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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación, publicado el 28 de mayo de 2010

صدر في 2014-10-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, international trade, meat
الفئات
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  1. Jueves 13 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación, publicado el 28 de mayo de 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracciones I, II, III, V, VI, XI, XIII, XXII y XXXII, 24, 27, 32, 42, 156 y 157 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 214 y 216 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1°, 2° D fracción VII, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 49 fracciones I, II, III, VI, VII y XX, 50 y 54 fracciones I, IV, X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; y CONSIDERANDO Que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de conformidad con la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, inspeccionar la mercancía regulada por ésta y determinar el esquema de importación aplicable, con el fin de salvaguardar la sanidad animal, así como cuidar y procurar la calidad e inocuidad de los alimentos importados, sin descuidar, las necesidades de desarrollo económico del país. Que en fecha veintiocho de mayo del año dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación”, mismo que reconoce a los usuarios que han actuado con responsabilidad y compromiso en la importación de mercancías de origen animal, y que tiene como objetivo reducir los tiempos de inspección, a través del ajuste proporcional en la inspección, agilizando en el punto de ingreso la liberación de los embarques de importación con destino a un establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF). Que en fecha veintiuno de mayo del año dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, que regula de manera más específica las disposiciones requeridas para la importación de mercancías reguladas por esta Secretaría con el fin de prevenir la introducción de productos que no cumplan con los estándares sanitarios previstos en la Ley Federal de Sanidad Animal y demás disposiciones de sanidad animal aplicables. Que derivado, de que el reglamento tiene como naturaleza jurídica ser un instrumento subordinado a una ley, que tiende a facilitar la aplicación de la misma, detallándola y operando como instrumento más idóneo, estableciendo los parámetros para realizar cada una de las actividades con apego a las disposiciones establecidas en la Ley, se hace necesaria la creación de nuevas disposiciones y la modificación a los instrumentos ya establecidos, para restablecer los requisitos, procedimientos y modalidades zoosanitarios necesarios para desarrollar actividades particulares. Que en fecha nueve de agosto del año dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación y de exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras”. Con el que deja de ser requisito indispensable para los importadores interesados en obtener la contraseña de calidad zoosanitaria UCON, contar con un Centro de Certificación Zoosanitario. Que es necesario incluir además del Médico Veterinario Oficial y Tercero Especialista Autorizado, la figura de Médico Veterinario Responsable, para que coadyuve con la Secretaría en el ánimo de optimizar la inspección de las mercancías en los establecimientos TIF de destino. La modificación del presente acuerdo traerá consecuentemente un mejor Sistema de Inspección Zoosanitario para atender ágilmente la demanda de trámites de importación pecuaria, la reducción de riesgos de introducción de enfermedades exóticas y bajo control, salvaguardando la producción nacional y la salud pública de los consumidores mexicanos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONTRASEÑA DE CALIDAD ZOOSANITARIA PARA LOS USUARIOS CONFIABLES EN LA IMPORTACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE MAYO DEL 2010. ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos SEGUNDO; el inciso c) y las fracciones I y II del artículo TERCERO; CUARTO; el primer párrafo del artículo QUINTO; SEXTO; OCTAVO; el primer párrafo, la fracción IV del inciso a), las fracciones I, II, VI y VII, del inciso b) todas el artículo NOVENO; el primer párrafo y las fracciones II, IV y V, del artículo DÉCIMO; el primer párrafo del artículo DÉCIMO SEGUNDO y el ANEXO 1; se ADICIONAN un inciso d) al artículo TERCERO; las fracciones VI y VII del inciso a), las fracciones VIII y IX del (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de noviembre de 2014 inciso b), y un segundo párrafo todos del artículo NOVENO; el artículo NOVENO BIS; las fracciones VI y VII del artículo DÉCIMO; se DEROGAN los artículos SÉPTIMO; la fracción V del inciso b) del artículo NOVENO; las fracciones I y III del artículo DÉCIMO; DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO CUARTO, todos del Acuerdo por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2010, para quedar como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO.