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قوانين المكسيك

Acuerdo que crea el Comité de Calidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

صدر في 2005-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, governance

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  1. 42 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de julio de 2005 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se crea el Comité de Calidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE CALIDAD DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5 fracciones XVII, XXV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003, y CONSIDERANDO Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno Federal ha asumido el compromiso de: implantar, desarrollar, mantener y mejorar en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, un Programa de Desarrollo Social y Humano, que enlace efectivamente el orden y el respeto y propicie crecimiento con calidad. Que para tal efecto, el 6 de noviembre de 2002, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, C. Vicente Fox Quesada, presentó su Agenda de Buen Gobierno, indispensable para construir un gobierno de calidad, eficiente, profesional, digital, con mejora regulatoria, honesto y transparente. Que el objetivo sustancial de la línea estratégica de la Agenda de Buen Gobierno: “Gobierno de Calidad” es la aplicación del Modelo de Calidad “INTRAGOB” para lograr una imagen confiable de las entidades y dependencias ante la sociedad; contar con resultados tangibles respecto de la mejora de procesos en las dependencias, medir permanentemente la gestión de sus recursos y lograr incrementar la productividad y la competitividad en las dependencias desde la percepción de los ciudadanos, y fomentar un ciclo de mejora continua, para ser un Gobierno de clase mundial. Que para la consolidación de la cultura de calidad total en la Administración Pública, la Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental, lleva a cabo la creación de la Red de Calidad del Gobierno Federal, para comparar experiencias en la implantación del Modelo de Calidad INTRAGOB. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental está implementando el Modelo de Calidad INTRAGOB en todas sus unidades administrativas y para ello se requiere establecer, desarrollar y mejorar programas que permitan la implantación de los sistemas que cumplan con los criterios mostrados en el Modelo de Calidad INTRAGOB, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE CALIDAD DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ARTICULO PRIMERO.- Se crea el “COMITE DE CALIDAD DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES” como el órgano colegiado de carácter permanente, responsable de instrumentar las estrategias y lineamientos que emita de manera directa la Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental, o a través de la Red de Calidad del Gobierno Federal. ARTICULO SEGUNDO.- El objetivo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en relación con el Comité de Calidad, será dirigir, planear, organizar, difundir, controlar, evaluar y vigilar el desarrollo de las actividades necesarias para implantar el Modelo de Calidad INTRAGOB. Asimismo, implantar y desarrollar una nueva cultura de trabajo sustentada en un sistema de gestión de calidad, que esté orientada a la mejora continua y que permita atender los requerimientos y expectativas de los usuarios y ciudadanos con calidad y transparencia en la presentación de los trámites y servicios, así como la dignificación e integridad del personal. Lunes 4 de julio de 2005 DIARIO OFICIAL 43 ARTICULO TERCERO.- Los objetivos del Comité serán los siguientes: I. Planear, organizar, difundir, analizar, evaluar y vigilar el desarrollo de las actividades necesarias para implantar el Modelo de Calidad INTRAGOB en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. II. Instrumentar las estrategias y lineamientos que emita de manera directa la Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental, o de la Red de Calidad del Gobierno Federal. III. Promover entre el personal de la Secretaría la cultura de calidad, sistemas y prácticas administrativas que mejoren su quehacer y su entorno laboral, así como reconocer las acciones donde se reflejen los valores de honestidad, compromiso y servicio. IV. Promover la transparencia y cumplimiento de la normatividad en el otorgamiento de los trámites y servicios, informando a nuestros usuarios sobre la forma en que se llevan a cabo los procesos clave, así como los resultados de la gestión dentro de la Secretaría. V. Procurar y dar seguimiento a la atención de los requerimientos de los ciudadanos y usuarios conforme a los indicadores de eficiencia y efectividad, así como asegurar su mejora permanente. ARTICULO CUARTO.- Para fines del presente Acuerdo, se entenderá por: I. Comité: Comité de Calidad de la Secretaría. II. Modelo: Modelo de Calidad INTRAGOB. III. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO QUINTO.