Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Coahuila de Zaragoza
صدر في 2016-07-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- أخرى
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, inspection, sub-national agreement, animal health, pests/diseases, fish products, aquaculture, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, plant protection
- الفئات
- agriculture
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de octubre de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Coahuila de Zaragoza. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO “EL SENASICA”, CONJUNTAMENTE CON LA DELEGACIÓN FEDERAL DE “LA SAGARPA” EN EL ESTADO DE COAHUILA, EN ADELANTE “LA DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. MARIO EULALIO GUTIÉRREZ TALAMÁS; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, ASISTIDO POR VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO Y POR ALFIO VEGA DE LA PEÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo, el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, determina que acorde con la estrategia de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos, el gobierno desarrollará diversas acciones entre las que se encuentran el priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector; con lo que se busca construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país. III. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento, al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, a través de los que se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias y zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos, ampliando su campo de acción hacia otros sitios o actividades tanto en origen como en el destino de las mercancías, relacionadas con el control de la movilización. IV. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Lunes 17 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) V. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, y la realización de acciones de inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. DECLARACIONES I. DE “LA SAGARPA”: I.1. Que con base en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2° fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SAGARPA” es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 5 fracciones XIX y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el titular de “LA SAGARPA”, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico. 1.5. Que el Titular de “LA SAGARPA” dispone que “EL SENASICA” sea el encargado del seguimiento y vigilancia del presente instrumento, conjuntamente con “LA DELEGACIÓN” en el Estado de Coahuila de Zaragoza. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y el artículo 2, Apartado D, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, “EL SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “LA SAGARPA”. I.7. Que entre las atribuciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO TRANSITORIO del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012, a “EL SENASICA” le compete entre otras, aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la materia de sanidad e inocuidad vegetal, animal, acuícola y pesquera e imponer las sanciones respectivas; verificar que los vegetales, animales y sus productos y subproductos que se pretendan ingresar al país o se movilicen por el territorio nacional, no constituyan un riesgo para los recursos agropecuarios, acuícolas y pesqueros; realizar inspecciones en materia de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera en los puntos de ingreso al país, puntos de verificación e inspección federales y demás relacionados para constatar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como promover, organizar, vigilar y ejecutar la observancia de las disposiciones en materia de inocuidad y calidad agroalimentaria, con la (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de octubre de 2016 participación de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos Estatales y Municipales. I.8. Que el titular de “EL SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012. I.9. Que el Delegado Federal de “LA SAGARPA” en el Estado de Coahuila de Zaragoza, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con los artículos 35, 36 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Carretera Central Km 7.5 Saltillo, Coahuila. II. DE "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO": II.1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 75 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. II.2. Que el titular de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, que en términos del artículo 26 fracciones VI y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, le corresponde formular y conducir la política agropecuaria contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los programas de sanidad animal o vegetal, así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.3. Que es su interés coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “LA SAGARPA”, por conducto de “EL SENASICA” y conjuntamente con “LA DELEGACIÓN”, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, y en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en su estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.4. Que con fundamento en los artículos 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 2, 4, 5, 9 apartado B fracción V, 20 fracciones I y IV, 21 fracción XX, 23 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 3, 7, 38 y 43 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 5 inciso a y los capítulos X y XI de la Ley de Fomento Ganadero para el Estado de Coahuila, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado, Víctor Manuel Zamora Rodríguez, Secretario de Gobierno y Alfio Vega de la Peña, Secretario de Desarrollo Rural, se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación. II.5. Que señala como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, Hidalgo y Juárez s/n, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. III. DE “LAS PARTES”: III.1. Que “LAS PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 Bis, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 5o., 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2 Letra D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracción IV y XXIII, 35, 37 fracciones I, V, VII y XVII, 44 y 46 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 49 del Reglamento Interior Lunes 17 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO TRANSITORIO del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012; así como los artículos 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 2, 4, 5, 9 apartado B fracción V, 20 fracciones I y IV, 21 fracción XX, 23 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 3, 7, 38 y 43 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 5 inciso a y los capítulos X y XI de la Ley de Fomento Ganadero para el Estado de Coahuila, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- “LAS PARTES” convienen en coordinar acciones para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios ubicados en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia coadyuvar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, “LAS PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. SEGUNDA. