Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus Albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus Obesus), atún aleta azul (Thunnus Thynnus Orientalis) y barrilete (Katsuwonus Pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico
صدر في 2008-11-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, high seas, marine fishes, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals, maritime zone
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DOF: 01/12/2008 ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus Albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus Obesus), atún aleta azul (Thunnus Thynnus Orientalis) y barrilete (Katsuwonus Pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico; y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones Xll, XIX, XXII, XXlll, XXXVIII, XXXIX y XL, 29, fracciones I, II, XII y XVIII, 124, 132, fracción XIX, 133, fracción II, 136, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., 3o. y 18 de la Ley Federal del Mar; 86, 87, numeral 1, inciso e), 116, 117, 118 y 119 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1983; II, párrafo 5, del Decreto Promulgatorio de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracciones III y XXIII, 32, 37, 39, fracción VII, 42, fracciones I, II, III y VIII, y 73, fracciones I, VII y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas existentes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la Nación, que el Estado tiene el deber de conservar y administrar para garantizar su aprovechamiento racional y que rinda los mayores beneficios a la economía nacional; Que de acuerdo con las normas del derecho internacional, todos los estados gozan de libertad de pesca en las aguas de alta mar y tienen el deber de adoptar medidas para la conservación de los recursos vivos existentes en esta parte del mar en relación con sus nacionales, así como cooperar con otros estados en la conservación y administración de los recursos vivos en dicha área; Que el aprovechamiento de las poblaciones de túnidos en aguas de jurisdicción mexicana del Océano Pacífico y en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental por parte de la flota pesquera de bandera mexicana, constituye una pesquería de particular importancia nacional por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno, en la generación de empleos, tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento y comercialización, así como en la generación de divisas; Que las diferentes especies de túnidos existentes en la región conocida como Océano Pacífico Oriental y, particularmente el atún aleta amarilla (Thunnus albacares), sostienen a una de las pesquerías de atunes con artes de superficie más importantes del mundo, dentro de las que participa la flota atunera de bandera mexicana; Que con base en la información científica presentada en la 75a. Reunión del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, efectuada en el mes de junio de 2007 la población de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) disminuirá por debajo del nivel de máximo rendimiento sostenible a menos que se apliquen medidas de ordenación y que la población del patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), está por debajo del nivel que produciría el máximo rendimiento sostenible; Que el esfuerzo de pesca presenta niveles que lo sitúan por encima del correspondiente al del rendimiento máximo sostenible promedio. Particularmente para el patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus) el rendimiento depende fuertemente del nivel de desove de esas especies, por lo que se considera necesario suspender temporalmente las operaciones de pesca de la flota atunera que utiliza el sistema de pesca de cerco en las áreas que se definen en este Acuerdo, con el objetivo de disminuir temporalmente la mortalidad por pesca y mantener las poblaciones de las especies de atún en niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible; Que la razón anterior fue el principal argumento técnico para establecer vedas temporales en los años 2001 al 2007 en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico, así como prohibición temporal de pesca a embarcaciones cerqueras de bandera mexicana que capturan atunes en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras dentro del área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical; Que a pesar de que el Programa multianual sobre la conservación de atunes en el Océano Pacífico oriental resolvió el establecimiento de veda para 2004-2007, entre el mes de noviembre y hasta el día último de diciembre, la captura del patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus) y su capacidad de pesca siguen creciendo en el Océano Pacífico Oriental; Que con base en la información científica disponible, reflejada en las recomendaciones del personal y en el informe de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones de mayo de 2007, la Comisión Interamericana del Atún Tropical resolvió en su 75a. Reunión, a través de la Resolución del Programa sobre la Conservación de Atunes en el Océano Pacífico Oriental para 2008, que se requiere establecer veda para atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelamis), siendo necesario notificar la decisión adoptada; Que a fin de establecer el periodo temporal de veda para especies de túnidos en la región del Océano Pacífico a que se refiere este Acuerdo para el año 2008, se tomó en consideración la opinión de los sectores productivos dedicados a la pesca de túnidos con embarcaciones de cerco, y Que en consecuencia, motivándose el presente Acuerdo en razones de orden técnico e interés público y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales invocadas como fundamento, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA COMERCIAL DE ATUN ALETA AMARILLA (THUNNUS ALBACARES), PATUDO O ATUN OJO GRANDE (THUNNUS OBESUS), ATUN ALETA AZUL (THUNNUS THYNNUS ORIENTALIS) Y BARRILETE (KATSUWONUS PELAMIS) EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL OCEANO PACIFICO; Y POR EL QUE SE PROHIBE TEMPORALMENTE QUE EMBARCACIONES CERQUERAS DE BANDERA MEXICANA CAPTUREN DICHAS ESPECIES EN ALTA MAR Y AGUAS JURISDICCIONALES EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTREN EN EL AREA DE REGULACION DE LA COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL ARTICULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) con embarcaciones atuneras que utilizan redes de cerco, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico. ARTICULO SEGUNDO. Se prohíbe temporalmente la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis), en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO) que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: el paralelo de los 40º de latitud Norte desde la costa de América del Norte, hasta su intersección con el meridiano de los 150º de longitud Oeste; el meridiano de los 150º de longitud Oeste, hasta su intersección con el paralelo de los 40º de latitud Sur, y este último paralelo, hasta su intersección con la costa de América del Sur. ARTICULO TERCERO. El periodo de veda y la prohibición a que se refieren los artículos anteriores, comprenderá desde las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2008 hasta las 24:00 horas del día 15 de enero de 2009. ARTICULO CUARTO. Se exceptúa de la observancia del periodo de veda y la prohibición establecida mediante el presente Acuerdo, a las embarcaciones atuneras de vara y a las embarcaciones de pesca deportivo-recreativa. ARTICULO QUINTO. Las personas que mantengan existencias de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis), en la fecha de inicio de la veda, en estado fresco, enhielado o congelado para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular el inventario de sus existencias, conforme el formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de las Subdelegaciones de Pesca de las Delegaciones de la Secretaría en los estados. ARTICULO SEXTO. Las personas que practiquen la pesca de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en las épocas y zonas de veda establecidas en este Acuerdo, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás ordenamientos legales que resulten aplicables. ARTICULO SEPTIMO. Las personas que realicen actividades de pesca de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis), fuera de las zonas y épocas de veda materia de este Acuerdo, deberán precisarlo en la bitácora de pesca respectiva, aspecto que será constatado por el observador a bordo, de ser el caso. ARTICULO OCTAVO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 24 de noviembre de dos mil ocho.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.