1.- Es una Entidad Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto por el que se instituyó, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción I, y 26 del Código Civil Federal; 29, fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de Campeche. II.2.- El Lic. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, en su carácter de Gobernador del Estado de Campeche, se encuentra facultado para representar al Estado en toda clase de actos y negocios jurídicos, así como para celebrar el presente Convenio en nombre del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.3.- El Gobernador del Estado dispone que la implementación, ejecución y seguimiento del presente instrumento se haga por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural de la Administración Pública Estatal, Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con el artículo 16, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.4.- El Ing. Armando Constantino Toledo Jamit, en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 12, 16, fracción XII, y 32, fracciones I, X, y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.5.- Tiene interés en coordinar acciones con el Ejecutivo Federal, a través de "LA SAGARPA", por conducto de "EL SENASICA" y conjuntamente con "LA DELEGACIÓN" a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.6.- Para los efectos legales del presente Convenio señala como domicilio legal el ubicado en el Palacio de Gobierno, sito en la calle 8 sin número, entre calle 61 y Circuito Baluartes, colonia Centro, Código Postal 24000, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. III. DECLARAN "LAS PARTES" QUE: III.1.- Se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. III.2.- En el presente instrumento no existen vicios del consentimiento que pudiera anular el mismo, y es la simple manifestación de voluntades. Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 26, 40, 42 fracción I, 43, 90 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, 16, 17, 17 BIS, 22, 26 y 35, fracciones I, II, III, IV, VII, IX y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 5o., 12, 19, 23, 27, 28, 32, fracción V, y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, apartado D fracción VII, 5, fracciones XIX y XXII, 17, fracciones IV y XXIII, 35, 36 y 37, fracciones I, V, VII y XVII, 44, 45 y 46, fracción VI, del Reglamento Interior de "LA SAGARPA" publicado en elDiario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO TRANSITORIO del Reglamento Interior de "LA SAGARPA" publicado el 25 de abril de 2012; 1o., 23, 59, 71, fracción XV, inciso a), y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3o., 4o., 10, 12, 16, fracción XII, y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio deCoordinación y acuerdan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO. "LAS PARTES" convienen en coordinar acciones para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Campeche, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y, en consecuencia, coadyuvar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, "LAS PARTES" se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. SEGUNDA: VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL. En los términos del presente Convenio de Coordinación, "EL ESTADO" efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA", de conformidad con la normatividad aplicable. "EL ESTADO" no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III de la Cláusula Séptima del presente Convenio, obligándose a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado para dichas actividades. TERCERA: APORTACIONES. "LAS PARTES" podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesarios para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen, con base en el instrumento jurídico que "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA" determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte "LA SAGARPA" estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. CUARTA: UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS QUE SE DETERMINEN. Los Puntos de Verificación e Inspección Interna podrán ser fijos o móviles, siendo facultad de "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA", autorizar su instalación, reubicación o cancelación, considerando la solicitud que formule "EL ESTADO" para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación Interna. En el caso de otros sitios donde se requiera realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por "EL SENASICA" y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por "LA DELEGACIÓN" en el Estado. QUINTA: INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA" determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por "EL ESTADO", dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que "LA SAGARPA" le proporcione los lineamientos correspondientes. SEXTA: COMPROMISOS DE LAS "PARTES" "LA SAGARPA", a través de "EL SENASICA" y/o "LA DELEGACIÓN", se compromete a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue "EL ESTADO" en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y sitios que se determinen; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial de "EL ESTADO" cuando éste se lo solicite; III. Analizar la información estadística que genere "EL ESTADO" sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación e infracciones que se instrumenten, con motivo delas irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las metasalcanzadas y/o en su caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, en coordinación con "LA DELEGACION" y con el apoyo de oficinas centrales de "EL SENASICA"; y, VII. Proporcionar a "EL ESTADO" la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio. SÉPTIMA: "EL ESTADO", se compromete a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en elpresente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna durante la jornada que "EL ESTADO" establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI, del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale "EL SENASICA", así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI's) como en los sitios que "EL SENASICA" determine; IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; las mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de "LA SAGARPA". V. Informar mensualmente a "EL SENASICA" y a "LA DELEGACION" sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento; VI. Tomar las medidas correctivas pertinentes en caso de conductas ilícitas del personal que realice funciones en los Puntos de Verificación e Inspección Interna; y, VII. Además de los informes extraordinarios que rinda a "LA DELEGACIÓN", por situaciones o eventos de notificación urgente, podrá informar a "EL SENASICA", de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación Interna que afecten su normal funcionamiento. OCTAVA: PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL. Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, "EL ESTADO", de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por "LA SAGARPA", a través de "EL SENASICA". El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio de "EL ESTADO" y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y, V. Aprobar la evaluación que le aplique "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA". NOVENA: "EL ESTADO" a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación conforme a las Normas Oficiales Mexicanas: I. Verificación e inspección conforme a las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas y levantar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar semanalmente a "EL SENASICA" y a "LA DELEGACION", cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, y V. Notificar a la brevedad a "EL SENASICA" y a "LA DELEGACION", cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo levantar el acta correspondiente. DÉCIMA: FORMATOS DE ACTAS E INFORMES. "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA" emitirá los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emita el personal oficial estatal, así como los formatos de los informes que deberá requisitar y proporcionar "EL ESTADO" a "LA SAGARPA". DÉCIMA PRIMERA: DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL. "EL ESTADO", a través de los puntos de verificación e inspección interna y su personal oficial estatal, apoyará a "LA SAGARPA" en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal; y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. DÉCIMA SEGUNDA: SANCIONES. El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de "LA SAGARPA", por conducto de las unidades administrativas facultadas para tal efecto, entre los que se encuentra "EL SENASICA" y "LA DELEGACIÓN", por lo que "EL ESTADO" en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. En su caso, "LA DELEGACIÓN" deberá notificar por escrito a "EL SENASICA", de cualquier inicio de procedimiento administrativo que instaure con motivo del presunto incumplimiento a la normatividad en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera; así como el resultado de éstos. DÉCIMA TERCERA: SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN. "LA SAGARPA" a través de "EL SENASICA" o de "LA DELEGACIÓN", supervisará periódicamente que el funcionamiento de los PVI's y las acciones de inspección en los sitios que se hayan determinado, se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriéndose implementen acciones correctivas. DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DÉCIMA QUINTA: RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con dependencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la parte por la que fue contratada. DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES. Las situaciones no previstas en el presente Convenio y en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo por "LAS PARTES", y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SÉPTIMA: VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación, surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma, permanecerá vigente hasta el 30 de diciembre del año 2018. DÉCIMA OCTAVA: PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Oficial de "EL ESTADO" y en las páginas institucionales de "LAS PARTES". DÉCIMO NOVENA: DISPOSICIONES GENERALES. "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que cualquier duda o diferencia que surja de su interpretación o cumplimiento, se resolverá de común acuerdo, y sólo en caso de continuar la controversia, "LAS PARTES" se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación competentes con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. "Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Leído que fue el convenio y enteradas las partes del contenido y alcance legal. Lo firman en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica. El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Campeche, Lucio Galileo Lastra Ortiz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado de Campeche, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural de la Administración Pública Estatal, Armando Constantino Toledo Jamit.- Rúbrica.

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