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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada 2011-2012

صدر في 2011-10-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 1 DOF: 25/10/2011 ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada 2011-2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, III, IV, XII, XIV, XXI, XXXVIII, XXXIX y XL; 10, 17 fracciones VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, y 6o., fracciones XXIII, 32, 37, 39 fracciones I, III, IV, VIII, XV y XVII y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, y CONSIDERANDO Que la curvina golfina (Cynoscion othonopterus) es una especie de alto valor pesquero en la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado y es aprovechada por pescadores del Golfo de Santa Clara, Sonora y de San Felipe y organizaciones pesqueras del Bajo Río Colorado incluyendo aquellas de la Comunidad Cucapá en Baja California; Que en fechas recientes investigadores de la comunidad científica internacional señalan que el establecimiento de cuotas de captura para el aprovechamiento de diferentes especies, puede contribuir al desarrollo de la pesca responsable cuando se cuenta con información de la distribución y abundancia del recurso y control sobre el acceso a la pesca; Que la asignación de cuotas de captura se ha implementado en países como Australia, Estados Unidos, Canadá, Perú, Nueva Zelanda y Chile, para diversas pesquerías, lo que ha contribuido a la ordenación de diversas pesquerías; Que en el caso de México se han implementado sistemas de cuotas de captura para el aprovechamiento de especies como langosta, abulón, y almeja pismo, lo que ha contribuido a estabilizar sus poblaciones y a realizar una pesca responsable; Que la implementación de cuotas de captura contribuye de forma importante a mejorar la inspección y vigilancia y obtener información estadística con la que es posible realizar estimaciones que contribuyen a la toma de decisiones encaminadas a la administración efectiva del recurso y a realizar evaluaciones con lo que se logra promover el desarrollo sustentable de la pesquería; Que conforme a la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca una vez alcanzada la cuota de captura total, es posible suspender las actividades de pesca sobre la biomasa remanente, de tal forma que se favorece la recuperación de las poblaciones del recurso; Que de acuerdo a la información biológico-pesquera registrada para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, es viable asignar una cuota de captura total límite a las unidades de producción que registren captura de la especie citada; Que el Instituto Nacional de Pesca, ha emitido una opinión técnica en la que recomienda establecer una cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), de 2,300 toneladas de peso vivo, es decir el peso total del producto en el momento de obtenerse de su medio natural; Que la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la 2 Federación el día 16 de agosto de 2007 dice en su apartado 4.14 que la Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies de curvina golfina, notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos o artes de pesca que se autoricen, la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma, cuotas de captura, y otras medidas generales de manejo pesquero; Que conforme al artículo 8 fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y con el fin de inducir al óptimo aprovechamiento de la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, promoviendo para tal efecto la participación activa de las comunidades y productores; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es facultad de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola analizar el comportamiento de las pesquerías y establecer las tallas o pesos mínimos de las especies, la asignación de volúmenes y cuotas de captura y las zonas de explotación, considerando la información que le proporcione el Instituto Nacional de Pesca, y Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUOTA DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO DE CURVINA GOLFINA (CYNOSCION OTHONOPTERUS), EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RIO COLORADO PARA LA TEMPORADA 2011-2012 ARTICULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca establece una cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), de 2,300 toneladas de peso vivo, es decir el peso total del producto en el momento de obtenerse de su medio natural, para la temporada 2011-2012. ARTICULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a las unidades de producción con permiso vigente, dedicadas al aprovechamiento de la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), cuyos sitios de desembarque están ubicados en San Felipe, Baja California; Golfo de Santa Clara, Sonora y el campo conocido como el Zanjón en Baja California y será aplicable para la temporada 2011-2012. ARTICULO TERCERO. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO CUARTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA por conducto de la CONAPESCA y Subdelegación de Pesca, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 10 de octubre de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada 2011-2012 · Nelum