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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se establece el periodo de veda temporal para la pesca comercial del cangrejo azul o de tierra (Cardisoma guanhumi), en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al Estado de Veracruz

صدر في 2016-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DOF: 04/08/2016 ACUERDO por el que se establece el periodo de veda temporal para la pesca comercial del cangrejo azul o de tierra (Cardisoma guanhumi), en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al Estado de Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables; 1o., 2o. Apartado "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que estableceel procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece en su artículo 8, fracciones I, V, VI, que es facultad de la Secretaría regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; expedir los decretos para establecer, modificar o suprimir las épocas y zonas de veda, así como fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura; Que los registros de producción de cangrejo azul o de tierra (Cardisoma guanhumi) en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al Estado de Veracruz, han disminuido de manera drástica desde el año de 1996, lo que puede deberse a disminución de sus zonas de reproducción ocasionada por el desarrollo urbano y turístico en las zonas costeras, lo cual, ha generado el retiro de muchos pescadores de esta actividad; Que en el Estado de Veracruz, se encuentran registrados 29 permisos de pesca comercial, que se encuentran repartidos entre 2 Sociedades de Solidaridad Social, 4 Sociedades Cooperativas Pesqueras y 23 permisionarios individuales que en conjunto cuentan con 2,744 artes de pesca, siendo las principales zonas de captura: Alvarado, Catemaco, La Laja, Nautla, Tamiahua, Tecolutla, Tuxpan, Villa Cuauhtémoc, Tampamachoco, Mandinga, Camaronera y Boca del Rio; Que debido a que la captura promedio de 1998 a 2014, ha disminuido hasta en un 90%, llegando apenas a un volumen de 60.7 toneladas de peso desembarcado con un valor de 2.4 millones de pesos, lo cual, ha generado repercusiones de tipo económico y social, requiriéndose en consecuencia la adaptación de medidas encaminadas a la recuperación de las poblaciones aprovechables; Que en respuesta a dicha reducción en la captura, se ha determinado la necesidad de establecer un periodo de veda temporal para la pesca comercial de cangrejo azul o de tierra (Cardisoma guanhumi), en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al Estado de Veracruz, como una medida de control administrativo que contribuya en la recuperación de las poblaciones de esta especie en dicha entidad federativa, a través de la protección del periodo de reproducción; Que el Instituto Nacional de Pesca, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico ha realizado las investigaciones biológico-pesqueras necesarias sobre este recurso biológico, determinando la viabilidad de esta propuesta, misma que se emitió en el Oficio No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/866/2015, de fecha 4 de septiembre de 2015; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PERIODO DE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA COMERCIAL DEL CANGREJO AZUL O DE TIERRA (Cardisoma guanhumi), EN LAS AGUAS ESTUARINAS Y MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL ADYACENTES AL ESTADO DE VERACRUZ ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la pesca comercial de cangrejo azul o de tierra (Cardisoma guanhumi), en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al Estado de Veracruz, durante el periodo comprendido del 15 de agosto al 30 de septiembre de cada año. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al Estado de Veracruz, mantengan en existencia cangrejo azul o de tierra proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la presente veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda. ARTÍCULO CUARTO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, cangrejo azul o de tierra fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación. ARTÍCULO QUINTO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites señalados deberán realizarse por los interesados en las oficinas de las Subdelegaciones de Pesca o en las oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. ARTÍCULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de julio de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.

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