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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se declara como zona libre de la enfermedad de Aujeszky al Estado de México

صدر في 2014-01-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, traceability

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  1. DOF: 27/01/2014 ACUERDO por el que se declara como zona libre de la enfermedad de Aujeszky al Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 16, 26, 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracción XXI, 26, 27 fracción IV, 55, 56, 61 y 161 fracción V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2 párrafo primero, letra D, fracción VII, 5 fracción XXII y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el artículo 49 fracciones II, III, V, X y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, reformado por virtud de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de noviembre de 2006 y 31 de julio de 2009, y de conformidad con lo establecido en el punto 5.4 de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), determinar y declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales; Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de México, así como con los porcicultores de esa entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esa enfermedad, mediante muestreos epidemiológicos realizados en el 100% de las granjas porcinas en producción, así como en una muestra estadísticamente representativa de la porcicultura de traspatio, no habiéndose detectado la presencia del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky, cuyos resultados obran en el expediente técnico elaborado conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal, que pertenece al órgano administrativodesconcentrado del SENASICA y las instancias y organizaciones arriba señaladas, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de agosto de 1996; Que las actividades de vigilancia epidemiológica, confirman la ausencia del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky, y Que derivado de la declaratoria del Estado de México como zona libre de la enfermedad de Aujeszky, se favorecerá la comercialización de cerdos, así como de sus productos y subproductos originarios de esta zona, situación que impactará positivamente en el fomento de la producción porcícola en la entidad, valuada en más de 437 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY AL ESTADO DE MÉXICO ARTÍCULO 1o. Se declara como zona libre de la enfermedad de Aujeszky al Estado de México. ARTÍCULO 2o. Con el fin de que el Estado de México, permanezca libre de la enfermedad de Aujeszky, deberán aplicarse las medidas sanitarias de diagnóstico, prevención, control, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización y trazabilidad de cerdos, contenidas en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007 ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, y en la normatividad aplicable vigente. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 13 de enero de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

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