Acuerdo por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos
صدر في 2012-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, seasons, fishery management and conservation
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de marzo de 2012 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o. fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, y 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, además, con base en la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el 23 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modificó el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994; Que el Acuerdo citado en el párrafo anterior, establece en su Artículo Primero que se adiciona la fracción XXI, veda temporal para el aprovechamiento de la especie de pepino de mar (Isostichopus badionotus) a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación hasta el 31 de diciembre de 2011; Que el 19 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modificó nuevamente el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, el cual establece veda temporal para la pesca de pepino de mar de las especies Isostichopus badionotus, Holothuria floridana y Astichopus multifidus en las aguas de jurisdicción federal frente a la costa de la Península de Yucatán en los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, a partir de su fecha de publicación y hasta el 31 de enero de 2012; Que las poblaciones de pepino de mar localizadas en los fondos marinos de las aguas de jurisdicción federal frente al litoral de la Península de Yucatán representan un recurso de notable importancia comercial para los pescadores locales, por lo que su aprovechamiento es demandado por el sector; Que el pepino de mar es un recurso biológico con importancia ecológica como reciclador de materia en el ecosistema, pero cuyas características biológicas lo hacen vulnerable a los cambios ambientales y a los efectos de la pesca, al ser de escasa movilidad, con tendencia a formar agregaciones como una estrategia para favorecer su éxito reproductivo, y con larga longevidad; Que por sus características biológicas se hace necesario establecer medidas de regulación para una utilización controlada que contribuya al uso del recurso en el largo plazo, estando entre dichas Viernes 30 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) medidas el control de la mortalidad por pesca y la protección de las especies durante su periodo reproductivo; Que tomando en consideración los efectos de la marea roja del 2008 que provocaron la desaparición de la mayoría de las poblaciones de pepino conocidas en la costa yucateca y los resultados de la reciente investigación técnica, es probable que los organismos de la especie Isostichopus badionotus que se encuentran al poniente de la península de Yucatán alcancen su primera madurez sexual después de los dos años de edad; Que en su medio natural, la actividad reproductiva de Isostichopus badionotus en el 2010 inició en mayo y concluyó en octubre y durante el 2011, inició en abril y alcanzó un máximo en julio; Que en la zona sur de las costas del Estado de Campeche se presenta una densidad de pepinos de mar de 0.3 m2 considerada como baja, ya que para sostener una pesquería es necesario contar con densidades superiores a los 0.5 individuos por m2. Una situación similar se ha registrado en la zona marina al este de la localidad de Progreso, Yucatán y hasta la frontera con Belice, por lo que estas fracciones poblacionales distribuidas en esas zonas requieren ser protegidas; Que la extracción no controlada amenaza la permanencia de las poblaciones silvestres de las especies de pepino de mar, y puede poner en riesgo la sustentabilidad de sus agregaciones, por lo que es necesario reforzar las acciones de manejo con objeto de evitar el deterioro de sus poblaciones silvestres; Que la veda de las especies aprovechables de pepino de mar tiene como fin inducir a la permanencia de todas las poblaciones silvestres distribuidas en las áreas de pesca y contribuir a mantener un inventario capturable de dichas poblaciones, como base de una pesquería que genere beneficios a los pescadores de Campeche y Yucatán; Que con objeto de mitigar el impacto de la pesca sobre de las poblaciones de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe, el Instituto Nacional de Pesca ha recomendado establecer un periodo de veda temporal para todas las especies de pepino de mar en la Península de Yucatán; Que la veda espacio temporal es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otras medidas de control de las actividades de pesca en los litorales del Golfo de México y Mar Caribe, y Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUATICA EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE MARZO DE 1994 ARTICULO 1o.- Se adiciona la fracción IX al numeral Primero y se modifica la fracción XXI del numeral Segundo, ambas del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue: “PRIMERO.- ... I. a VIII. … IX.- Se establece veda permanente para la pesca de todas las especies de pepino de mar, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, en las siguientes zonas: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de marzo de 2012 a) En aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la Península de Yucatán, a partir del punto ubicado en la frontera entre los Estados de Tabasco y Campeche, ubicado en las coordenadas de los 92° 28’ 5’’ Longitud Oeste y 18° 39’ 5’’ Latitud Norte, siguiendo una línea sobre el mismo paralelo hasta el límite exterior de la plataforma continental y siguiendo ese límite hasta el paralelo de los 20° 30’ 0’’ y continuando sobre una línea imaginaria coincidente con dicho paralelo hasta el punto ubicado en las coordenadas de los 90° 29’ 47’’ Longitud Oeste y 20° 30’ 0’’ Latitud Norte. (Anexo I) b) En aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente al litoral de los Estados de Yucatán y Quintana Roo, a partir de un punto ubicado en las coordenadas de los 89° 32’ 24’’ Longitud Oeste y 21° 18’ 11’’ Latitud Norte y siguiendo una línea imaginaria sobre el meridiano de los 89º 32’ 24” hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva, sobre dicho límite y hasta la frontera con Belice. (Anexo I) SEGUNDO.- ... I a XX. ... XXI. Se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de pepino de mar en el periodo comprendido del 1o. de abril de 2012, al 14 de febrero del 2013, en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la Península de Yucatán, a partir del punto ubicado en las coordenadas de los 90° 29’ 47’’ Longitud Oeste y 20° 30’ 0’’ Latitud Norte, siguiendo una línea sobre el mismo paralelo hasta el límite exterior de la plataforma continental y siguiendo ese límite hasta el meridiano de los 89° 32’ 24’’ y continuando sobre una línea imaginaria sobre dicho meridiano hasta el punto ubicado en las coordenadas de los 89° 32’ 24’’ Longitud Oeste y 21° 18’ 11’’ Latitud Norte. (Anexo I) TERCERO.- ... CUARTO.- ... QUINTO.- ...” ARTICULO 2o. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 3o. Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan existencias de pepino de mar en estado fresco, enhielado, congelado o seco, proveniente de la pesca para su procesamiento, empaque y posterior movilización para su comercialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda. ARTICULO 4o. Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, pepino de mar fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación. ARTICULO 5o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las oficinas correspondientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTICULO 6o. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por Viernes 30 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La conclusión del periodo de veda permanente al que hace referencia la fracción IX del numeral Primero mencionado en el presente Acuerdo, se determinará con base en las evaluaciones biológico-pesqueras que para el efecto realice el Instituto Nacional de Pesca, lo que en su oportunidad deberá notificarse mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 27 de marzo de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.