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Aviso para dar a conocer los incentivos para resolver problemas específicos de comercialización de maíz y sorgo del ciclo agrícola primavera-verano 2013, para las entidades federativas que se indican, del componente incentivos a la comercialización

صدر في 2014-03-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, cereals/grains/rice, subsidy/incentive, crops, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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  1. DOF: 31/03/2014 AVISO para dar a conocer los incentivos para resolver problemas específicos de comercialización de maíz y sorgo del ciclo agrícola primavera-verano 2013, para las entidades federativas que se indican, del componente incentivos a la comercialización. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 12, de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 y 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7, 32 fracciones VI, XIII y XIV, 54, 55, 56, 60, 70, 72, 104, 105, 109, 178, 179, 183 fracción V, 188, 189, 190 fracción II y 191 fracciones II, III, VI, VII y VIII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3. Fracciones XI, XX y XXI, 30, 31 fracción IV y 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 2 apartado D, fracción I, 44, 45, párrafos primero y segundo, 46 y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1 fracción I, 2, 3, 4 fracción LXXXI, 7, 8 numeral 4 inciso c), 9, 10, 20, 21, 23, 24 fracción I, 69, 70, 71, 72 primer y segundo párrafo, 74, 79 y 80, quinto transitorio y Anexo I del Acuerdo por elque se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional "México Próspero" en su Objetivo 4.10 construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, la Estrategia 4.10.1. orientada a Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, y más específicamente como línea de acción la de Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de Apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios ypesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva; Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social. Con ello se contribuye al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 (Programa Sectorial) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013 establece en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la Productividad para Alcanzar el Máximo Potencial del Sector Agroalimentario, título Visión estratégica: construyendo el nuevo rostro del campo, que la visión estratégica para el desarrollo agropecuario y pesquero es construir un nuevo rostro del campo sustentado en un sector agroalimentario productivo, competitivo, rentable, sustentable y justo, que garantice la seguridad alimentaria del país; asimismo, que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que se basa en diez pilares que generarán el cambio hacia el nuevo modelo de desarrollo del sector agropecuario y pesquero en México; específicamente en el pilar 5 Manejo y prevención de riesgos climáticos y de mercado, entre otras cuestiones se señala que para impulsar este pilar, se está instrumentando el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de los productores a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles; y, en el pilar 9 Planeación del balance oferta-demanda: Tablero de Control se destaca, entre otros temas, que esta política se instrumentará a través del Programa, que cuenta con una visión de agronegocios que considera las preferencias de los consumidores,amplía las oportunidades de mercado, impulsa el valor agregado de los productos nacionales y sobre todo lacomercialización eficiente; Que el Programa Sectorial en el numeral IV Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, IV.1 México Próspero, en su Objetivo 1. Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria, en la Estrategia 1.5 Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance demanda-oferta para garantizar un abasto oportuno, se establecen líneas de acción entre las cuales destacan la 1.5.1. Establecer una política comercial, que privilegie producir lo que se vende y no el vender lo que se produce, la 1.5.2. Inducir la producción hacia prioridades y potencialidades del país para disminuir excedentes estacionales eimportaciones, la 1.5.3. Vincular la competitividad comercial entre quienes producen, procesan y comercializan en el mercado nacional e internacional, la 1.5.4. Desarrollar y fortalecer los mercados regionales, para hacerlos más eficientes y competitivos en la comercialización de productos agroalimentarios, y la 1.5.5. Promover y desarrollar mecanismos que otorguen certidumbre en la comercialización de productos agropecuarios y pesqueros; y, en el Objetivo 2. Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado en el sector agroalimentario, Estrategia 2.2 Instrumentar nuevos modelos de agronegocios que generen mayor valor agregado en la cadena productiva, en su línea de acción 2.2.6. se establece Impulsar mercados regionales para promover el consumo de lo que se produce en la región; Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013, establece en su Anexo 10, de conformidad con su artículo 3 fracciones XI, XX y XXI, la asignación del gasto para el Programa, para el componente, denominado Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08, en la Vertiente de Competitividad, del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. Que en el artículo 8, numeral 4, inciso c) del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013, en adelante Reglas de Operación, se determinó como parte del Componente, el concepto de Incentivos a Problemas Específicos de Comercialización, y dentro de éste, los Incentivos para Resolver Problemas Específicos de Comercialización. Que en las Reglas de Operación, en su Título III Mecánica Operativa, Capítulo I Componente incentivos a la Comercialización (Componente), Sección primera Mecanismos para la determinación e instrumentación de los incentivos, establecen en su artículo 23 Especificaciones de los Incentivos, que "De acuerdo con la problemática y características del producto elegible, la Unidad Responsable dará a conocer, mediante Avisos, y conforme al tipo de incentivo de que se trate, lo siguiente: justificación de la instrumentación del apoyo, población objetivo específica, productos elegibles, volumen, concepto y monto del incentivo, entidades federativas, ciclo agrícola,..., así como las Ventanillas y las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación aplicables alincentivo específico que se instrumente", conceptos que en lo procedente se incluyen en el presente Aviso; Que los precios de maíz a partir de septiembre de 2012 hasta la fecha han registrado en la Bolsa de Futuros de Chicago, una disminución del 50% pasando durante este lapso de 333 a 167 dólares por tonelada, lo que se ha reflejado en la caída de los precios pagados a los productores mexicanos de maíz y sorgo grano del ciclo agrícola primavera-verano 2013, situación que ha repercutido negativamente en la rentabilidad de los agricultores de las diversas regiones del país en virtud de la magnitud de los costos inherentes de comercialización, por lo que la SAGARPA por conducto de ASERCA, ha determinado atender esta problemática específica de comercialización mediante la entrega de un incentivo que permita atenuar el impacto adverso de este comportamiento del mercado en el ingreso de los productores de los granos mencionados; por lo que tengo a bien expedir el siguiente: AVISO PARA DAR A CONOCER LOS INCENTIVOS PARA RESOLVER PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE COMERCIALIZACIÓN DE MAÍZ Y SORGO DEL CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA VERANO 2013, PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE SE INDICAN, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN PRIMERO.- Objeto: ASERCA en su carácter de Unidad Responsable, mediante el presente instrumento da a conocer los incentivos para resolver problemas específicos de comercialización (Incentivo) de maíz y sorgo grano del ciclo agrícola primavera verano 2013 en el presente ejercicio fiscal, atendiendo al objetivo específico del citado Programa de incentivar a los productores agropecuarios a comercializar su producción con certidumbre en los mercados. SEGUNDO.- Población Objetivo Específica: Productores, personas físicas y/o morales, legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que hayan producido y comercializado maíz y/o sorgo grano del ciclo agrícola primavera-verano 2013, exceptuando los volúmenes que hayan sido apoyados a través de compensación de bases en agricultura por contrato en dicho ciclo. TERCERO.- Productos elegibles, volumen, monto del incentivo, entidades federativas y ciclo agrícola: El Incentivo se aprueba para Maíz y/o Sorgo grano del ciclo agrícola primavera verano 2013, hasta por un volumen de 3,120,000 (tres millones ciento veinte mil toneladas), con un incentivo de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada, en las entidades federativas que se especifican en el cuadro siguiente: ENTIDADES FEDERATIVAS MAÍZ VOLUMEN (TON) SORGO VOLUMEN (TON) Región Mexicali, Baja California-San Luis Río Colorado Sonora 25,000 Campeche 120,000 Chiapas 200,000 20,000 Chihuahua 300,000 70,000 Durango 40,000 Guanajuato 400,000 Hidalgo 150,000 Jalisco 525,000 250,000 Michoacán 350,000 250,000 Morelos 5,000 100,000 Nayarit 100,000 Nuevo León 20,000 Puebla 30,000 25,000 Querétaro 50,000 San Luis Potosí - 30,000 Zacatecas 60,000 TOTAL 2,350,000 770,000 Conforme a lo previsto en el artículo 20, numeral 3 de las Reglas de Operación, toda vez que las toneladas a apoyar por entidad federativa que se establecen en el presente Cuadro son estimaciones de cosechas, el volumen de cada producto elegible objeto del incentivo podrá ser incrementado, ajustado o reasignado entre las entidades federativas y cultivos, previa justificación sobre la producción y comercialización del producto de que se trate, mismo que se publicará en la página electrónica: www.aserca.gob.mx., y se sujetará a las disposiciones establecidas en la Reglas de Operación y en esteinstrumento. CUARTO.- Ventanillas: Para efectos del trámite de inscripción y de pago del Incentivo podrán ser Ventanillas, las Direcciones Regionales y Unidades Estatales de ASERCA, las Delegaciones de la SAGARPA a través de los DDR y CADER según corresponda a la entidad federativa de producción, así como otras instancias particulares o públicas las cuales se establecerán con base en convenios que en su caso se celebren con la Dirección Regional. Dichas Ventanillas y su ubicación se hará del conocimiento de la población objetivo a través de la página www.aserca.gob.mx. QUINTO.