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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo

صدر في 2016-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de marzo de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, publicado el 14 de febrero de 2007. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., Apartado “D”, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-065 SAG/PESC-2014, Para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2015 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el 14 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo; Que el 24 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, publicado el 14 de febrero de 2007, que en su Artículo PRIMERO establece la veda temporal para la captura de todas las especies de mero durante el periodo comprendido del 1 de febrero al 31 de marzo de cada año calendario, en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en el área comprendida desde la desembocadura del Río San Pedro, ubicado en los límites entre Tabasco y Campeche y desde este punto, siguiendo una línea imaginaria con rumbo al norte trazada sobre los 92°28’16’’ de longitud oeste, que se prolonga hasta el límite de la zona económica exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos y continua por este límite exterior hasta la frontera con Belice; Que el mero es un recurso pesquero que sostiene pesquerías ribereñas y de mediana altura en el litoral de Golfo de México y Mar Caribe, siendo la pesquería de escama marina de mayor importancia en la península de Yucatán, que genera empleos, capta divisas por exportaciones, contribuye al desarrollo regional y al crecimiento de la infraestructura pesquera; Que para contribuir a la recuperación de las poblaciones de meros y especies asociadas que se encuentran en el Golfo de México y Mar Caribe, se hace necesario establecer medidas regulatorias que induzcan también a la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos; Que el Instituto Nacional de Pesca a través de Opinión Técnica vertida en el oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPA/067/2016 del 9 de febrero de 2016 recomienda modificar el periodo de veda de las especies de mero para aplicarse en dos etapas, sin menoscabo de la protección al stock reproductor de mero rojo (Epinephelus morio), de negrillo (Mycteroperca bonaci) y de mero abadejo (Mycteroperca microlepis); Que de conformidad con el Artículo 8o., fracciones III y IV, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de las especies de mero en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable; Viernes 11 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE MERO EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO CORRESPONDIENTES AL LITORAL DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE, YUCATÁN Y QUINTANA ROO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE FEBRERO DE 2007 ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el numeral Primero del Acuerdo por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal de Golfo de México, correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 2007, para quedar como sigue: “PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México, correspondientes al litoral de los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en el área comprendida desde la desembocadura del Río San Pedro, ubicado en los límites entre Tabasco y Campeche y desde este punto, siguiendo una línea imaginaria con rumbo al norte trazada sobre los 92°28’16’’ de longitud Oeste, que se prolonga hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos y continua por este límite exterior hasta la frontera con Belice, en las fechas que a continuación se indican: I.- A partir del 1 de febrero hasta las 24:00 horas del 11 de marzo de 2016. II.- De las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2016 hasta las 24:00 horas del 3 de enero de 2017. III.- A partir de 2017 la veda quedará establecida de las 00:00 horas del 1 de febrero hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de cada año. SEGUNDO A SÉPTIMO.- […]” TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 29 de febrero de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo · Nelum