Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit
صدر في 2008-03-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 9o., 12, 14, 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I, III y XIV, 3o., 4o., fracciones XX, XXI, XXVII, XXVIII, XX, XIII, XLIII y XLVII, 6o., 7o., 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I y II, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143, 144 y sexto Transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 14, 14 bis, 14 bis 1, 14 bis 2, 14 bis 3, 24, 25, 26 y 99 del Reglamento de la Ley de Pesca; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracciones III y XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el aprovechamiento de las poblaciones de camarón en aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, es una importante actividad económica a nivel regional que es necesario mantener a niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que genera tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y comercialización en los mercados interno y externos; Que con el fin de inducir al óptimo aprovechamiento de estos recursos desde el punto de vista biológico y socioeconómico, la autoridad pesquera ha venido estableciendo vedas para la captura de todas las especies de camarón en dichas zonas, a efecto de proteger a estos organismos durante su periodo de reproducción y para el reclutamiento de las nuevas generaciones de estas poblaciones a las pesquerías que sustentan; Que la veda en los sistemas lagunarios estuarinos y aguas marinas, es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otras regulaciones de las pesquerías secuenciales de camarón en el litoral del Océano Pacífico; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de Pesca, ha venido realizando investigaciones sobre el estado que guardan las poblaciones de las especies de camarón blanco (Litopenaeus vannamei), camarón azul (Litopenaeus stylirostris) y camarón café (Farfantepenaeus californiensis), que se encuentran en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit; Que dichas investigaciones sobre el estado de las poblaciones de camarón en la zonas mencionadas, incluyen evaluaciones sobre la abundancia, frecuencia de tallas, sexos y grado de madurez gonadal, así como rendimientos pesqueros en aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos; Que existe un retardo en el proceso reproductivo de la mayoría de las especies de importancia comercial en las pesquerías de camarón del Pacífico mexicano y que hasta el mes de febrero del año en curso, los niveles de captura eran ya más bajos que el promedio histórico, por lo que se tiene que evitar un impacto por sobrepesca en la población reproductora remanente y en el subsecuente reclutamiento; Que en virtud de que las poblaciones de camarón blanco (Litopenaeus vannamei), camarón azul (Litopenaeus stylirostris), camarón café (Farfantepenaeus californiensis), camarón blanco del sur (Litopenaeus occidentalis), camarón cristal o rojo (Farfantepenaeus brevirostris), camarón siete barbas del Pacífico (Xiphopenaeus riveti), camarón de roca (Sicyonia disdorsalis y S. penicillata), camarón zebra (Trachypenaeus faoe) y camarón botalón (Trachypenaus pacificus), habitan en las áreas comprendidas en el presente Acuerdo, se hace necesario establecer veda para la captura de todas las especies de camarón existentes en dichas áreas, y Que en consecuencia, motivándose el presente Acuerdo en razones de orden técnico e interés público y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales invocadas como fundamento, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASI COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA Y NAYARIT ARTICULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, a partir de las 00:00 horas del día 21 de marzo de 2008. ARTICULO SEGUNDO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies de camarón en las zonas y periodos de veda establecidos. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dará a conocer con la debida anticipación, la fecha de conclusión de la veda con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice por conducto del Instituto Nacional de Pesca, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO CUARTO.- Las personas que realicen los actos prohibidos a que se refiere este Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso señala la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. ARTICULO QUINTO.- Las personas que en las zonas litorales del Océano Pacífico y Golfo de California, mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda y dar aviso a la autoridad pesquera, en un plazo de tres días hábiles contado a partir de inicio de la veda. ARTICULO SEXTO.- Los interesados en transportar, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, los productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura; entre las entidades federativas con litoral marino y de cualquiera de ellas hacia las entidades federativas del interior, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Responsables y en el Reglamento de la Ley de Pesca. ARTICULO SEPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos quinto y sexto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las Delegaciones, Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTICULO OCTAVO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en coordinación con la Secretaría de Marina, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil ocho.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez. Rúbrica.