تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين المكسيك

Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

صدر في 2013-05-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, animal feed/feedstuffs, standards, pests/diseases, international trade, classification/declassification, inspection
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, y ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34, fracciones V y XXXI, y 35, fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 16 fracción VI, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I inciso c), y 104, fracción II de la Ley Aduanera; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 5 fracción, XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que el 3 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Acuerdo). Que el Acuerdo establece que para constatar el cumplimiento de la normatividad, la autoridad aduanera exigirá la presentación del Certificado Zoosanitario para Importación, Certificado de Sanidad Acuícola para Importación, o el Certificado Fitosanitario para Importación, según corresponda, cuya expedición está supeditada a la inspección documental y física de las mercancías reguladas, la cual debe hacerse al momento mismo del despacho. Que los aspectos de la dinámica operativa actual y las políticas de asignación de espacios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los recintos fiscales o fiscalizados impiden que los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación y los Puntos de Inspección Internacional en Materia de Sanidad Vegetal se encuentren ubicados justo antes del sitio de despacho aduanero de las mercancías. Que para no alterar la capacidad operativa de los sistemas de inspección establecidos, se considera conveniente ajustar el Acuerdo a fin de reflejar las prácticas de inspección en los mecanismos electrónicos de coordinación con las autoridades competentes, que se han implementado en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36 fracciones I, inciso c), y II, inciso b), de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida del país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia, la Comisión de Comercio Exterior recomendó modificar las regulaciones no arancelarias correspondientes a la importación de las mercancías que requieren de control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se expide el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Único.- Se reforman los Puntos SEXTO al DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012, para quedar como sigue: PRIMERO a QUINTO.- ... SEXTO.- Los importadores de las mercancías listadas en el Punto Primero de este Acuerdo, deberán comprobar ante el personal oficial de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios para importación, mediante la revisión documental y/o la inspección física de las mercancías previstas, así como los previstos en las demás disposiciones aplicables que al efecto emita la propia Secretaría. De dar cumplimiento a los requisitos zoosanitarios de las disposiciones legales aplicables y a la inspección física de la mercancía, se emitirá el Certificado Zoosanitario para Importación, en documento electrónico a través de los sistemas de información que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; con excepción de las mercancías que se puedan inspeccionar en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, las cuales podrán ingresar al país mediante el dictamen de cumplimiento de revisión documental, a su ingreso deberán presentarse en dichas instalaciones para su inspección física. De dar cumplimiento a la regulación zoosanitaria en materia de importación, se emitirá el Certificado Zoosanitario para Importación. SÉPTIMO.- Los importadores de las mercancías, listadas en el Punto Segundo de este Acuerdo, deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios para importación, así como los previstos en las demás disposiciones legales aplicables que al efecto emita la propia Secretaría. La comprobación del cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de las disposiciones legales aplicables, será mediante la inspección documental y/o física de las mercancías previstas en el Punto Segundo y de ser procedente emitirá el Certificado Zoosanitario para Importación, en documento electrónico a través de los sistemas de información que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. En caso de que la inspección física de las mercancías se realice en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, se emitirá el dictamen de cumplimiento de revisión documental, a su ingreso deberán presentarse en dichas instalaciones para su inspección física. De dar cumplimiento a la regulación zoosanitaria en materia de importación, se emitirá el Certificado Zoosanitario para Importación. OCTAVO.- Los importadores de Especies Acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, listadas en el Punto Tercero del presente Acuerdo, deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de los requisitos de sanidad acuícola, así como las demás disposiciones legales aplicables que al efecto emita la propia Secretaría. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de sanidad acuícola de las disposiciones legales aplicables, será mediante la inspección documental y/o física de las mercancías previstas en el Punto Tercero y de ser procedente emitirá el Certificado de Sanidad Acuícola para Importación, en documento electrónico a través de los sistemas de información que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. En caso de que la inspección física de las mercancías se realice en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, se emitirá el dictamen de cumplimiento de revisión documental, a su ingreso deberán presentarse en dichas instalaciones para su inspección física. De dar cumplimiento a la regulación zoosanitaria en materia de importación, se emitirá el Certificado de Sanidad Acuícola para Importación. NOVENO.- Los importadores de las mercancías listadas en el Punto Cuarto de este Acuerdo, deberán someterlas a inspección por parte de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, en términos de las demás disposiciones regulatorias aplicables que al efecto emita la propia Secretaría, a fin de certificar que los productos a importar se encuentren libres de plagas. De ser procedente, emitirá el Certificado Fitosanitario para Importación, en documento electrónico a través de los sistemas de información que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. En caso de que la inspección física de las mercancías se realice en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, se emitirá el dictamen de cumplimiento de revisión documental, a su ingreso deberán presentarse en dichas instalaciones para su inspección física. De dar cumplimiento a la regulación fitosanitaria en materia de importación, se emitirá el Certificado Fitosanitario para Importación. DÉCIMO.- Los importadores de las mercancías listadas en el Punto Quinto de este Acuerdo, deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de lo señalado en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación, a fin de que se realice la inspección que tendrá por objeto verificar y certificar que los productos a importar se encuentren libres de plagas, de ser procedente, el personal oficial de la DGIF emitirá el Certificado Fitosanitario para Importación en documento electrónico a través de los sistemas de información que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. En caso de que la inspección física de las mercancías se realice en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, se emitirá el dictamen de cumplimiento de revisión documental, a su ingreso deberán presentarse en dichas instalaciones para su inspección física. Para la aplicación del Punto Quinto de este Acuerdo, se entiende por especies no forestales, aquellas plantas herbáceas o leñosas que no se desarrollan en forma silvestre y son cultivadas. DÉCIMO PRIMERO.- Para constatar el cumplimiento de lo indicado en el presente Acuerdo y de conformidad con el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, la autoridad aduanera revisará en el portal electrónico correspondiente el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, a través del Certificado Zoosanitario para Importación, Certificado de Sanidad Acuícola para Importación, Certificado Fitosanitario para Importación, o en su caso el dictamen de cumplimiento de revisión documental, emitidos por las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria adscritas a la DGIF, ubicadas en los puntos de entrada al país o fuera del recinto fiscal o fiscalizado según corresponda; quienes autorizarán la importación. DECIMO SEGUNDO y DECIMO TERCERO.- ... DECIMO CUARTO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisará anualmente las listas de mercancías sujetas a las regulaciones y restricciones no arancelarias del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables, así como para implementar nuevos sistemas de información o adecuaciones a los sistemas de información que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. DECIMO QUINTO.- ..." TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 13 de mayo de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria · Nelum