Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada de pesca 2018
صدر في 2018-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, total allowable catch, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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DOF: 14/03/2018 ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada de pesca 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ali mentación, confundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administració n Pública Federal; 4o. y 9o. dela Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción I, III y V, 8o., fracciones I, III, IV, XII,XXI, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17, fracciones VIII, IX y X; 29, fra cciones I, II y XII; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracció n III; 3o., 5o., fracciones I y XXII; 44, 45 y Octavo Transitorio del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultur a, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con losartículos 37 y 39 fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alime ntación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero delDe creto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Institu to Nacionalde Pesca y Acuacultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de confo rmidad con la Norma OficialMexicana NOM-063-PESC 2005, pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federaldel Alto Go lfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Ofici al dela Federación, el 16 de agosto de 2007, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través d e la ComisiónNacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamientosustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las pe rsonas que intervienen en ella yestableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesque ras; Que la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), es una especie endémica del Golfo de California y Delta del Río Coloradoque sustenta una pesquería de importancia local para los pescadores de las comunidades del Golfo de Santa Clara, Sonora,además de las organizaciones pesqueras del Puerto de San Felipe, del Bajo Río Colora do y de la comunidad indígena Cucapá enBaja California y que el manejo de una pesquería a través de cuotas d e captura contribuye a tener un mayor control sobre laextracción de un recurso con base en su disponibilidad biol ógica, aunado a que se genera mayor certidumbre al sector pesquerosobre el recurso que puede extraer durante la temporada de pesca y con ello poder maximizar sus beneficios económicos; Que el 25 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establ ece vedatemporal para la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en las aguas marinas y estuarina s de jurisdicción federal dela reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, durante el p eriodo del 1 de mayo al 31 de agosto decada año", por lo cual, el periodo de aprovechamiento de dicha especie, queda limitado entre el 1 de septiembre y el 30 de abrilde cada año; Que conforme al artículo 8, fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con el fin de in ducir alaprovechamiento sostenible de la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), la autoridad pesquera tiene la facultad de establecerlas medidas administrativas y de control a las que deban sujetarse las actividades de pesc a y acuacultura; Que conforme a lo expresado en el "Decreto Promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Trib ales en PaísesIndependientes Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo", aprobado por la Cám ara de Senadores del H.Congreso de la Unión, según el Decreto publicado el tres de agosto de 1990 en el Diario Oficial de la Federación, en el artículo 6,apéndice a) del citado Convenio, se menciona que los Gobiernos deberá n consultar a los pueblos indígenas, medianteprocedimientos apropiados y en particular a través de instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativaso administrativas susceptibles a afectarles directa mente; Que debido a que el proceso de consulta con el pueblo indígena Cucapá no ha concluido, y que por lo tanto, no se dispone deuna opinión de la comunidad sobre la cuota de captura antes de que comience la temporada de pesca en el año 2018, comomedida extraordinaria, las embarcaciones autorizadas con un permiso para la captur a de curvina golfina pertenecientes a la etniaCucapá, podrán arribar sin una cuota de captura hasta el 30 de abril, de acuerdo a la veda establecida en el "Acuerdo por el quese establece veda temporal para la captura de curvin a golfina (Cynoscion othonopterus), en las aguas marinas y estuarinas dejurisdicción federal de la reserva de la b iosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, durante el periodo del 1 de mayoal 31 de agosto de cad a año", publicado el 25 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando lasactividades de pesca se realicen de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y la Norma Oficial Mexicana N OM-063-PESC 2005, toda vez que deberán ser únicamente los miembros de la comunidad Cucapá y sus embarcaciones con pe rmiso las querealicen las operaciones de pesca, así como el llenado de la bitácora de pesca y avisos de arribo co rrespondientes; Que la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC 2005, pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) enaguas de jurisdicción federal del Alto Go lfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento,publicada en el Diario Ofici al de la Federación el 16 de agosto de 2007, señala en su apartado 4.10, que el Instituto Nacional dePesca y Acu acultura (INAPESCA), recomendará la cuota de captura de curvina golfina para cada temporada, la cual se dará aconocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su apartado 4.14 establece que l a Secretaría, conbase en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimoaprovechamiento de las especies de curvina golfina, notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación,acerca de nuevos equipos o artes de pesca que se autoricen, la actualización d e especificaciones de los equipos o artes de pescaautorizados en esta Norma, cuotas de captura, y otras medida s generales de manejo pesquero; Que de acuerdo a los muestreos biológicos y biométricos realizados de febrero a abril por el INAPESCA, dura nte la temporadade pesca 2017 y a la información registrada para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion oth onopterus) por las Oficinas dePesca en el Golfo de Santa Clara, Sonora, Puerto de San Felipe y Mexicali, Baja C alifornia, es recomendable asignar una cuotade captura total a las unidades de producción dedicadas a su captur a; Que el INAPESCA a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera del Pacífico, emitió op inión técnica conoficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/2153/2017, de fecha 7 de diciembre de 2017, recomend ando que la cuota de captura totalpara la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), para la tempora da 2018, no deberá ser superior a 4,530 toneladasde peso entero, equivalentes a 3,390 toneladas de peso evisc erado y 92 toneladas de vejiga natatoria ("buche"). Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés púb lico, he tenido abien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUOTA DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO DE CURVINA GOLFINA (Cynoscion othonopterus), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RÍO COLORADO PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2018 ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a tr avés de laCONAPESCA y con base en el dictamen técnico del INAPESCA, establece para la temporada de apro vechamiento 2018, unacuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) de 4 ,530 toneladas de peso entero,equivalentes a 3,390 toneladas de peso eviscerado, que corresponde a 4.58 tonel adas de peso eviscerado por embarcación y 92toneladas de vejiga natatoria ("buche") por todas las embarcacion es. ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos de p esca comercialvigentes dedicados al aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), cuyos sitios de desembarque estánubicados en San Felipe, Baja California; Golfo de Santa Clara, Sonora y la zona conocido como el Zanjón, Baja California, asícomo a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadore s y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendopescadores deportivos, prestadores de servicios a la pesca d eportivorecreativa y demás sujetos que realicen la actividadpesquera en la zona en que aplica el presente Acuer do para la temporada de pesca 2018. Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones autorizadas con un permiso de pesca comercial para la captura decurvina golfina (Cynoscion othonopterus), pertenecientes a la etnia Cucapá, quienes deberán realizar las actividades de pesca deacuerdo a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el R eglamento de la Ley de Pesca y la NormaOficial Mexicana NOM-063-PESC-2005. ARTÍCULO TERCERO. Se prohíbe el arribo de "buches" en número superior al de los ejemplares arribados d e curvina golfina(Cynoscion othonopterus). ARTÍCULO CUARTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedora s a lassanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás dispo siciones legalesaplicables. ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agric ultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secr etaría de Marina, en elámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Fe deración. Ciudad de México, a 1 de marzo de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.