Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos
صدر في 2010-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fishes, molluscs, marine fisheries, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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DOF: 31/03/2010 ACUERDO por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, establecer los procedimientos administrativos para la conservación y preservación de los recursos pesqueros; Que dicha Secretaría, por conducto del Instituto Nacional de Pesca, ha realizando durante varios años evaluaciones biológicas sobre las poblaciones de las diferentes especies de la fauna acuática que se encuentran en aguas continentales de la República Mexicana; Que la gran diversidad de especies de fauna acuática, de los hábitats que ocupan, así como la variabilidad de las condiciones ambientales y climáticas presentes en el país, determinan que las épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento en las diferentes poblaciones de estos recursos, sean altamente variables; Que en relación a las pesquerías en aguas continentales, 19 de ellas son de importancia económica, siendo consideradas 8 como las de mayor consumo entre las que se incluyen: mojarra, carpa, charal, bagre, lobina, pescado blanco, trucha y catán; Que en 1944, la Secretaría de Marina estableció veda para la pesca de cualquiera de las especies conocidas con el nombre vulgar de "bobo" (Joturus spp) en aguas interiores de jurisdicción federal del Estado de Veracruz, misma que fue revalidada mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, con el fin de proteger a estas especies durante el periodo de reproducción biológica que se presenta durante los meses de octubre a diciembre de cada año; Que en el año de 1989, las entonces Secretaría de Pesca y Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en los estudios efectuados por el Instituto Nacional de la Pesca, establecieron veda para la pesca de bagre (Ictalurus dugessi) durante los meses de mayo a agosto de cada año, para el "charal" (Chirostoma chapalae) durante los meses de marzo y abril de cada año y para el "pescado blanco" (Chirostoma sphyraena) entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de cada año, en las aguas de jurisdicción federal del lago de Chápala, ubicado entre los estados de Jalisco y Michoacán y que estas fechas fueron revalidadas mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Marzo de 1994, con el fin de proteger a estas especies durante los periodos de mayor actividad de reproducción biológica que se presentan para cada una de ellas; Que en la Norma Oficial Mexicana NOM-032-PESC-2003, Pesca responsable en el Lago de Chapala, ubicado en los Estados de Jalisco y Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2004, se establecen las pautas para la operación de los denominados "Ranchos Charaleros" de tipo Permanente y Temporal en sus dos versiones: de madera e interior o "cuna charalera"; estos sistemas corresponden a áreas de la ribera del lago o de una isla, en donde se lleva a cabo la reproducción, confinamiento y captura del "charal" y que incluye estructuras de auxilio a la pesca; Que desde 1989, las entonces Secretaría de Pesca y Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en los estudios efectuados por el Instituto Nacional de la Pesca, establecieron veda para la pesca de las especies de "langostino" (Macrobrachium americanus) y "chacal" (Macrobrachium tenellum) en aguas continentales de jurisdicción federal de la vertiente del Océano Pacífico, la cual fue revalidada mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para cumplir la función de proteger a estas especies durante la temporada de desove intensivo y reproducción biológica que comprende de agosto a octubre de cada año; Que por Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, a partir del año 2000, se ha venido estableciendo anualmente un periodo de veda temporal para la pesca de todas las especies de peces que se encuentran en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicada en el Estado de Nayarit, la cual se ha continuado hasta la fecha, resultando apropiada para proteger los principales periodos de reproducción y reclutamiento de todas las especies comprendiendo los meses entre marzo y junio de cada año; mismo periodo que en base a la petición realizada por los pescadores, permisionarios y autoridades del Estado de Nayarit se requiere aplicar en el embalse de la Presa "El Cajón" del mismo Estado; Que mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, a partir del año 2001, se ha venido estableciendo cada año un periodo de veda temporal para la pesca de de todas las especies de peces que se encuentran en el embalse de la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada entre los estados de Hidalgo y Querétaro, la cual se ha continuado hasta la fecha, resultando apropiada para proteger los principales periodos de reproducción y reclutamiento de las especies que abarcan los meses entre marzo y junio de cada año; Que mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, a partir del año 2003, se ha venido estableciendo anualmente una veda temporal para la pesca de las especies de lobina negra (Micropterus salmoides) y bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus) en los cuerpos de agua de jurisdicción federal localizados en el Estado de Chihuahua, la cual se ha continuado hasta la fecha, resultando apropiada para