- Periodos para la realización del Trámite de Inscripción y Pago del Incentivo, disposiciones y requisitos: I. Plazo: La población objetivo tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Aviso, para presentar ante la Ventanilla la solicitud del incentivo y la documentación que se señala en el numeral QUINTO fracción III del presente instrumento, en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 horas. II. Disposiciones: Volumen susceptible de ser apoyado por productor.- ASERCA determinará el volumen máximo a apoyar de Maíz y/o Sorgo, ciclo agrícola primavera-verano 2013, conforme a los criterios señalados en el artículo 20, numeral 1, fracciones I, II, III, IV y V de las Reglas de Operación, relativos al volumen de producción resultante de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad y al rendimiento por hectárea máximo aceptable por ASERCA. Comercialización del producto.- En apego a lo establecido en el Artículo 4 fracción XIX de las Reglas de Operación, la comercialización del producto objeto del incentivo deberá efectuarse en centros de acopio registrados en el padrón que para tal efecto levante ASERCA. Proceso de Operación.- La ventanilla contará hasta con 5 días hábiles posteriores a la entrega por parte del interesado de la solicitud e información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la Dirección Regional. Ésta contará con un periodo máximo de 40 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud e información y/o documentación en dicha Dirección Regional para su revisión y validación, asimismo llevará a cabo el cálculo del Incentivo conforme al volumen comercializado, sin rebasar los límites de superficie y rendimiento por productor, persona física o moral, establecidos en las Reglas de Operación y de acuerdo al presente instrumento y gestionará el pago ante la Coordinación General de Comercialización de ASERCA en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se hayan cumplido los requisitos aplicables. Disposiciones aplicables.- De conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación, en su Título II De los Componentes, Capítulo I Del Componente Incentivos a la Comercialización, primer párrafo, la instrumentación del presente incentivo se otorgará conforme a lo dispuesto en la mecánica operativa establecida en el Título III, artículos 20, 21, 23, 24 fracción I, y 27; así como en los artículos 7 fracciones I, II y IV; 8 numeral 4 inciso c), 9 fracciones III, IV y VIII incisos A, B o C subinciso a), 10, 69, 70, 71, 79 y 80 y demás disposiciones aplicables de dicho ordenamiento. III. Requisitos: Conforme a lo establecido en los artículos 7 y 9 de las Reglas de Operación, la población objetivo deberá realizar ante la Ventanilla lo siguiente: 1. Llenar, firmar y entregar la Solicitud conforme al Anexo I de las Reglas de Operación, según corresponda, considerando las siguientes Secciones: I. Datos Ventanilla II.a Datos del Solicitante (Persona Física o Moral) II.b Domicilio del Solicitante II.c Datos del Representante Legal 1 II.d Domicilio del Representante Legal 1 II.e Datos del Representante Legal 2 II.f Domicilio del Representante Legal 2 VIII. Solicitud de Inscripción y de Pago (Productores) y Secciones XIV a., XIV b., XIV e., XIV g., XIV h., XIV i. y firmas XIV m. IX. Relación de Socios/Productores Integrantes de la Persona Moral y Sección de Firma XIV n., en su caso 2. Acreditar la personalidad jurídica del interesado, según proceda, mediante la entrega de la siguiente documentación: a) Personas físicas.- Ser mayor de edad y presentar, original con fines de cotejo y una copia simple de: i. Identificación oficial, en la que el nombre coincida con el registrado en la CURP; ii. CURP; en los casos en que presenten como identificación oficial credencial para votar del IFE y ésta contenga la CURP, no será necesario presentar ésta. iii. Comprobante de domicilio del solicitante. b) En caso de que la persona física tenga representante legal, además deberá presentar, original con fines de cotejo y copia simple de: i. Identificación oficial del representante legal; ii. CURP del representante legal; iii. Comprobante de domicilio del representante legal; iv. Poder general del representante legal para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio. c) Personas morales.- Presentar original con fines de cotejo y copia simple de: i. Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial donde consten las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos; ii. RFC; iii. Comprobante de domicilio fiscal; iv. Acta notariada de la instancia facultada para nombrar a las autoridades o donde conste el poder general para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio; v. Identificación oficial del representante legal; vi. CURP del representante legal. Una vez cotejados y generado el registro administrativo que corresponda, le serán devueltos inmediatamente los documentos originales. Para el caso de que la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que se señale el concepto de apoyo de su interés, ratificando "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de ASERCA, anotando el nombre de la ventanilla en la que