Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa Aguamilpa, ubicada en el Estado de Nayarit
صدر في 2008-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, seasons, freshwater fishes, waterworks, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Diario Oficial de la Federación, 3 de marzo de 2008. ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa Aguamilpa, ubicada en el Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 9o., 12, 14, 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9., de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I y III, 3o., 4o., fracciones XLIII y XLVII, 6o., 7o., 8o., fracciones XII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 29 fracciones I y II, 72, segundo párrafo, 124, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 24, 25, 26, 29 y 99 del Reglamento de la Ley de Pesca; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracción III, 6o., fracción XXIII, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca establecer los procedimientos administrativos para la conservación y preservación de los recursos pesqueros; Que esta Secretaría, por conducto del Instituto Nacional de Pesca, ha realizando durante varios años evaluaciones biológicas sobre las poblaciones de las especies de la fauna acuática que se encuentran en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicada en el Estado de Nayarit; Que los resultados de las investigaciones sobre la pesquería que se han realizado en el embalse de la Presa Aguamilpa, indican que es necesario mantenerla en niveles de desarrollo sustentable, a través de un aprovechamiento racional, cuidando a la vez la conservación de los recursos biológicos, especialmente durante su principal periodo de reproducción, para que se vean beneficiadas la pesquería artesanal y la pesca deportiva-recreativa; Que desde 1998 se estableció una suspensión temporal de la pesca durante el mismo periodo de tres meses de manera voluntaria y a partir de 2001 se ha establecido anualmente una veda temporal oficial para la captura de peces en el embalse; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Subdelegación de Pesca en el Estado de Nayarit, ha obtenido información relativa a la producción de la Presa, en donde se aprecia un significativo aumento de la producción, especialmente de tilapia, siendo de 1,614 toneladas en el año de 2002, aumentando a 3,430 toneladas en el 2003, a 3,869 toneladas en el 2004 y a 5,202 toneladas en 2007 como consecuencia de las medidas de regulación adoptadas previamente, entre ellas, la Norma Oficial Mexicana NOM 026-PESC-1999, que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit, así como la aplicación de veda temporal para las especies de peces, durante su periodo de reproducción; Que la época de reproducción de la tilapia, principal especie de importancia comercial que sostiene la pesquería, ocurre varias veces durante el año, con un periodo de mayor intensidad reproductiva que se presenta durante los meses de marzo a mayo y que la lobina (Micropterus salmoides) se reproduce de febrero a mayo; Que la mayoría de las especies pesqueras localizadas en las aguas del embalse, se reproducen de marzo a mayo, por lo que es necesario establecer una veda para la captura de todas las especies existentes en dicho embalse durante este periodo, a efecto de que completen su ciclo biológico de reproducción; se lleve a cabo el reclutamiento de las nuevas generaciones y se continúen recuperando sus poblaciones para asegurar su disponibilidad y abasto, y Que los sectores productivos que participan en las diversas modalidades de pesca en el embalse, han acordado con las autoridades locales, suspender sus actividades de captura durante el periodo antes señalado, expresando de esa forma su interés por el establecimiento de una veda oficial y en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE PECES EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL EMBALSE DE LA PRESA AGUAMILPA, UBICADA EN EL ESTADO DE NAYARIT ARTICULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa Aguamilpa, Nayarit, durante el periodo del 3 de marzo al 31 de mayo de 2008. ARTICULO SEGUNDO.- Queda estrictamente prohibida la pesca comercial de todas las especies de peces en el embalse de la presa, durante el periodo de veda establecido. ARTICULO TERCERO.- La pesca deportivo-recreativa podrá continuarse llevando a cabo exclusivamente en la modalidad de captura y liberación de ejemplares. ARTICULO CUARTO.- Las personas que realicen los actos prohibidos a que se refiere el presente instrumento, se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO QUINTO.- Quienes mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura, ya sea en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a las que se refiere la veda y dar aviso a la autoridad pesquera, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda. ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, vigilará el estricto cumplimiento de este instrumento. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 28 de febrero de 2008.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.