Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de marzo de 2010, con el fin de establecer el periodo de veda para la captura de todas las especies de peces existentes en la Laguna de Yuriria, Guanajuato
صدر في 2019-04-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, seasons, fishing area, fishery management and conservation, marine fishes, aquatic animals
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DOF: 02/05/2019 ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de marzo de 2010, con el fin de establecer el periodo de veda para la captura de todas las especies de peces existentes en la Laguna de Yuriria, Guanajuato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138 fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación, el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la Laguna de Yuriria es un embalse de alrededor de 6,000 hectáreas, que se localiza entre los Municipios de Yuriria, Salvatierra y Valle de Santiago, Guanajuato, ubicándose en la región hidrológica Lerma-Chapala-Santiago y que recibe aportaciones naturales por la precipitación pluvial directa sobre el vaso lacustre, del escurrimiento de vertientes locales y en menor medida, de forma indirecta de la aguas residuales originadas por las descargas de las localidades ubicadas en la periferia de la laguna; Que debido a las condiciones medioambientales presentes en esta laguna, se han establecido diversas comunidades de especies dulceacuícolas, siendo 5 las principales especies (tilapia, carpa, charal, bagre y rana), las cuales resultan de gran interés para las poblaciones aledañas desde el punto de vista pesquero, económico y nutricional; Que la actividad pesquera es realizada por 15 organizaciones pesqueras, integradas por un total de 506 pescadores quienes cuentan con 766 embarcaciones menores y 14,162 artes de pesca divididos de la siguiente forma: 13,433 redes agalleras, 680 nasas, 39 fisgas, 6 palangres y 4 redes charaleras, reportando una producción promedio en los últimos 10 años de 99 toneladas, correspondiendo el 55% a tilapia, un 44% a carpa y el porcentaje restante a charal, bagre y rana, todo lo cual se traduce en una ganancia anual promedio de $1,188,000.00 pesos; Que el 31 de marzo de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos"; Que el 5 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de marzo de 2010, con el fin de establecer el periodo de veda para la captura de todas las especies de peces existentes en el embalse de la Presa Melchor Ocampo, Michoacán", mediante el cual se adicionó la fracción XIV al Acuerdo citado en el párrafo anterior; Que los principales grupos pesqueros que operan en la Laguna de Yuriria, han solicitado que se establezca un periodo de veda para la captura comercial de todas las especies presentes en dicho cuerpo de agua, como una medida de control administrativo que permita favorecer la reproducción de las diferentes especies de interés comercial y que contribuya de forma efectiva al incremento de las poblaciones objeto de aprovechamiento pesquero y al mantenimiento del beneficio económico para las poblaciones aledañas a dicha laguna, donde el gobierno estatal ha venido realizado siembras periódicas de alevines de tilapia, carpa y bagre; Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, ha realizado la evaluación biológico-pesquera sobre los recursos biológicos presentes en este cuerpo de agua, determinando que no existe inconveniente de orden técnico para que se establezca un periodo de veda temporal para todas las especies presentes en la Laguna de Yuriria, Guanajuato, del 1 de abril al 30 de junio de cada año, como lo recomienda en su Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0879/2018, de fecha 9 de julio de 2018; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS CONTINENTALES DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 31 DE MARZO DE 2010, CON EL FIN DE ESTABLECER EL PERIODO DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE PECES EXISTENTES EN LA LAGUNA DE YURIRIA, GUANAJUATO ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la Fracción XV al Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, conforme se indica a continuación: "ARTÍCULO PRIMERO. ... I. a XIV. ... XV. Para todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal de la Laguna de Yuriria, en el Estado de Guanajuato, durante el periodo comprendido a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo al 30 de junio de 2019 y del 1 de abril al 30 de junio de cada año, a partir de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO AL ARTÍCULO CUARTO. [...]" TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento a los Artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexocorrespondiente del Análisis de Impacto Regulatorio, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 23 de abril de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.