Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos Generales de Operación del Consejo de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Península de Baja California
صدر في 2018-02-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- المكسيك · Baja California
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, governance
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DOF: 15/02/2018 ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos Generales de Operación del Consejo de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Península de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos, 12, 14, 26 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones I, V, XVIII, XXI, XXIX y XXXVII, 54 y 59 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3o. y 35 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 6 fracciones I, II, III y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 4, 113, 254, 258, 261, 268 y 270 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 2o.,apartado D, fracción VII, 3o. y 5o., fracción I y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 y lo establecido en los artículos 1 y 3 del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, determina que acorde con la estrategia de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos, el gobierno desarrollará diversas acciones entre las que se encuentran el priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector; con lo que se busca construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país; Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, otras dependencias gubernamentales y los sectores productivos; Que con fecha 13 de febrero de 2015, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y los Gobiernos de los Estados de Baja California y Baja California Sur, celebraron un Convenio de Coordinación Regional, para el diseño de una estrategia regional en los rubros de Infraestructura, Operación y Procedimientos que protejan y promuevan los estándares sanitarios con un enfoque integral, que incluirá, entre otros, el fortalecimiento del esquema de inspección en los Puntos de Verificación Federales, los Puntos de Verificación Internos, la promoción de Programas de Buenas Prácticas Agrícolas y Pecuarias, así como la inocuidad de los alimentos, el cual establece en su cláusula Quinta que las acciones derivadas de dicho Convenio, se sujetarán a las disposiciones mandatadas por la normativa general aplicable y a las directrices de ejecución emitidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; Que con fecha 9 de mayo de 2016 se integró formalmente el Consejo de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Península de Baja California, como la instancia de seguimiento prevista en el Convenio de Coordinación Regional; Que en sesiones preliminares de trabajo del Consejo de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Península de Baja California se determinó como una necesidad contar con lineamientos generales que institucionalicen su operación; Que para el cumplimiento de los programas y proyectos regionales, se requiere una formalización de los mismos, en sesiones de trabajo y acuerdos de cumplimiento obligatorio en el seno del Consejo de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Península de Baja California; Que en fecha 30 de mayo de 2017, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, fueron suscritos por los miembros titulares del Consejo, los Lineamientos Generales de Operación del Consejo de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Península de Baja California, mismos que entraron en vigor el día 31 de mayo de 2017, asumiendo en esa fecha el Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, la Presidencia del Consejo para el primer periodo de dos años, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA CAPÍTULO I DE SU OBJETO Y NATURALEZA Artículo 1.- Los presentes "LINEAMIENTOS" tienen por objeto normar la integración, organización y funcionamiento del "CONSEJO", conformado al amparo del "CONVENIO". Artículo 2.- El "CONSEJO" es la instancia facultada para llevar a cabo el análisis, evaluación, supervisión y cumplimiento de los compromisos derivados en el "CONVENIO", así como de los compromisos pactados en los Convenios y/o Acuerdos Específicos que se suscriban al amparo del "CONVENIO". Como un mecanismo de coordinación, el "CONSEJO" será el responsable de analizar y validar las acciones que propongan los estados, con un enfoque regional, alineados a proyectos que coadyuven a la mejora de la condición sanitaria y de inocuidad de la región peninsular. El "CONSEJO" propondrá estrategias para el desarrollo de la región, orientadas a uniformar su condición sanitaria y a mejorar la movilización y su control, de vegetales, animales y especies acuícolas, así como sus productos y subproductos en el interior de la región y al exterior de la misma, en condiciones que permitan mejorar y preservar la situación sanitaria existente. Asimismo, validará los programas especiales que favorezcan el desarrollo regional acorde con la normatividad y disposiciones legales aplicables, procurando en todo momento que estas acciones reciban un reconocimiento oficial y en su oportunidad cuenten con mecanismos de certificación de su cumplimiento. CAPÍTULO II DE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES Artículo 3.