Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada el 16 de agosto de 1994
صدر في 2013-10-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, international trade, certification, legal proceedings/administrative proceedings, registration
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DOF: 24/12/2013 AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada el 16 de agosto de 1994. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción XXI inciso a) XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 15 del Reglamento de la Ley de Pesca correlacionado con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007; 51 segundo y tercer párrafos de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1, 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, y CONSIDERANDO Que con fecha el 16 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC 1993, Requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional; Que la NOM-010-PESC 1993, Requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, no se encuentra actualizada, ni sigue los criterios establecidos en el ámbito internacional por la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración; Que para la cancelación de la presente norma se ha cumplido con el mismo procedimiento que se llevó a cabo para su elaboración, tal como lo establece el artículo 51 párrafo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que en la Quinta Sesión Ordinaria celebrada el catorce de octubre de dos mil trece el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, aprobó la Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada el 16 de agosto de 1994, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación; Que el artículo 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que para llevar a cabo la modificación o cancelación de las normas oficiales mexicanas deberán incluirse en el Programa Nacional de Normalización; Que en seguimiento al procedimiento legal, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Protección Zoosanitaria, inscribió en el Programa Nacional de Normalización 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de abril de 2013, en el numeral 50 primer párrafo la Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada el 16 de agosto de 1994, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación; Que el "ACUERDO por el que se establece el módulo de requisitos en materia de sanidad para la importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para el uso o consumo de dichas especies", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2012, establece que los requisitos de sanidad de especies acuáticas para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría, que se den a conocer a través del Módulo son obligatorios para obtener el certificado de sanidad acuícola para importación y deberán cumplirse por los importadores con el fin de permitir su internación al país, en el punto de entrada de la mercancía en lasOficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria, previa verificación por parte del personal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA); Que los requisitos y especificaciones de sanidad de especies acuáticas aplicables para la importación de las mercancías reguladas en la citada Norma Oficial Mexicana en materia de importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, se encuentran incorporados en el "Módulo, para la importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para el uso o consumo de dichas especies", por lo que los interesados realizarán las consultas de los requisitos de sanidad de especies acuáticas para la importación en dicho Módulo; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominado a la cuarta meta "México Próspero" la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos "Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo" mencionando como una de sus estrategias "Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario"; Que el Proyecto de Aviso de Cancelación se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que no afecta a la industria actualmente establecida, solicitando la exención de presentación de la manifestación de impacto regulatorio ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por lo que en virtud de los fundamentos y motivaciones legales expuestos con anterioridad, y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-PESC 1993, REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS ACUÁTICOS VIVOS EN CUALESQUIERA DE SUS FASES DE DESARROLLO, DESTINADOS A LA ACUACULTURA U ORNATO, EN EL TERRITORIO NACIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE AGOSTO DE 1994 ÚNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Agosto de 1994. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Todo aquel documento que contenga o cite a la NOM-010-PESC-1993 y en general, todo argumento que refiera a dicha norma oficial mexicana, materia de cancelación, deberá ser sustituido por el Módulo de requisitos de importación. México, Distrito Federal, a 14 de octubre de 2013.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.