- […] ARTÍCULO SEGUNDO.- Serán sujetos para obtener la contraseña de calidad zoosanitaria Ucon aquellos importadores cuyos embarques tienen como destino final un establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF), en el cual el Médico Veterinario Oficial, Médico Veterinario Responsable Autorizado o Tercero Especialista Autorizado realizará la verificación e inspección de carne, canales, vísceras y despojos, que se hayan importado con la contraseña, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de sanidad animal aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- […] a) […] b) […] c) Listado de los establecimientos TIF de destino, que incluya nombre o razón social, número, domicilio, nombre del Médico Veterinario Oficial, Médico Veterinario Responsable Autorizado o Tercero Especialista Autorizado que realizará la verificación conforme a las disposiciones de sanidad animal aplicables; clave de autorización, número de la constancia otorgada, número de gafete o credencial oficial, en su caso. d) Manual de Procedimientos que se implementará en el establecimiento TIF de destino, que incluya las actividades que se realizarán para garantizar que se lleve a cabo lo establecido en el presente Acuerdo y demás disposiciones de sanidad animal aplicables. Los establecimientos TIF deberán contar con: I. Área y equipo necesario para realizar la verificación, inspección y toma de muestra de los embarques de importación. II. Médicos Veterinarios Responsables Autorizados o Terceros Especialistas Autorizados, que sean necesarios para atender la carga diaria de trabajo; en caso de contar con Médicos Veterinarios Oficiales, serán considerados para cubrir las cargas de trabajo. […] ARTÍCULO CUARTO.- Una vez verificado lo establecido en el artículo anterior, en caso de ser favorable, el SENASICA otorgará dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de que se dictamine el expediente completo, la contraseña Ucon, las claves de los establecimientos TIF, del Médico Veterinario Oficial, Médico Veterinario Responsable Autorizado o Tercero Especialista Autorizado (asignado al establecimiento), necesarias para validar el Certificado Zoosanitario para Importación. Una vez otorgada la contraseña el usuario deberá firmar una carta compromiso en original, mediante la cual el importador se obligue a realizar la inspección de los embarques que hayan sido seleccionados para inspección en el establecimiento TIF de destino, con base en los procedimientos que para tal efecto se emitan. Asimismo deberá tener disponible el registro y controles que se implementarán para el ingreso de la carne, canales, vísceras y despojos de importación al establecimiento TIF. ARTÍCULO QUINTO.- El otorgamiento de la contraseña tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse cada año por un plazo igual, previa solicitud del importador, que deberá presentar mediante escrito libre ante este órgano desconcentrado un mes antes de que fenezca dicha vigencia, aplicándose el mismo plazo de respuesta que contempla la solicitud de autorización y verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo. […] ARTÍCULO SEXTO.- El importador podrá hacer uso de la contraseña cuando sus embarques de importación tengan como destino un establecimiento TIF, en este caso se seleccionarán aleatoriamente los embarques que serán inspeccionados en el punto de ingreso o en el establecimiento TIF de destino, conforme a lo establecido en las disposiciones de sanidad animal aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se deroga. Jueves 13 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ARTÍCULO OCTAVO.- En el supuesto de que la verificación realizada en el establecimiento TIF de destino tenga como resultado el incumplimiento de las disposiciones de sanidad animal aplicables, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Federal de Sanidad Animal y demás disposiciones de sanidad animal aplicables. En caso de ordenar la destrucción de la mercancía, podrá realizarse a través del envío a una planta de rendimiento o beneficio. ARTÍCULO NOVENO.