Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el período de veda del ostión de piedra (Crassostrea iridescens) en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico
صدر في 2015-09-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishery management and conservation
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DOF: 29/09/2015 ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda del ostión de piedra (Crassostrea iridescens) en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el 16 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", siendo modificado en fechas 1 de abril de 2008, 23 de mayo de 2011 y 24 de junio de 2014, y el cual, en su numeral segundo, fracción XVI incisos a) y b), respectivamente, establece las épocas y zonas de veda para la captura de "ostión de piedra" (Crassostrea iridescens) en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal del océano Pacífico, desde el estado de Sinaloa hasta el estado de Chiapas del 1 de junio al 31 de agosto de cada año, y para la Bahía de Acapulco en el Estado de Guerrero, del 1 de junio al 1 de diciembre de 2014. Que los productores pesqueros dedicados a la extracción de ostión de piedra en el Estado de Guerrero han manifestado su interés para aprovechar dicho recurso de manera responsable, bajo un esquema de manejo sostenible y buscando contar con medidas de manejo formales que aseguren el beneficio económico de su trabajo, razón por la cual se han pronunciado por que se amplíe el área de aplicación del periodo de veda señalado en el Considerando anterior. Que con base en los resultados de recientes evaluaciones biológico-pesqueras del recurso ostión de piedra (Crassostrea iridescens) en el Estado de Guerrero se considera que la ampliación de la veda espaciotemporal coadyuva a la conservación de los bancos ostrícolas para el crecimiento y reproducción de los ostiones, lo cual adicionalmente, permitirá a los pescadores obtener un mayor beneficio económico al comercializar este recurso con una mejor calidad y en la época decembrina, que es cuando existe mayor demanda; Que la veda es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otras regulaciones de pesquerías relevantes en el litoral del Océano Pacífico; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA DEL OSTIÓN DE PIEDRA (Crassostrea iridescens) EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL OCÉANO PACÍFICO ARTICULO ÚNICO.- Se modifican los incisos a) y b) de la fracción XVI del numeral Segundo del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda del ostión de piedra (Crassostrea iridescens) en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico, para quedar como sigue: "PRIMERO.- [...] SEGUNDO.- [...] I a XV. [...] XVI. "Ostión de piedra" (Crassostrea iridescens) en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal del océano Pacífico, en los periodos y zonas que a continuación se indican: a) Del 1 de junio al 31 de agosto de cada año en la zona comprendida del Estado de Sinaloa hasta el Estado de Chiapas, exceptuando el área que abarca desde Pie de la Cuesta (16°53'33" Latitud Norte y 99°57'32" Longitud Oeste) hasta Playa Revolcadero (16°47'21" Latitud norte y 99°49'42" Longitud oeste), en el Estado de Guerrero. b) De la fecha de publicación del presente Acuerdo al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de junio al 1 de diciembre en los años subsecuentes, desde Pie de la Cuesta (16°53'33" latitud norte y 99°57'32" longitud oeste) hasta Playa Revolcadero (16°47'21" latitud norte y 99°49'42" longitud oeste), incluyendo la Bahía de Acapulco y Puerto Marqués, en el Estado de Guerrero. XVII a XXIV. [...] TERCERO.- [...] CUARTO.- [...] QUINTO.- [...]" TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 18 de septiembre de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.