proteger los principales periodos de reproducción y reclutamiento de estas especies que comprenden los meses entre marzo y junio de cada año; Que se ha demostrado que estas disposiciones, al proteger a las diferentes especies de fauna acuática mencionadas durante su etapa de mayor vulnerabilidad correspondiente al ciclo de reproducción y reclutamiento, son de gran importancia como apoyo a la conservación y desarrollo de los recursos pesqueros involucrados y por lo tanto para la permanencia y sostenimiento de las pesquerías que algunas de ellas soportan; Que el 16 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos; Que el Aviso citado en el párrafo anterior fue revalidado con fundamento en la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1994 de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos; Que en virtud de lo antes señalado, se hace necesaria la aplicación de las medidas y procedimientos que garanticen la vigencia de los periodos de veda para estas especies, en las zonas y periodos establecidos; Que los sectores productivos que participan en las diversas modalidades de pesca en los cuerpos de agua continentales de la Republica Mexicana, han señalado su interés y conformidad para que se lleven a cabo vedas que contribuyan de forma efectiva a la protección de las poblaciones objeto de aprovechamiento pesquero, y Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público he tenido a bien dar a conocer el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUATICA EN AGUAS CONTINENTALES DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTICULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la captura de las especies, zonas y periodos que a continuación se indican: I. "Bagre" (Ictalurus dugessi) en aguas de jurisdicción federal del lago de Chapala, ubicado entre los estados de Jalisco y Michoacán, durante el periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. II. "Bagre" (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus) en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Chihuahua, durante el periodo comprendido del 2 de abril al 25 de junio cada año. III. "Bobo" (Joturus spp) en aguas interiores de jurisdicción federal del Estado de Veracruz, durante el periodo comprendido del 1 de octubre al 15 de diciembre de cada año. IV. "Charal" (Chirostoma chapalae) en aguas de jurisdicción federal del lago de Chapala, ubicado entre los estados de Jalisco y Michoacán, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de cada año. La pesca de charal (Chirostoma chapalae) podrá continuar realizándose en las aguas de jurisdicción federal del lago de Chapala, ubicado entre los estados de Jalisco y Michoacán, durante la época de veda señalada en este aviso, bajo las disposiciones aplicables a los "ranchos charaleros" conforme lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-032 PESC-2003. V. "Langostino" (Macrobrachium americanus) y "chacal" (Macrobrachium tenellum) en aguas continentales de jurisdicción federal de la vertiente del Océano Pacífico, durante el periodo comprendido del 1 de agosto al 31 de octubre de cada año. VI. "Lobina negra" (Micropterus salmoides) en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Chihuahua, durante el periodo comprendido del 10 de marzo al 25 de junio de cada año. VII. "Pescado blanco" (Chirostoma sphyraena) en las aguas de jurisdicción federal del lago de Chapala ubicado entre los estados de Jalisco y Michoacán, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de cada año. VIII. Para todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal de los embalses de las presas Aguamilpa y El Cajón, ubicadas en el Estado de Nayarit, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año. La pesca deportivo-recreativa de lobina negra (Micropterus salmoides) podrá continuar realizándose en los embalses de las presas Aguamilpa y El Cajón, ubicadas en el Estado de Nayarit, durante la época de veda señalada en este Acuerdo, en la modalidad de "captura liberación", debiéndose conservar en adecuadas condiciones de sobrevivencia, los ejemplares capturados. IX. Para todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán) ubicada entre los estados de Hidalgo y Querétaro, durante el periodo del 15 de marzo al 20 de junio de cada año. La pesca deportivo-recreativa de lobina negra (Micropterus salmoides) podrá continuar realizándose en el embalse de la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada entre los estados de Hidalgo y Querétaro, durante la época de veda señalada en este Acuerdo, en la modalidad de "captura-liberación", debiéndose conservar en adecuadas condiciones de sobrevivencia, los ejemplares capturados. ARTICULO SEGUNDO. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás ordenamientos legales que resulten aplicables. ARTICULO TERCERO. Las personas que mantengan existencias de productos pesqueros provenientes de la pesca comercial, en las fechas de inicio de la veda, en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular el inventario de sus existencias, conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca en el Estado correspondiente, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda. ARTICULO CUARTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO. Se derogan las fracciones III, IV, VI, XI y XVIII del Aviso Segundo del "Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994. México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.