- Son causales de baja del establecimiento TIF como destino de embarques Ucon o de cancelación de la contraseña prevista en el presente acuerdo, las siguientes: a) […] I. al III […] IV. No desarrollar sus actividades conforme al Manual de Procedimientos que se implementará en el establecimiento TIF. V. […] VI. No se utilice la contraseña sin justificación previa durante un periodo de 6 meses. VII. No tener disponibles los registros y controles de los embarques de importación con destino a un establecimiento TIF al momento de solicitarlos esta autoridad. b) […] I. No se lleven los controles de registro y control para el ingreso de los productos cárnicos, canales, vísceras y despojos, de conformidad con el Manual de Procedimientos. II. No contar como mínimo, con un Médico Veterinario Oficial, Médico Veterinario Responsable Autorizado o Tercero Especialista Autorizado para que realice la verificación de lo establecido en el presente Acuerdo y demás disposiciones de sanidad animal aplicables. III. al IV. […] V. Se deroga VI. No tener disponibles los registros y controles correspondientes a los eventos de importación bajo este esquema. VII. No se realice la verificación conforme con lo establecido en las disposiciones de sanidad animal aplicables. VIII. Se disponga de las mercancías antes de ser verificadas y liberadas por el Médico Veterinario Oficial, Médico Veterinario Responsable Autorizado o Tercero Especialista Autorizado. IX. Los embarques lleguen sin flejes oficiales al establecimiento TIF de destino. Una vez detectada la actualización de alguno de los supuestos señalados, el SENASICA notificará por escrito al establecimiento TIF y/o importador, las causales en las que incurra, dando un plazo de cinco días hábiles para argumentar por escrito lo que convenga a sus intereses y en caso de no realizar manifestación, se procederá a la baja del establecimiento TIF como destino de embarque que ostente la contraseña Ucon o la cancelación de la contraseña prevista en el presente acuerdo. ARTÍCULO NOVENO BIS.- El SENASICA podrá incrementar la inspección de los embarques en el punto de ingreso con base en el riesgo sanitario y al tipo de incidencia presentada; para regresar al porcentaje inicial de inspección, el SENASICA evaluará las medidas que el importador haya implementado para evitar subsecuentes incidencias y se documente que no se ha vuelto a presentar la incidencia que dio origen al incremento de la inspección. ARTÍCULO DÉCIMO.- Será obligación del Médico Veterinario Oficial, Médico Veterinario Responsable Autorizado o Tercero Especialista Autorizado, lo siguiente: I. Se deroga II. Verificar que se lleve a cabo lo establecido en el presente Acuerdo y demás disposiciones de sanidad animal aplicables. III. Se deroga IV. Llevar archivos, registros y controles correspondientes a los eventos de importación bajo este esquema, así como los informes mensuales. V. Notificar por escrito de forma inmediata a la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria y a la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del SENASICA; en caso de encontrar alguna irregularidad con la documentación o con las mercancías. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de noviembre de 2014 VI. Enviar a la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria y a la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, el reporte mensual de verificaciones y actividades por correo electrónico o a través de los medios electrónicos que para tal fin el SENASICA establezca y de ser el caso a través del uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), dentro de los cinco primeros días de cada mes. VII. Verificar las medidas sanitarias, así como las correctivas que hayan sido implementadas en caso de irregularidades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se deroga. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El importador a quien se le haya cancelado la contraseña o se haya dado de baja al establecimiento TIF como destino de embarques Ucon, por cualquiera de las causales señaladas en el artículo noveno, podrá ser reincorporado, previa solicitud del usuario al SENASICA, quien analizará la solicitud y constatará mediante la verificación, que las causas que originaron la cancelación de la contraseña o baja del establecimiento TIF, hayan sido subsanadas. […] ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- […]” ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se deroga. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 14 de octubre de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica. Anexo 1 INFORME MENSUAL DE LOS EMBARQUES DE UCON CON DESTINO A ESTABLECIMIENTOS TIF Mes y Año: (1) IM P O R T A D O R (2 ) N Ú M . D E L E S T A B L E C IM IE N T O T IF (3 ) D ÍA Y M E S E N Q U E E L E M B A R Q U E IN G R E S Ó A L E S T A B L E C IM IE N T O T IF (4 ) D ÍA Y M E S E N Q U E S E R E A L IZ Ó L A IN S P E C C IÓ N D E L E M B A R Q U E (5 ) D IC T A M E N D E L A IN S P E C C IÓ N (6 ) T IP O D E A N Á L IS IS D E L A B O R A T O R IO S O L IC IT A D O (7 ) F E C H A D E E N V ÍO D E L A M U E S T R A A L A B O R A T O R IO (8 ) F E C H A D E R E C E P C IÓ N D E L R E S U L T A D O (9 ) NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN ELABORÓ EL INFORME

Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación, publicado el 28 de mayo de 2010 · Nelum