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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada 2012-2013

صدر في 2013-01-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DOF: 24/01/2013 ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada 2012-2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXXVIII, XXXIX y XL; 10, 17 fracciones VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra D fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, y CONSIDERANDO Que la curvina golfina (Cynoscion othonopterus) es una especie de alto valor pesquero en la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado y es aprovechada por pescadores del Golfo de Santa Clara, Sonora y de San Felipe y organizaciones pesqueras del Bajo Río Colorado incluyendo aquellas de la Comunidad Cucapá en Baja California; Que investigadores de la comunidad científica internacional, señalan en documentos publicados por la FAO que el establecimiento de cuotas de captura para el aprovechamiento de diferentes especies, puede contribuir al desarrollo de la pesca responsable cuando se cuenta con información de la distribución y abundancia del recurso y control sobre el acceso a la pesca; Que la asignación de cuotas de captura se ha implementado en países como Australia, Estados Unidos, Canadá, Perú, Nueva Zelanda y Chile, para diversas pesquerías, lo que ha contribuido a la ordenación de diversas pesquerías; Que en el caso de México se han implementado sistemas de cuotas de captura para el aprovechamiento de especies como langosta, abulón, y almeja pismo, lo que ha contribuido a estabilizar sus poblaciones y a realizar una pesca responsable; Que la implementación de cuotas de captura contribuye de forma importante a mejorar la inspección y vigilancia y obtener información estadística con la que es posible realizar estimaciones que contribuyen a la toma de decisiones encaminadas a la administración efectiva del recurso y a realizar evaluaciones con lo que se logra promover el desarrollo sustentable de la pesquería; Que conforme a la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca una vez alcanzada la cuota de captura total, es posible suspender las actividades de pesca sobre la biomasa remanente, de tal forma que se favorece la recuperación de las poblaciones del recurso; Que de acuerdo a la información biológico-pesquera registrada para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, es viable asignar una cuota de captura total límite a las unidades de producción que registren captura de la especie citada; Que el Instituto Nacional de Pesca realizó campañas de muestreos biológicos y biométricos en los meses de marzo y abril del año en curso y además recopiló e integró la base de datos de la captura de curvina y los avisos de arribo de las oficinas de Pesca en el Golfo de Santa Clara, sonora y el Puerto de San Felipe, Baja California, se estimó la captura por unidad de esfuerzo en kilogramos por panga al día, se ponderó el precio promedio por kilo de curvina y los costos derivados de la pesca, así mismo se estimó la tasa de crecimiento individual, mortalidad natural y longitud asintótica del pez, elementos que fueron de utilidad en el análisis para la recomendación de cuota de curvina; Que el Instituto Nacional de Pesca, ha emitido una opinión técnica en la que recomienda establecer una cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), de 2,700 toneladas de curvina eviscerada, para un esfuerzo pesquero de 512 embarcaciones menores por lo que la cuota por embarcación menor se estima en 5.27 toneladas de curvina eviscerada y que adicionalmente podrá aprovecharse comercialmente el buche (vejiga natatoria) de los mismos organismos el cual se estima corresponde aproximadamente a un 2.13% del peso de un ejemplar eviscerado, el cual no deberá arribarse sin ser acompañado del ejemplar del cual proviene esa víscera, a efecto de favorecer el aprovechamientointegral del organismo; Que la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de agosto de 2007 dice en su apartado 4.10, que el Instituto Nacional de Pesca, recomendará la cuota de captura de curvina golfina para cada temporada, la cual se dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su apartado 4.14 que la Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies de curvina golfina, notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos o artes de pesca que se autoricen, la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma, cuotas de captura, y otras medidas generales de manejo pesquero; Que conforme al artículo 8 fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y con el fin de inducir al óptimo aprovechamiento de la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, promoviendo para tal efecto la participación activa de las comunidades y productores, y Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUOTA DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO DE CURVINA GOLFINA (Cynoscion othonopterus), EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RIO COLORADO PARA LA TEMPORADA 2012-2013 ARTICULO 1o. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca establece una cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), de 2,700 toneladas peso eviscerado, por lo que con un esfuerzo de 512 embarcaciones menores corresponde un total de 5.27 toneladas de peso eviscerado por embarcación menor, para la temporada 2012-2013. ARTICULO 2o. Se prohíbe el desembarque de buches (vejigas natatorias) sin el cuerpo de la curvina. ARTICULO 3o. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a las unidades de producción con permiso vigente, dedicadas al aprovechamiento de la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), cuyos sitios de desembarque están ubicados en Golfo de Santa Clara, Sonora y el campo conocido como el Zanjón en Baja California y será aplicable para la temporada 2012-2013. ARTICULO 4o. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 5o. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y las Subdelegaciones de Pesca de los Estados de Sonora y Baja California, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 9 de enero de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

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