Acuerdo que modifica las Reglas de operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)
صدر في 2003-09-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- fuelwood, afforestation/reforestation, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, institution, forest management/forest conservation, biotechnology, governance
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DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de octubre del 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se modifican diversas disposiciones del que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN), publicado el 26 de marzo de 2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES (PRODEPLAN). ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 32 bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 2o., 4o., 9o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 4o., 5o. fracción I, 39, 40, 75, 76 y 113 fracción II inciso c) de su Reglamento; 1o., 2o., 51 al 55 y 8o. transitorio del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003; 8o., 10o., 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 1o. y 5o. fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3, 4 fracciones III y VI del Decreto de Creación de la Comisión Nacional Forestal; 11 fracción II del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y CONSIDERANDO Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación; Que con fecha 4 de abril de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), cuyo objeto es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como de participar en la formulación de los programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable; Que en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, se ha establecido el Programa para el Desarrollo Forestal, que prevé el otorgamiento de apoyos transitorios destinados a la producción, la productividad de los ecosistemas forestales, el desarrollo de la cadena productiva, la diversificación de actividades que mejoren el ingreso de los dueños y poseedores de terrenos forestales y, en general, promover el desarrollo forestal sustentable; Que de conformidad con los artículos 54 y 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, instrumentar los mecanismos que aseguren que los apoyos serán entregados a sus destinatarios y ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan evaluar sus beneficios ambientales, económicos y sociales; Que con fecha 26 de marzo de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de los apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN). Por error en dicho Acuerdo aparece en el artículo 44 una remisión al artículo 18 de las mismas reglas de operación debiendo remitir al artículo 27 de las citadas Reglas, por un lado y por el otro, y a fin de garantizar la transparencia en la operación y ejecución de dicho programa, se otorga al Organo Interno de Control de la Comisión Nacional Forestal el poder emitir recomendaciones al Comité de Operación del PRODEPLAN a fin de subsanar las posibles irregularidades en que incurra. Que con base en lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES (PRODEPLAN) UNICO.- Se modifican los artículos 44 y 56 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de los apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, para quedar como sigue: Artículo 44. ....... I. Requerir al beneficiario y/o prestador de servicios para que dentro del término que se le determine, subsanen las omisiones o irregularidades advertidas en la verificación a quienes incumplan con las obligaciones que se señalan en las fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X y XIII del artículo 27. II. …… a) A quienes incumplan con las obligaciones que se señalan en las fracciones II, III, IV, XI y XII del artículo 27; b) A quienes incurran en las siguientes faltas que se relacionan con algunas de las obligaciones del artículo 27: 1. a 5. …… c) ……. ……. Artículo 56. Los beneficiarios podrán presentar sus inconformidades, quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del PRODEPLAN y la aplicación de estas Reglas de Operación, ante las instancias siguientes: I. El Organo Interno de Control de la CONAFOR, ubicado en carretera a Nogales esquina Periférico Poniente, Edificio Federal sin número, colonia San Juan de Ocotán, código postal 45010, Zapopan, Jalisco, teléfono 01-800-31102297. II. La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur 1735, piso diez, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México, D.F. Dichas instancias podrán emitir recomendaciones al Comité de Operación, con el fin de subsanar irregularidades en la operación del PRODEPLAN y en la aplicación de estas Reglas de Operación. TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 5 de septiembre de 2003.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Manuel Agustín Reed Segovia.- Rúbrica.