- El Comité estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; II. Un Coordinador Técnico, que será el Oficial Mayor de la Secretaría; III. El Consejo Técnico, formado por los titulares de las unidades responsables de la Secretaría: Subsecretario de Planeación y Política Ambiental Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental Titular de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales Coordinador General Jurídico Coordinador General de Comunicación Social Coordinador General de Delegaciones y Coordinaciones Regionales Coordinador General del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable (CECADESU) Titular del Organo Interno de Control; IV. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Unidad de Innovación, Calidad y Dignificación, y V. Siete vocales técnicos, que serán los líderes de criterio que requiere el Modelo, que serán nombrados por el Presidente. ARTICULO SEXTO.- En las sesiones del Comité, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El Presidente, el Coordinador Técnico, el Consejo Técnico y el Secretario Técnico tendrán derecho a voz y voto. Los vocales técnicos y subcomités tendrán únicamente derecho a voz. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad, en caso de empate. Las decisiones adoptadas en el seno del Comité serán obligatorias para las unidades responsables y delegaciones federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 44 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de julio de 2005 ARTICULO SEPTIMO.- Los integrantes del Comité, previa autorización del Presidente, podrán invitar a las sesiones de trabajo a personas distintas a las que se refiere el artículo quinto del presente Acuerdo, cuando por naturaleza de los asuntos a tratar sea necesaria su presencia, quienes tendrán el carácter de invitados temporales, y sólo tendrán voz. Los invitados podrán ser servidores públicos o personas ajenas a la Administración Pública, cuya función será únicamente la de asesorar y resolver aspectos técnicos en la materia que se trate su especialidad. Para el caso de los invitados temporales, los miembros del Comité que lo propongan, deberán enviar un oficio con 48 horas de anticipación para la celebración de la sesión en que asistirá, en el cual especifiquen las razones de la invitación. ARTICULO OCTAVO.- Con el propósito de dar cabal cumplimiento al objeto de su creación, el Comité tendrá las facultades siguientes: I. Asegurar que la Política y Objetivos de Calidad sea entendida, implantada y mantenida. II. Definir las estrategias, líneas de acción, metodologías en materia de calidad y los reconocimientos pertinentes, para instrumentar el Modelo de Calidad INTRAGOB, que permitan mejorar los procesos, los resultados, así como generar una cultura de calidad total al interior de la dependencia, con una imagen de respeto, oportunidad, cortesía y de valor agregado en los productos, servicios e información que se otorgan a la ciudadanía. III. Planear y programar los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para la administración, realización del trabajo y de las actividades de verificación del Modelo incluyendo las actividades de auditorías de calidad internas. IV. Instituir el proceso de evaluación del Modelo de Calidad INTRAGOB, brindar retroalimentación y asegurar la generación y seguimiento de planes de mejora. V. Desarrollar un sistema de seguimiento y control, a través de indicadores de eficiencia y efectividad, para asegurar su mejora permanente. VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, compromisos y del Programa de trabajo para su correcta y puntual implantación. VII. Integrar los grupos de trabajo que considere pertinente, tanto de carácter permanente como transitorio para auxiliarse en la realización del Programa de Trabajo, proyectos y/o requerimientos que surjan a partir del Comité. VIII. Autorizar, en su caso, la contratación de asesoría y capacitación externa, apegados a la normatividad vigente, para llevar a cabo la capacitación a los servidores involucrados en la ejecución de las acciones en materia de Calidad. IX. Autorizar y difundir las publicaciones que en materia de calidad elabore la Secretaría conjuntamente con sus unidades responsables; X. Promover entre el personal de la Secretaría la cultura de calidad, sistemas y prácticas administrativas que mejoren su quehacer y su entorno laboral, así como reconocer las acciones donde se reflejen los valores de honestidad, compromiso y servicio; XI. Difundir hacia el interior de la dependencia, a los usuarios y a la población, en general, el alcance y los resultados obtenidos con la implantación del Modelo de Calidad INTRAGOB; XII. Formular y aprobar su Reglamento Interno, así como las modificaciones o adiciones que, en su caso, se realicen; XIII. Aprobar los acuerdos tomados en las sesiones, y XIV. Los demás que se señalen en su Reglamento Interno. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- El Reglamento Interno del Comité deberá ser aprobado y firmado por todos y cada uno de sus miembros en la primera sesión ordinaria del Comité. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayo de dos mil cinco. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.

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