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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal en la Presa Ingeniero Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán)

صدر في 2007-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, waterworks, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal en la Presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE PECES EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL EN LA PRESA "ING. FERNANDO HIRIART BALDERRAMA" (ZIMAPAN), UBICADO EN LOS LIMITES DE LOS ESTADOS DE HIDALGO Y QUERETARO. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o., fracción VI, de la Ley de Pesca; 24, 25 y 26 de su Reglamento; 6o., fracción XXIII, del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría, y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que la actividad pesquera en el embalse de la Presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), representa una importante derrama económica para la región, siendo aprovechada por organizaciones de pescadores de los estados de Querétaro e Hidalgo. Que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecer las medidas administrativas para la conservación y preservación de los recursos pesqueros como las épocas y zonas de veda. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de las Subdelegaciones de Pesca en los estados de Hidalgo y Querétaro, ha llevado a cabo reuniones con los sectores productivos acuícola y pesquero de la región, logrando el consenso de los mismos. Que a través del Centro Regional de Investigaciones Pesqueras de Pátzcuaro en Michoacán, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha venido realizando evaluaciones biológicas sobre las poblaciones de las especies de la fauna acuática que se encuentran en el embalse de la presa Zimapán, ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro. Que los resultados de las investigaciones sobre la pesquería que se llevan a cabo en el embalse, indican que es necesario mantener la pesquería en niveles de desarrollo sustentable, a través de un aprovechamiento racional, procurando la conservación de los recursos biológicos, especialmente durante su principal periodo de reproducción, con la finalidad de que sigan beneficiándose por su uso, los pescadores comerciales que complementan su actividad productiva con labores de agricultura y ganadería, así como los prestadores de servicios y pescadores del sector de pesca deportivo-recreativa. Que la época de reproducción de la tilapia (Oreochromis aureus), bagre (Ictalurus spp.) y carpa común (Cyprinus carpio), principales especies de importancia comercial que sostienen la pesquería, ocurre varias veces durante el año, con un periodo de mayor intensidad reproductiva de marzo a mayo. Que la lobina (Micropterus salmoides) puede quedar sujeta a la modalidad de captura-liberación en la pesca deportiva. Que las épocas de reproducción de la mayoría de las especies existentes en el embalse, ocurre durante los meses de abril a junio, por lo que se hace necesario establecer una veda para la captura de todas las especies existentes en dicho embalse a efecto de que completen su ciclo biológico de reproducción, se lleve a cabo el reclutamiento de las nuevas generaciones y se recuperen sus poblaciones, cuidando además de mantener el empleo e ingreso económico de los pescadores durante el periodo de mayor demanda de productos pesqueros. Que las organizaciones de pescadores de los estados de Hidalgo y Querétaro que aprovechan los recursos pesqueros del embalse, han acordado con las autoridades pesqueras a nivel regional, el establecimiento de la veda para las especies de peces, con excepción de la lobina, para la cual han solicitado sea autorizado su aprovechamiento en la pesca deportivo recreativa, bajo condiciones de captura y liberación. Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien establecer el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicada entre los estados de Hidalgo y Querétaro. La veda iniciará al día siguiente de la publicación de este Acuerdo y concluirá el 3 de junio del mismo año. SEGUNDO.- Queda estrictamente prohibida la pesca comercial de todas las especies de peces en el embalse de la presa y en el periodo de veda establecido. La pesca deportivo-recreativa de lobina podrá continuar realizándose, condicionada a la práctica de capturar y liberar inmediatamente, en adecuadas condiciones de sobrevivencia a los organismos. Esta modalidad solamente podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las 6:00 y las 19:00 horas de cada día. TERCERO.- Las personas que realicen los actos prohibidos a que se refiere el punto anterior, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. CUARTO.- Las personas que mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda y dar aviso a la autoridad pesquera, en un plazo de tres días hábiles contado a partir del inicio de la veda. QUINTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, vigilará el estricto cumplimiento de este instrumento. TRANSITORIO UNICO.- Provéase la publicación de este instrumento en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil siete.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.

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