entregó la documentación; que la misma no ha registrado cambios o modificación alguna; y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado. Se aceptará como identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos: Credencial para Votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la cédula profesional. Se aceptará como comprobante de domicilio cualquiera de los siguientes documentos: luz, teléfono, predial, agua. 3. Acreditar la superficie sembrada mediante el folio del predio registrado ante ASERCA. En caso de que el predio no esté registrado, se deberá tramitar el Formato de Registro de Predio Comercialización (Alta de Predio) de acuerdo al Anexo I de las Reglas de Operación, Sección VI y Sección de Firmas XIV k. En caso de que el solicitante sea distinto del propietario del predio, anexar copia que acredite la posesión derivada y copia de la identificación del propietario. 4. Acreditar el régimen hídrico en riego mediante copia simple del comprobante de uso de derechos de agua vigente. 5. Acreditar el volumen comercializado mediante copia del comprobante fiscal de la venta, autorizado por la SHCP y copia del comprobante de pago de la cosecha (transferencia bancaria o cheque), y en su caso, boleta de liquidación de la cosecha; o a través de Original de Dictamen Contable de Auditor Externo conforme al Anexo I de las Reglas de Operación, Sección XII y Sección de Firma XIV p. IV. Pago del Apoyo: Cumplidos los requisitos aplicables, el pago se efectuará mediante depósito en cuenta bancaria que el productor haya manifestado en su solicitud, en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a la recepción del oficio de gestión correspondiente de la Dirección Regional. La Unidad Responsable podrá modificar los periodos señalados respecto de la operación del Incentivo, sólo en caso de que exista una justificación por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o de carácter presupuestal; modificación que se dará a conocer mediante aviso que deberá publicar en su página electrónica www.aserca.gob.mx en términos del artículo 27 de las Reglas de Operación. Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC, o cuando el Incentivo es menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable (de $30,000.00), conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción XII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, la SAGARPA realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto ponga a disposición las autoridades fiscales. Previo al pago del incentivo, las Direcciones Regionales deberán hacer esta consulta; a reserva de lo anterior y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, el beneficiario podrá entregar el documento que acredite que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 numeral 7 de las presentes Reglas de Operación, la entrega de los incentivos está sujeta a la disponibilidad presupuestal. SEXTO.- Medios de Notificación: De conformidad con el Artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en el Anexo 1 de las Reglas de Operación Sección XIV b. Solicitud del Componente Incentivos a la Comercialización suscrito por el productor, ASERCA mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo realizará las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas o cualquier comunicación. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el solicitante y siempre que puedacomprobarse fehacientemente la recepción de los mismos. SÉPTIMO.- De las instancias: Unidad Responsable.- ASERCA, de conformidad con el Artículo 4 fracción LXXXI de las Reglas de Operación, es la responsable de la interpretación para efectos técnicos y administrativos del Programa y/o del Componente, y del control, supervisión y seguimiento de los mismos, así como de lo no previsto en el Programa, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Oficina del Abogado General de la Secretaría. ASERCA es también la instancia normativa de conformidad a lo establecido con el Artículo 71 de dichas Reglas. Instancia Ejecutora.- Para efectos del presente Aviso, ASERCA designa a sus Direcciones Regionales como instancias ejecutoras, a las que se les otorga la responsabilidad de operar el Incentivo, por lo que asumen todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos presupuestales, de conformidad con el Artículo 4 fracción XLII y 71, fracción I, inciso h) de la Reglas de Operación. OCTAVO.- Fiscalización de los Recursos Federales: Para los efectos de auditoría del presente Incentivo ASERCA atenderá lo dispuesto en el Artículo 72 de las Reglas de Operación. NOVENO.- Sanciones, Quejas y Denuncias: Los solicitantes del Incentivo, quedarán sujetos a las disposiciones previstas en los Artículos 79 y 80 de las Reglas de Operación. DÉCIMO.- Transparencia: De conformidad con los artículos 75 de las Reglas de Operación y 30, fracción III, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, la documentación oficial deberá contener la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". UNDÉCIMO.- Para lo no previsto en este Aviso se estará a lo dispuesto, en lo conducente, en las Reglas de Operación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 25 de marzo de 2014.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.

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