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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico; y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical

صدر في 2011-09-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fishes, marine fisheries, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Miércoles 21 de septiembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico; y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones Xll, XIX, XXII, XXlll, XXXVIII, XXXIX y XL; 10, 29, fracciones I, II, XII y XVIII, 124, 132, fracción XIX, 133, fracción II, 136, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., 3o. y 18 de la Ley Federal del Mar; 86, 87, numeral 1, inciso e), 116, 117, 118 y 119 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1983; II, párrafo 5, del Decreto Promulgatorio de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracción XXIII, 32, 37, 39, fracción VII, 42, fracciones I, II, III y VIII, y 73, fracciones I, VII y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas existentes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la Nación, que el Estado tiene el deber de conservar y administrar para garantizar su aprovechamiento racional y que rinda los mayores beneficios a la economía nacional; Que de acuerdo con las normas del derecho internacional, todos los Estados gozan de libertad de pesca en las aguas de alta mar y tienen el deber de adoptar medidas para la conservación de los recursos vivos existentes en esta parte del mar en relación con sus nacionales, así como cooperar con otros Estados en la conservación y administración de los recursos vivos en dicha área; Que el aprovechamiento de las poblaciones de túnidos en aguas de jurisdicción mexicana del Océano Pacífico y en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental por parte de la flota pesquera de bandera mexicana, constituye una pesquería de particular importancia nacional por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno, en la generación de empleos, tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento y comercialización, así como en la generación de divisas; Que las diferentes especies de túnidos existentes en la región conocida como Océano Pacífico Oriental y, particularmente el atún aleta amarilla (Thunnus albacares), sostienen a una de las pesquerías de atunes con artes de superficie más importantes del mundo, dentro de las que participa la flota atunera de bandera mexicana; Que con base en la información científica presentada en la 81a. Reunión del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, efectuada del 27 de septiembre (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2011 al 1 de octubre de 2010, los especialistas reconocieron que la producción potencial del recurso puede ser reducida si el esfuerzo de pesca es excesivo; Que las entidades pesqueras nacionales deberán tomar las medidas necesarias para controlar la captura total de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), atún patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelamis), en el Océano Pacífico Oriental durante 2011-2013 por los buques atuneros de palangre que pesquen bajo su jurisdicción; Que con base en la información científica disponible, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) recomienda un programa multianual para la conservación de atunes en el Océano Pacífico Oriental en 2011-2013 y en particular determina que se requiere establecer una veda aplicable a todos sus buques de cerco de más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo y a todos sus buques de palangre de más de 24 metros de eslora que pesquen atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelamis), siendo necesario notificar la decisión adoptada a nivel nacional; Que el Instituto Nacional de Pesca ha emitido opinión favorable respecto a las medidas sugeridas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical en la 81a. Reunión del Grupo de Trabajo; Que de conformidad al artículo V, numeral 3., del Decreto Promulgatorio de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999, establece que cada uno de los gobiernos adherentes tendrá todos los derechos y obligaciones que otorgue e imponga esta Convención tal como si fuera uno de sus signatarios originales, por lo que al ser éste un acuerdo entre los países miembros, y a fin de ser congruente con el mismo, se deben acatar las recomendaciones correspondientes al acuerdo de veda de las especies antes mencionadas; y Que en consecuencia, motivándose el presente Acuerdo en razones de orden técnico e interés público y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales invocadas como fundamento, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA COMERCIAL DE ATUN ALETA AMARILLA (THUNNUS ALBACARES), PATUDO O ATUN OJO GRANDE (THUNNUS OBESUS), ATUN ALETA AZUL (THUNNUS THYNNUS ORIENTALIS) Y BARRILETE (KATSUWONUS PELAMIS) EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL OCEANO PACIFICO; Y POR EL QUE SE PROHIBE TEMPORALMENTE QUE EMBARCACIONES CERQUERAS DE BANDERA MEXICANA CAPTUREN DICHAS ESPECIES EN ALTA MAR Y AGUAS JURISDICCIONALES EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTREN EN EL AREA DE REGULACION DE LA COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL ARTICULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) con embarcaciones atuneras de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico. ARTICULO SEGUNDO. Se prohíbe temporalmente la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) con embarcaciones atuneras de cerco, de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo con bandera mexicana, en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO) que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: el paralelo de los 40º de latitud Norte desde la costa de América del Norte, hasta su intersección con el meridiano de los 150º de longitud Oeste; el meridiano de los 150º de longitud Oeste, hasta su intersección con el paralelo de los 40º de latitud Sur, y este último paralelo, hasta su intersección con la costa de América del Sur. ARTICULO TERCERO. La veda a que se refieren los artículos primero y segundo de este ordenamiento, comprenderá los siguientes periodos de prohibición de pesca: I. De las 00:00 Hrs. del día 18 de noviembre de 2011 hasta las 24:00 Hrs. del día 18 de enero de 2012. Miércoles 21 de septiembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) II. De las 00:00 Hrs. del día 18 de noviembre de 2012 hasta las 24:00 Hrs. del día 18 de enero de 2013 III. De las 00:00 Hrs. del día 18 de noviembre de 2013 hasta las 24:00 Hrs. del día 18 de enero de 2014. ARTICULO CUARTO. Las embarcaciones de cerco de bandera mexicana con capacidad de acarreo entre 182 y 272 toneladas métricas, tendrán derecho a efectuar un viaje de pesca de hasta 30 días en período de veda, siempre y cuando lleven a bordo un observador del Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD) durante ese viaje. ARTICULO QUINTO. Se prohíbe temporalmente la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) con embarcaciones atuneras de cerco, de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo, con bandera mexicana, desde las 00:00 horas del día 29 de septiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre de los años 2011, 2012 y 2013, en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del Océano Pacífico Oriental (Figura 1). (Figura 1. Area de Veda establecida en el Artículo Quinto.) ARTICULO SEXTO. Se exceptúa de la observancia del periodo de veda y la prohibición establecida mediante el presente Acuerdo, a las embarcaciones atuneras de vara, a las embarcaciones de pesca deportivo-recreativa, y a las embarcaciones cerqueras con menos de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo. ARTICULO SEPTIMO. Las personas que mantengan existencias de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis), en la fecha de inicio de la veda, en estado fresco, enhielado o congelado para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular el inventario de sus existencias, conforme el formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de las Subdelegaciones de Pesca de las Delegaciones de la Secretaría en los estados. ARTICULO OCTAVO. Las personas que practiquen la pesca de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de septiembre de 2011 y barrilete (Katsuwonus pelamis) en las épocas y zonas de veda establecidas en este Acuerdo, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás ordenamientos legales que resulten aplicables. ARTICULO NOVENO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico; y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2009. TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se modifica el similar que establece la veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico; y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2010. México, D.F., a 2 de septiembre de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico; y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical · Nelum