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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunariosestuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima

صدر في 2016-08-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
crustaceans, marine fisheries, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DOF: 12/08/2016 ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunariosestuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 19 de febrero de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002 SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos" y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento de los organismos, induciendo al final de dicho periodo al aprovechamiento de las especies de camarón en las zonas litorales; Que el 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, en el que se establecieron los periodos de veda para las especies de camarón en el litoral del Océano Pacífico; Que las vedas y sus modificaciones tienen la finalidad de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de las especies, a partir de la investigación científica que entre otros, tiene el propósito de orientar las decisiones de las autoridades competentes, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros; Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) ha venido registrando durante algunos años las diferencias ambientales y de características biológicas de las especies de camarón café y blanco del sur en el Golfo de Tehuantepec respecto a las especies análogas de la región norte del país, situación que ha motivado recomendaciones de manejo pesquero diferenciadas para un mejor aprovechamiento de dichas especies en función de su disponibilidad y condiciones biológicas. Estos criterios están sujetos a procesos de implementación secuencial; Que en el Istmo de Tehuantepec se presentan en algunas épocas del año, fuertes vientos del norte con velocidades de hasta 100 km/h, imposibilitando las actividades pesqueras en algunos periodos de tiempo, situación que debe ser considerada en las medidas de manejo pesquero y que asimismo es motivo de alerta por parte de los sectores productivos para atender todas las indicaciones provenientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de las Capitanías de Puerto, así como de los avisos meteorológicos que se implementan para contribuir a la seguridad de la vida humana en el mar; Que las medidas de ordenación pesquera se establecen sin menoscabo de otras disposiciones que establezcan las autoridades competentes en materia de seguridad marítima y de la vida humana en el mar; Que el INAPESCA mediante Opiniones Técnicas No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0748/2016 y RJL/INAPESCA/DGAIPP/1080/2016, señaló que con base en elementos de carácter técnico, sustentados en los ciclos de reproducción, reclutamiento y crecimiento de las especies de camarón de importancia comercial en el Golfo de Tehuantepec, es factible el aprovechamiento de camarón durante 15 días naturales, contados a partir del 17 de agosto de 2016, en la zona del Golfo de Tehuantepec, sin poner en riesgo el estatus del recurso ni el proceso reproductivo; Que en el Estado de Oaxaca se han suscitado recientemente una serie de acontecimientos que han afectado la productividad en varios sectores, teniendo efectos sobre la comercialización de productos pesqueros, por lo que un manejo diferenciado de la temporada de pesca de camarón contribuiría al abasto local de producto, especialmente de la fauna acompañante de ese recurso en el Puerto de Salina Cruz, Oaxaca. Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE FEBRERO DE 2016 ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción IV al ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2016, para quedar como sigue: "ARTÍCULO PRIMERO.- [...] I a la III [...] IV. En las aguas marinas del Golfo de Tehuantepec se permite el aprovechamiento de las especies existentes de camarón durante el periodo comprendido del 17 al 31 de agosto de 2016. Transcurrido este plazo, continuará el período de veda de las especies de camarón establecido en la fracción anterior. Para efectos de lo anterior, las delimitaciones geográficas del Golfo de Tehuantepec serán las siguientes: a partir del punto ubicado en las coordenadas geográficas 16º 01´10´´ Latitud Norte, 95º 22´03´´ Longitud Oeste, en Punta Chipehua, Oaxaca, y siguiendo una línea imaginaria sobre ese Meridiano, hasta llegar al límite de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México y de este punto siguiendo el contorno de dicha ZEE hasta el límite con la frontera de Guatemala (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO SEGUNDO A SÉPTIMO. [...] TRANSITORIO: ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 3 de agosto de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO Las delimitaciones geográficas del Golfo de Tehuantepec serán las siguientes: a partir del punto ubicado en las coordenadas geográficas 16º 01´10´´ Latitud Norte, 95º 22´03´´ Longitud Oeste, en Punta Chipehua, Oaxaca, y siguiendo una línea imaginaria sobre ese Meridiano, hasta llegar al límite de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México y de este punto siguiendo el contorno de dicha ZEE hasta el límite con la frontera de Guatemala.

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunariosestuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima · Nelum