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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima

صدر في 2014-02-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, seasons, crustaceans, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DOF: 10/03/2014 ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC 2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos" y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas marinas y sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías del Océano Pacífico representa una de las actividades más importantes del litoral y del país, debido a la alta generación de empleos directos e indirectos durante su captura, proceso y comercialización; Que las especies capturadas que forman parte de la producción son el camarón blanco (Litopenaeus vannamei), camarón azul (Litopenaeus stylirostris), camarón café (Farfantepenaeus californiensis), camarón blanco del sur (Litopenaeus occidentalis), camarón cristal o rojo (Farfantepenaeus brevirostris), camarón siete barbas del Pacífico (Xiphopenaeus riveti), camarón de roca (Sicyonia disdorsalis y Sicyonia penicillata), camarón zebra (Trachypenaeus faoe), camarón rojo real (Pleoticus robustus) y camarón botalón (Trachypenaus pacificus), del cual el camarón azul, café y blanco representan el mayor volumen en las capturas; Que las vedas para el camarón son una de las principales medidas regulatorias de ordenamiento que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del camarón se han venido estableciendo en el litoral del Océano Pacífico cada año en función de los resultados técnicos de la evaluación biológica de las poblaciones del recurso a nivel regional; Que con la protección del periodo reproductivo, el reclutamiento de organismos para la próxima temporada y el aseguramiento del remanente reproductivo de las poblaciones de las especies de camarón por zonas mediante la veda, se espera asegurar la renovabilidad de dichas poblaciones y generar beneficios económicos al sector; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca, evalúa anualmente el estado de las poblaciones de las especies de camarón, que se encuentran en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías del litoral; Que con base en la opinión emitida por el Instituto Nacional de Pesca, en la temporada de pesca 2013-2014 se han obtenido capturas ligeramente por encima del promedio histórico y derivado de ello se ha observado a través del uso de modelos poblacionales una baja densidad de reproductores, en particular de hembras maduras; Que en opinión del Instituto Nacional de Pesca el ENSO-neutral (El niño Oscilación del Sur, por sus siglas en inglés) persistirá durante el verano del Hemisferio Norte en el 2014, existiendo con ello temperaturas con variabilidad ligera y efectos adversos en la fracción reproductora sobre todo en las especies de camarón azul y blanco; Que tomando en cuenta lo anterior y el comportamiento de las condiciones del stock reproductor y atendiendo al enfoque precautorio, el Instituto Nacional de Pesca ha recomendado la veda para la pesca de camarón en el litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, a efecto de proteger la fracción reproductora de dicho recurso y con ello favorecer su reproducción y el reclutamiento para la próxima temporada; Que en la reunión del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura, celebrada el 14 de febrero de 2014, los productores de altamar propusieron que la conclusión de la temporada de pesca de camarón e inicio de la veda en el Litoral del Océano Pacífico ocurra en forma diferenciada, considerando que en la zona del Istmo de Tehuantepec existe camarón cristal que está siendo aprovechado por la flota, sin que con esto ponga en riesgo el reclutamiento de las especies de camarón blanco, café y azul; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA ARTÍCULO 1o. Se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, en las zonas y fechas que a continuación se indican: a) En las aguas marinas del Litoral del Océano Pacífico, desde la frontera con Estados Unidos de América, incluyendo el Golfo de California hasta el límite Sur del estado de Nayarit y en las aguas de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, a partir de las 20:00 horas del 10 de marzo de 2014. b) En las aguas marinas desde la frontera entre los estados de Nayarit y Jalisco, así como en los sistemas lagunarios estuarinos del estado de Colima, a partir de las 00:00 horas del 13 de marzo de 2014, exceptuando de esta disposición las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de Tehuantepec. c) En las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de Tehuantepec a partir de las 00:00 horas del día 28 de marzo de 2014. ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Acuerdo, las delimitaciones del Golfo de Tehuantepec serán las siguientes: Área que inicia en el punto ubicado en las coordenadas geográficas 16º 01´10´´ Latitud Norte, 95º 22´03´´ Longitud Oeste, en Punta Chipehua, Oaxaca, y siguiendo una línea imaginaria sobre el meridiano, hasta llegar al límite de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México y de este punto siguiendo el contorno de dicha ZEE hasta el límite con la frontera de Guatemala. ARTÍCULO 3o. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dará a conocer con la debida anticipación, las fechas de conclusión de la veda con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice por conducto del Instituto Nacional de Pesca, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación ARTÍCULO 4o. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 5o. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las zonas marinas y en los litorales del Océano Pacífico, Golfo de California, sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la presente veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda. ARTÍCULO 6o. Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación. ARTÍCULO 7o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5o. y 6o. del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. ARTÍCULO 8o. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 12 de febrero de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima · Nelum