- El "CONSEJO" estará integrado por miembros titulares e invitados, quienes velarán por el cumplimiento de su objeto y naturaleza. Se integra como sigue: I. Son titulares: a. Los Delegados de la SAGARPA en los Estados de Baja California y Baja California Sur. b. El Secretario de Fomento Agropecuario del Gobierno del Estado de Baja California; y el Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de Baja California Sur, quienes desempeñarán las funciones de Presidente del "CONSEJO", de manera rotatoria uno a la vez, por un periodo de dos años. c. El Secretario de Pesca y Acuacultura de Baja California. d. El Director en Jefe del SENASICA, como Secretario Técnico del "CONSEJO". e. Los Directores Generales de Salud Animal, de Sanidad Vegetal, de Inspección Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del SENASICA. II. Serán invitados: a. Los Presidentes de los Comités Estatales de Sanidad Vegetal de Baja California y de Baja California Sur. b. Los Presidentes de los Comités Estatales para el Fomento y Protección Pecuaria en los estados de Baja California y Baja California Sur. c. Los Presidentes de los Comités Estatales de Sanidad Acuícola en los estados de Baja California y Baja California Sur. d. Un representante de la Policía Federal a nivel central y un representante por cada una de las Coordinaciones Estatales en Baja California y Baja California Sur. e. Un representante de la Secretaria de la Defensa Nacional. f. Un representante de la Secretaría de Marina. Otros que se acuerden en el seno del "CONSEJO". Artículo 4.- Para la realización de su objeto, el "CONSEJO" tendrá las siguientes facultades y funciones sustantivas: I. Validar las propuestas de proyectos y programas regionales que presenten los diferentes miembros del "CONSEJO"; II. Coordinarse con las Dependencias y Entidades Federativas que tengan responsabilidad concurrente en la agricultura, la ganadería, la acuacultura y la pesca, para facilitar la implementación de los programas regionales; III. Impulsar el establecimiento de mecanismos de información y comunicación interinstitucional en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria; IV. Impulsar la implementación de programas interinstitucionales para fortalecer el desarrollo de las cadenas productivas mediante la concertación con los gobiernos de las entidades federativas, los organismos auxiliares operados por los productores y otras instancias vinculadas con la sanidad y la inocuidad; V. Impulsar la instrumentación de programas regionales en materia de sanidad vegetal, salud animal, sanidad acuícola, inocuidad agroalimentaria y calidad agropecuaria; VI. Identificar y ejecutar las estrategias y acciones que permitan la participación de las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Federal y del sector social y privado en la realización de los propósitos del "CONVENIO"; VII. Impulsar, revisar y alinear a las políticas federales, la instrumentación de disposiciones estatales y regionales que coadyuven a la mejora de la sanidad e inocuidad de la región peninsular, mismos que sólo serán aplicables en el ámbito estatal y regional, respectivamente y en las cuales no se deberán establecer restricciones adicionales a las previstas en la normatividad federal, para el caso de la movilización agropecuaria; VIII. Aprobar los diferentes protocolos operativos que resulten necesarios, para el desarrollo de los programas y proyectos regionales; IX. Apoyarse de expertos técnicos en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria, mediante la instrumentación de grupos de trabajo para el fortalecimiento en la toma de decisiones del "CONSEJO". Artículo 5.- El Presidente del "CONSEJO" tendrá las siguientes funciones: I. Conducir las sesiones del "CONSEJO" y dirigir sus debates; II. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el Secretario Técnico; III. Proponer la creación de comités o grupos de trabajo específicos, y IV. Someter a revisión el Programa Anual de Trabajo, los procedimientos de evaluación de acciones realizadas, así como las propuestas de acuerdo. Artículo 6.- Cada miembro titular del "CONSEJO", podrá designar un suplente con un nivel no menor al nivel jerárquico inmediato inferior que le corresponda, el cual será el que tenga mayor relación con los asuntos a tratar. Dicha designación y cualquier cambio, deberá ser notificada por escrito al Presidente del "CONSEJO"; sólo se permitirá el acceso a las sesiones del "CONSEJO" a sus integrantes titulares o suplentes e invitados acreditados. Artículo 7.- El Secretario Técnico Titular será el Director en Jefe del "SENASICA", quien tendrá las siguientes funciones: I. Emitir las convocatorias para las sesiones del "CONSEJO", previo acuerdo con el Presidente; II. Hacer llegar oportunamente a los integrantes del "CONSEJO", las convocatorias a las sesiones de la misma, junto con el orden del día respectivo; III. Verificar el quórum legal para la celebración de las sesiones del "CONSEJO"; IV. Levantar las actas de las sesiones del "CONSEJO" y firmarlas conjuntamente con los demás miembros; V. Formular estudios y realizar los trabajos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del "CONVENIO", y VI. Presentar al "CONSEJO" el anteproyecto del Programa Anual de Trabajo y las acciones específicas realizadas con éste. El Secretario Técnico Suplente será el Director General de Inspección Fitozoosanitaria. Artículo 8.- Corresponderá a los Titulares (o suplentes) del "CONSEJO": I. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del "CONSEJO"; II. Conocer y resolver en el ámbito de su competencia los temas que correspondan a la instancia que representan, previstos en los programas, proyectos y acuerdos aprobados en el pleno del "CONSEJO"; III. Proponer al "CONSEJO" las medidas que estimen pertinentes, para el mejor aprovechamiento, manejo y utilización de los recursos disponibles en los programas del sector; IV. Proponer alternativas de solución y acciones estratégicas al "CONSEJO", sobre las problemáticas y áreas de oportunidad observadas, que correspondan a su ámbito de competencia, para análisis y en su caso aprobación; V. Informar sobre el cumplimiento de las resoluciones del "CONSEJO", en lo relativo al ámbito de atribuciones de la dependencia o entidad que representen, y VI. Las demás funciones que sean necesarias para el desarrollo de las actividades del "CONSEJO". Artículo 9.