Acuerdo que reforma el diverso mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de Administración del Agua
صدر في 2014-02-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- legal proceedings/administrative proceedings, effluent waste water/discharge, concession, pollution control, freshwater pollution
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ACUERDO que reforma el diverso mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de Administración del Agua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo que establecen los artículos 9 párrafo quinto, fracciones I, VI, XX, XXXII, XXXV y LIV de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I, III y IX del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 13 fracciones l, Vl, Xl, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que en términos de lo dispuesto por el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el uso de los medios de comunicación electrónica es optativo para cualquier interesado, en la presentación de promociones o solicitudes; Que por lo anterior, el 17 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía", en el que se define el concepto de Firma Electrónica; Que en este sentido, con fecha 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua", que tiene por objeto dar a conocer a los particulares la opción de presentar los trámites que el mismo enuncia por medios electrónicos; Que los requisitos y documentos que se requieren para la realización de los trámites materia del Acuerdo citado, así como los plazos de resolución, los montos de los derechos a cubrir, los formatos y la vía para realizarlos, se encuentran previstos en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009; Que resulta necesario modificar el "Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua", con la finalidad de ampliar la aplicación optativa de los medios electrónicos a diversos trámites a cargo de este Órgano Administrativo Desconcentrado, tanto en materia hidroagrícola como de metrología y normalización, los cuales se rigen por las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2013, y por el "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2011; Que por todo lo anteriormente expuesto he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA ÚNICO. SE REFORMAN los artículos 1 y 2 fracción IX, y SE ADICIONAN los incisos s), t), u) y v) así como el último párrafo al artículo 6, y dos párrafos al artículo 7 del "Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua", para quedar como sigue: Artículo 1. Se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua a través del Sistema de Trámites Electrónicos, que es un mecanismo optativo a través del cual el particular o usuario podrá presentar por medios electrónicos los trámites que en el presente se mencionan, siempre que se acepten los términos y condiciones para su aplicación. Artículo 2. ... I a VIII IX. "Sistema": Sistema de Trámites Electrónicos; ... Artículo 6. Los trámites a los que les resulta aplicable de forma optativa el trámite electrónico son los siguientes: a) al r) s) CONAGUA-03-005 Solicitud de ingreso al Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego; t) CONAGUA-02-003 Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas; Modalidad A) Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, que no cuenten con autorización anterior, Modalidad B) Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas que cuenten con autorización anterior; u) CONAGUA-02-004 Certificación de productos sujetos a cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-CONAGUA-1995 y NOM-002-CONAGUA-1995 del Sector Agua; v) CONAGUA-03-004 Aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación para propósitos de evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de agua; ... El trámite electrónico será aplicable a los trámites que se inscriban en el Registro Federal de Trámites y Servicios con tal modalidad y que se encuentren disponibles en el Sistema. Artículo 7. ... Los requisitos, documentación y plazo de resolución aplicables a la Solicitud de ingreso al Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego, son los que establecen las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes. Los requisitos, documentos, plazos de resolución y formatos que resultan aplicables a los trámites en materia de metrología y normalización que se enlistan en el presente, son los previstos en el "Acuerdo por el que se da a conocer el plazo máximo de resolución del trámite CONAGUA-03-004 Aprobación de Organismos de Certificación, Laboratorios de Prueba y Unidades de Verificación para propósitos de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de agua, inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2011, y en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2011. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites iniciados de forma escrita podrán concluirse por medios electrónicos al aplicar el Sistema, siempre que así lo acepte el interesado. México, D.F., a los veintiún días del mes de febrero de dos mil catorce.- El Director General, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.