Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima
صدر في 2013-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, seasons, crustaceans, fishery management and conservation, aquatic animals
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ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72 segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que el aprovechamiento de camarón en aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, es una importante actividad económica a nivel regional que es necesario mantener a niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que genera, tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y comercialización en los mercados interno y externos; Que con el fin de inducir al aprovechamiento responsable de estos recursos desde el punto de vista biológico y socioeconómico, la autoridad pesquera ha venido estableciendo vedas para la captura de todas las especies de camarón en dichas zonas, a efecto de proteger a estos organismos durante su periodo de reproducción y para el reclutamiento de las nuevas generaciones de estas poblaciones a las pesquerías que sustentan; Que la veda es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otras regulaciones de las pesquerías secuenciales de camarón en el litoral del Océano Pacífico; particularmente relevante en cuanto a la protección del periodo reproductivo y de las fracciones remanentes de las poblaciones de camarón; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de Pesca, lleva a cabo las investigaciones sobre el estado que guardan las poblaciones silvestres de las especies de camarón blanco (Litopenaeus vannamei), camarón azul (Litopenaeus stylirostris) y camarón café (Farfantepenaeus californiensis), que se encuentran en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima; Que las condiciones ambientales como lo son la temperatura de las aguas marinas, vientos, corrientes y turgencias afectan la sobrevivencia de las postlarvas de camarón; Que en la actual temporada de camarón las capturas han sido menores a la de la temporada inmediata anterior debido a una baja densidad de reproductores, en particular hembras maduras, aunado a las bajas temperaturas que se presentaron el año pasado, lo que afectó al reclutamiento de esta fracción reproductora para la presente temporada; Que de acuerdo a la opinión del Instituto Nacional de Pesca, durante los próximos meses se considera poco probable que se presenten los eventos climatológicos denominados "El Niño" o "La Niña" y que el ENSO-neutral (El Niño Oscilación del Sur, por sus siglas en inglés) está actualmente favorecido hasta la primavera de 2013 en el Hemisferio Norte; Que considerando lo anterior y atendiendo al enfoque precautorio, se considera necesario generar a través de la veda una ventana de oportunidad para proteger a la fracción reproductora y con ello asegurar el reclutamiento de la próxima temporada; Que en virtud de que las poblaciones de camarón blanco (Litopenaeus vannamei), camarón azul (Litopenaeus stylirostris), camarón café (Farfantepenaeus californiensis), camarón blanco del sur (Litopenaeus occidentalis), camarón cristal o rojo (Farfantepenaeus brevirostris), camarón siete barbas del Pacífico (Xiphopenaeus riveti), camarón de roca (Sicyonia disdorsalis y S. penicillata), camarón zebra (Trachypenaeus faoe), camarón rojo real (Pleoticus robustus) y camarón botalón (Trachypenaus pacificus), habitan en las áreas comprendidas en la regulación del presente Acuerdo, es necesario establecer la veda para la captura de todas las especies de camarón existentes en dichas áreas con el fin de proteger la fracción reproductora de sus stocks; Que en reunión de trabajo con representantes del sector productivo el Instituto Nacional de Pesca ratificó, la conveniencia de establecer un periodo de veda en aguas marinas y protegidas de todo el litoral del Océano Pacífico a partir del 8 de marzo de 2013; sin embargo, a petición del sector productivo dicho Instituto procedió a realizar una revisión de la información reciente recabada en las costas frente a los estados de Oaxaca y Chiapas, con objeto de determinar la viabilidad de que el inicio de la veda frente a dichas entidades federativas iniciara posteriormente a la fecha antes señalada; Que una vez realizada la evaluación correspondiente en la región del Golfo de Tehuantepec, el Instituto Nacional de Pesca consideró factible extender la temporada de pesca en esta zona hasta el día 16 de marzo de 2013, dada la abundancia de organismos de tallas mayores en dicha zona, aunado a las condiciones ambientales favorables para el desarrollo de las poblaciones de camarón, y Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASI COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA ARTICULO 1o. Se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes, en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, a partir de las 0:00 horas del día 8 de marzo de 2013. Se exceptúa de esta disposición, las aguas de jurisdicción federal del Golfo de Tehuantepec, en donde el inicio de la veda será a partir de las 0:00 horas del día 17 de marzo de 2013. ARTICULO 2o. Para los efectos del Artículo precedente, las delimitaciones del Golfo de Tehuantepec serán las siguientes: Golfo de Tehuantepec: En el área que inicia en el punto ubicado en las coordenadas geográficas 16º 01´10´´ Latitud Norte, 95º 22´03´´ Longitud Oeste, en Punta Chipehua, Oaxaca, y siguiendo una línea imaginaria sobre el meridiano, hasta llegar al límite de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México y de este punto siguiendo el contorno de dicha ZEE hasta el límite con la frontera de Guatemala. ARTICULO 3o. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 4o. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dará a conocer con la debida anticipación, la fecha de conclusión de la veda con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice por conducto del Instituto Nacional de Pesca, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO 5o. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las zonas marinas y en los litorales del Océano Pacífico, Golfo de California, sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda. ARTICULO 6o. Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación. ARTICULO 7o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5o. y 6o. del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTICULO 8o. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Para los efectos de cumplimiento de los artículos 1o. y 2o. de este Acuerdo, el esfuerzo pesquero en el Golfo de Tehuantepec, no deberá incrementarse respecto al existente en la fecha de publicación del presente Acuerdo. México, D.F., a 1 de marzo de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.