- Los invitados acreditados del "CONSEJO", asistirán a las sesiones del mismo, siempre y cuando los asuntos a tratar así lo requieran y únicamente tendrán derecho a voz. Asimismo, podrán realizar propuestas regionales en materia de sanidad o inocuidad agroalimentaria, para su análisis y en su caso aprobación por el "CONSEJO". Artículo 10.- El "CONSEJO" aprovechará las capacidades institucionales de las dependencias y entidades del sector público y sus estructuras administrativas, por lo que no aplicará afectación presupuestal alguna ni el establecimiento de unidades administrativas nuevas. Artículo 11.- Para el seguimiento y coordinación operativa, requerida para la instrumentación de las acciones, programas y proyectos acordados, el "CONSEJO" designará por consenso a un Coordinador Regional, quien deberá presentar los informes de avances correspondientes en cada sesión del mismo. El Coordinador Regional del "CONSEJO" deberá contar con reconocida experiencia en el sector, en pleno goce de sus derechos, de nacionalidad mexicana, ser profesionista titulado en una de las carreras afines a las estrategias sanitarias que serán ejes del "CONSEJO"; y, no tener conflicto de intereses entre los objetivos del consejo y los personales. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES Artículo 12.- El "CONSEJO" se reunirá de manera ordinaria, al menos cada cuatro meses, previa convocatoria que será emitida por el "SENASICA". Asimismo, en caso necesario, se realizarán también sesiones extraordinarias. En las sesiones del "CONSEJO" se plantearán, analizarán y aprobarán programas, proyectos y acciones estratégicas específicas de impacto regional, en materia de sanidad e inocuidad. Se levantarán actas de acuerdos de cada reunión, las que deberán ser suscritas por todos los representantes. Artículo 13.- Las sesiones del "CONSEJO" serán ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo conforme al calendario aprobado por el "CONSEJO" y las extraordinarias cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Artículo 14.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias se notificarán por lo menos con diez días hábiles de anticipación, mediante escrito en el cual se señale la sede, fecha y hora de las mismas, entregándose a los integrantes del "CONSEJO" el orden del día respectivo y un ejemplar del acta de sesión anterior. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias se notificarán con cinco días hábiles de anticipación mediante escrito en el cual se señale la sede, fecha y hora de la misma, acompañándose la orden del día y un ejemplar del acta de la sesión anterior. Artículo 15.- Para que el "CONSEJO" sesione legalmente deberá estar presente cuando menos la mitad más uno de los representantes de las dependencias o entidades convocadas. Si la sesión no pudiese celebrarse el día señalado por falta de quórum, en la misma se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará la circunstancia del caso para que dentro de los siguientes cinco días hábiles se celebre. En este supuesto, se considerará válida, cualquiera que sea del número de los integrantes del "CONSEJO" presentes. Artículo 16.- En las sesiones ordinarias se tratarán los puntos propuestos en el orden del día, entre los cuales deberán incluirse, por los menos los siguientes: I. Aprobación del acta de la última sesión; II. Informes sobre el avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados; III. Asuntos generales, y IV. Acuerdos de la sesión. Artículo 17.- Las decisiones del "CONSEJO" serán tomadas, preferentemente por consenso. Cuando sea necesario someter a votación algún asunto, los acuerdos se tomarán por mayoría y en caso de empate, el Presidente del "CONSEJO" tendrá voto de calidad. Artículo 18.- El Coordinador Regional presentará los informes sobre los avances en la ejecución de acciones derivadas de la operación propia del "CONSEJO" y de los acuerdos del mismo, con el fin de evaluar su funcionamiento y en su caso, proponer las acciones de mejora que procedan. CAPÍTULO IV DE LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ACUERDOS Artículo 19.- La delimitación geográfica será la comprendida por la superficie que origina y forma la porción territorial denominada Península de Baja California, conformada por los estados de Baja California y Baja California Sur. Artículo 20.- Los acuerdos tomados en el "CONSEJO", serán de aplicación obligatoria para los integrantes del "CONSEJO", en lo que a cada uno corresponda, según su ámbito de competencia. CAPÍTULO V GLOSARIO Artículo 21.- Para los efectos de este acuerdo se entiende por: I. Acuerdo: Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos Generales de Operación del Consejo de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Península de Baja California. II. Consejo: Consejo de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Península de Baja California. III. Convenio: Convenio de Coordinación Regional, celebrado el 13 de febrero de 2016 entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los Gobiernos de los Estados de Baja California y Baja California Sur. IV. Lineamientos: Lineamientos Generales de Operación del Consejo de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Península de Baja California. V. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. VI. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.