Acuerdo por el que se declara como zonas libres de la enfermedad de Aujeszky al Estado de Durango y a los municipios de Torreón, Matamoros, San Pedro de las Colonias, Viesca y Francisco I. Madero del Estado de Coahuila, que conforman la Región Lagunera
صدر في 2013-01-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, vaccination, animal reproduction, internal trade, hygiene/sanitary procedures, swine, animal production
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DOF: 24/01/2013 ACUERDO por el que se declara como zonas libres de la enfermedad de Aujeszky al Estado de Durango y a los municipios de Torreón, Matamoros, San Pedro de las Colonias, Viesca y Francisco I. Madero del Estado de Coahuila, que conforman la Región Lagunera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracción XXI, 26, 27 fracción IV, 55, 56, 61 y 161 fracción V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 2o. párrafo primero, letra D fracción VII, 5o. fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril del 2012, en correlación con el artículo 49 fracciones II, V, X y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y de conformidad con lo establecido en el punto 5.4 de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO 1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, inocuidad y Calidad Agroalimentaria, determinar y declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales; Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno Estatal de Durango y Coahuila, así como con los porcicultores de esas entidades federativas, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esa enfermedad, mediante muestreos epidemiológicos realizados en el 100% de las granjas porcinas en producción, así como en una muestra estadísticamente representativa de la porcicultura de traspatio, no habiéndose detectado la presencia del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal y las instancias y organizaciones arriba señaladas, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de agosto de 1996. Que dichas actividades de vigilancia epidemiológica, confirman la ausencia del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky, y Que derivado de la declaratoria como zonas libres de la enfermedad de Aujeszky, se incorporará al estatus de libre el territorio del Estado de Durango y los municipios de Torreón, Matamoros, San Pedro de las Colonias, Viesca y Francisco I. Madero del Estado de Coahuila que conforman la Región Lagunera, con lo que se favorecerá la comercialización de cerdos, así como de sus productos y subproductos originarios de estas zonas, situación que impactará positivamente en el fomento de la producción porcícola, valuada en más de 345 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS LIBRES DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY AL ESTADO DE DURANGO Y A LOS MUNICIPIOS DE TORREON, MATAMOROS, SAN PEDRO DE LAS COLONIAS, VIESCA Y FRANCISCO I. MADERO DEL ESTADO DE COAHUILA QUE CONFORMAN LA REGION LAGUNERA ARTICULO 1o.- Se declaran como zonas libres de la enfermedad de Aujeszky al Estado de Durango y a los municipios de Torreón, Matamoros, San Pedro de las Colonias, Viesca y Francisco I. Madero del Estado de Coahuila que conforman la Región Lagunera. ARTICULO 2o.- Con el fin de que el Estado de Durango y los municipios de Torreón, Matamoros, San Pedro de las Colonias, Viesca y Francisco I. Madero del Estado de Coahuila que conforman la Región Lagunera, permanezcan libres de la enfermedad de Aujeszky, deberán aplicarse las medidas sanitarias de diagnóstico, prevención, control, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización y trazabilidad de cerdos, contenidas en los puntos 5.4., 10.4., 11., 14.5., 14.9., 14.13, 14.14, 14.15, 14.16, 14.17, 14.18 de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO 1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, y en la normatividad aplicable vigente. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 10 de enero de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.