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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se establece el procedimiento de aviso de siembra de insumos para bioenergéticos

صدر في 2011-09-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
bioenergy, biofuel

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  1. Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento para dar aviso de siembra de insumos para bioenergéticos, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2011

  2. Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y 2 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, se entenderá por: I. Aviso: Aviso de Siembra de Insumos para Bioenergéticos que se presenta en formato oficial, contenido en el Anexo I del presente Acuerdo, a través del cual se informa a la SAGARPA la siembra de cultivos agrícolas, para producir biomasa y generar Bioenergéticos en los términos establecidos en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su Reglamento. Este formato estará disponible en la página de Internet de la SAGARPA, así como en el Sistema de Información de Bioenergéticos. II. Sistema de Información de Bioenergéticos: Sitio de internet, ubicado en la dirección electrónica: www.bioenergeticos.gob.mx, el cual contiene información relativa a la producción y desarrollo de bioenergéticos. III. Unidad Responsable: La Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico de la SAGARPA, ubicada en el piso 10, ala “A” de Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, México, Distrito Federal. IV. Ventanillas: La Unidad Responsable, así como las Delegaciones Estatales de la SAGARPA y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADERS) de cada Entidad Federativa.

  3. Artículo 3.- Corresponde a la Unidad Responsable la ejecución y supervisión del presente Acuerdo.

  4. Artículo 4.- Están obligados a presentar el Aviso, las personas físicas y morales que siembren cultivos destinados a la producción de Bioenergéticos.

  5. Artículo 5.- La presentación del Aviso se realizará conforme al siguiente proceso: I. El Aviso deberá presentarse en las Ventanillas de la SAGARPA, en un plazo no mayor a 40 días naturales posteriores a la fecha de siembra, ya sea que se siembre o renueven cepas productoras con cultivos multianuales, o cultivos de ciclos cortos. II. La Ventanilla revisará que el Aviso se encuentre correctamente requisitado y que al mismo se le acompañe la documentación correspondiente. III. Si el Aviso no está debidamente requisitado, el personal adscrito a las Ventanillas, orientará al interesado para su correcto llenado; en su caso, realizará los requerimientos en términos de lo establecido en el artículo 17 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de que se subsane cualquier deficiencia en la presentación del Aviso; de no atenderse el requerimiento correspondiente la presentación se tendrá por desechada. IV. Una vez recibido el Aviso en la Ventanilla, se integrará la información correspondiente en el Sistema de Información de Bioenergéticos. V. La Unidad Responsable registra y analiza la información contenida en el Sistema de Información de Bioenergéticos, y remitirá a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos, un informe respecto de los Avisos recibidos, en los términos y plazos que dicha Comisión señale.

  6. Artículo 6.- Lo no previsto en el presente Acuerdo y su interpretación, para efectos técnicos y administrativos, será resuelto y estará a cargo de la Unidad Responsable, de conformidad con la Miércoles 12 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) legislación aplicable, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Coordinación General Jurídica de la SAGARPA. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 23 de septiembre de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2011 Miércoles 12 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) __________________________________

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