Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada de pesca 2017
صدر في 2017-02-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, Indigenous Peoples, fishery management and conservation, aquatic animals
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DOF: 10/03/2017 ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada de pesca 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ali mentación, confundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administració n Pública Federal; 4o. y 9o. dela Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI,XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 29, fraccion es I, II y XII; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 3o., 5o., fracción I y XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Gan adería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con losartículos 37 y 39 del Reglamento I nterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC 2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto G olfo deCalifornia y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Ofic ial de la Federación,el 16 de agosto de 2007, y los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que s e establece la organización yfuncionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pe sca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 1 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través d e la ComisiónNacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamie nto sustentable de losrecursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que inter vienen en ella y estableciendo lascondiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), es una especie endémica del Golfo de California y Delta del Río Coloradoque sustenta una pesquería de importancia local para los pescadores de las comunidades del Golfo de Santa Clara, Sonora,además de las organizaciones pesqueras del Puerto de San Felipe, del Bajo Río Colora do y de la comunidad indígena Cucapáen Baja California y que el manejo de una pesquería a través de cuotas d e captura contribuye a tener un mayor control sobre laextracción de un recurso con base en su disponibilidad biol ógica, aunado a que se genera mayor certidumbre al sectorpesquero sobre el recurso que puede extraer durante la temporada de pesca y con ello poder maximizar sus beneficioseconómicos; Que el periodo de aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), es del 1 de septiembre al 3 0 de abril; Que en fecha 25 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se estableceveda temporal para la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicciónfederal de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, durante el periodo del 1 de mayo al 31 deagosto de cada año; Que conforme al artículo 8, fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y con el fin de inducir alaprovechamiento sostenible de la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), la autoridad pesquera tiene la facultad deestablecer las medidas administrativas y de control a que deben sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, promoviendopara tal efecto la participación activa de las comunidades y productores; Que conforme a lo expresado en el "Decreto Promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Trib ales en PaísesIndependientes Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo", aprobado por la Cám ara de Senadores del H.Congreso de la Unión, según el Decreto publicado el día tres de agosto de 1990 en el Di ario Oficial de la Federación, en elartículo 6, apéndice a) del citado Convenio, se menciona que los Gobiernos de berán consultar a los pueblos indígenas,mediante procedimientos apropiados y en particular a través de institucio nes representativas, cada vez que se preveanmedidas legislativas o administrativas susceptibles a afectarles dire ctamente; Que debido a que el proceso de consulta con el pueblo indígena Cucapá no ha concluido, y que por lo tanto, no se disponede una opinión de la comunidad sobre la cuota de captura antes de que comience la temporada de pesca en el año 2017,como medida extraordinaria, las embarcaciones autorizadas con un permiso para la captur a de curvina golfina pertenecientes ala etnia Cucapá, podrán arribar sin una cuota de captura hasta el 1 de mayo, de acuerdo a la veda establecida en el Acuerdo por el que se establece veda tempor al para lacaptura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción f ederal de la reserva dela biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, durante el periodo del 1 de m ayo al 31 de agosto de cada año,publicado el 25 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando las actividades de pesca se realicende acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacult ura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y laNorma Oficial Mexicana NOM-063-PESC 2005, toda vez que deberán ser únicamente los miembros de la comunidad Cucapá ysus embarcaciones con per miso las que realicen las operaciones de pesca, así como el llenado de la bitácora de pesca yavisos de arribo cor respondientes; Que la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC 2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) enaguas de jurisdicción federal del Alto G olfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento,publicada en el Diario Ofic ial de la Federación el día 16 de agosto de 2007, señala en su apartado 4.10, que el InstitutoNacional de Pesca, r ecomendará la cuota de captura de curvina golfina para cada temporada, la cual se dará a conocermediante Acu erdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su apartado 4.14 establece que la Secretaría, con basee n las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimoa provechamiento de las especies de curvina golfina, notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la F ederación,acerca de nuevos equipos o artes de pesca que se autoricen, la actualización de especificaciones de l os equipos o artes depesca autorizados en esta Norma, cuotas de captura, y otras medidas generales de manejo pesquero; Que de acuerdo a los muestreos biológicos y biométricos realizados de febrero a abril por el Instituto Naciona l de Pesca,durante la temporada de pesca 2016 y a la información registrada para la pesquería de curvina golfina (Cynoscionothonopterus) por las Oficinas de Pesca en el Golfo de Santa Clara, Sonora, Puerto de San Felipe y Mexicali, Baja California, esrecomendable asignar una cuota de captura total a las unidades de producción dedic adas a su captura; Que mediante dictamen técnico No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/2044/2016, el Instituto Nacional de Pesca, reco mendó para latemporada 2017 una cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othono pterus), de 4,300 toneladasde peso entero, que equivalen a 3,500 toneladas de peso eviscerado y a 88 tonelada s de vejiga natatoria ("buche"). Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés púb lico, he tenidoa bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUOTA DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO DE CURVINA GOLFINA (Cynoscion othonopterus), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RÍO COLORADO PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2017 ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a tra vés de laComisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con base en el dictamen técnico del Instituto Nacional de P esca, establece para latemporada de aprovechamiento 2017, una cuota de captura total para la pesquería de cur vina golfina (Cynoscion othonopterus)de 4,300 toneladas de peso entero, que equivalen a 3,500 toneladas de pe so eviscerado y 88 toneladas de vejiga natatoria("buche"). ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a las unidades de producción c on permisovigente dedicadas al aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), cuyos sitios de de sembarque estánubicados en San Felipe, Baja California; Golfo de Santa Clara, Sonora y el campo conocido co mo el Zanjón, en Baja Californiay será aplicable para la temporada de pesca 2017. Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones autorizadas con un permiso de pesca comercial para la captura decurvina golfina pertenecientes a la etnia Cucapá, quienes deberán realizar las actividades de pesca d e acuerdo a lo estipuladoen la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pe sca y la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005. ARTÍCULO TERCERO. Se prohíbe el arribo de "buches" en número superior al de los ejemplares arribados d e curvinagolfina (Cynoscion othonopterus). ARTÍCULO CUARTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedora s a lassanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás dispo siciones legalesaplicables. ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto de la Comisión Nacional de Acuacul tura y Pesca,así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficia l de laFederación. Ciudad de México, a 17 de febrero de 2017. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación, José Eduardo Calzada Roviro sa.- Rúbrica.