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, obligándose a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado para dichas actividades. TERCERA. APORTACIONES.- “LAS PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesarios para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se autoricen, con base en el instrumento jurídico que “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “LA SAGARPA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estarse en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. CUARTA. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS QUE SE DETERMINEN.- Los puntos de verificación e inspección interna podrán ser fijos o móviles, siendo facultad de “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, considerando la solicitud que formule “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos puntos de verificación interna. En el caso de otros sitios donde se requiera realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA” y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por la “DELEGACIÓN” en el Estado. QUINTA. INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que “LA SAGARPA” le proporcione los lineamientos correspondientes. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de octubre de 2016 SEXTA. “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” y/o “LA DELEGACIÓN”, se compromete a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en los puntos de verificación e inspección interna y los demás sitios que se determinen; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar la información estadística que genere “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fito y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las metas alcanzadas y/o en su caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, en coordinación con “LA DELEGACIÓN” y con el apoyo de oficinas centrales de “EL SENASICA”; y VII. Proporcionar a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. SÉPTIMA. “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se compromete a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá acudir al punto de verificación e inspección interna de acuerdo a la programación que “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale “EL SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI’s) como en los demás sitios que se determinen; IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; las mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de “LA SAGARPA”; V. Informar mensualmente a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN” sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento; VI. Tomar las medidas correctivas pertinentes en caso de conductas ilícitas del personal que realice funciones en los puntos de verificación e inspección interna; VII. Además de los informes extraordinarios que rinda a “LA DELEGACIÓN”, por situaciones o eventos de notificación urgente, podrá informar a “EL SENASICA”, de las incidencias o eventos que se susciten en los puntos de verificación interna que afecten su normal funcionamiento; y OCTAVA. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación,“EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “LA SAGARPA”, a través de “EL SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: Lunes 17 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) I. Ser servidor público al servicio de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y V. Aprobar la evaluación que le aplique “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”. NOVENA. “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado realizará las siguientes actividades de verificación conforme a las Normas Oficiales Mexicanas: I. Verificación e inspección conforme a las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas y levantar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar semanalmente a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y V. Notificar a la brevedad a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fito o zoosanitario inminente, debiendo levantar el acta correspondiente. DÉCIMA. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” emitirá los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emita el personal oficial estatal, así como los formatos de los informes que deberá requisitar y proporcionar “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a “LA SAGARPA”. DÉCIMO PRIMERA. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL. “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los puntos de verificación e inspección interna y su personal oficial estatal, apoyará a “LA SAGARPA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. DÉCIMO SEGUNDA. El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de la “SAGARPA”, por conducto de las unidades administrativas facultadas para tal efecto, entre las que se encuentra el “SENASICA” y la “DELEGACIÓN”, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. En su caso, “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y “LA DELEGACIÓN” deberán notificar por escrito a “EL SENASICA”, de cualquier inicio de procedimiento administrativo que instaure con motivo del presunto incumplimiento a la normatividad en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera; así como del resultado de éstos. DÉCIMO TERCERA. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” o de “LA DELEGACIÓN”, supervisará periódicamente que el funcionamiento de los puntos de verificación e inspección interna y las acciones de inspección en los sitios que se hayan determinado, se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, normas oficiales mexicanas y en el presente instrumento, requiriéndose implementen acciones correctivas. DÉCIMO CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DÉCIMO QUINTA. RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de octubre de 2016 de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DÉCIMO SEXTA. MODIFICACIONES.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio de Coordinación y en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo por “LAS PARTES”, y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMO SÉPTIMA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción, y su vigencia será hasta el 30 de noviembre de 2018 y en tanto prevalezcan las condiciones y la disponibilidad de coordinación de “LAS PARTES” DÉCIMO OCTAVA. PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en las páginas institucionales de “LAS PARTES”. DÉCIMO NOVENA. DISPOSICIONES GENERALES.- "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: el Secretario, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubén Ignacio Moreira Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Víctor Manuel Zamora Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.