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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios por los que se determinarán los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que elabore Petróleos Mexicanos

صدر في 2009-12-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
oil, mining, exploration
الفئات
energy

أين تقرؤه

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  1. Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 4, 12 fracción IV y 13 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1 y 3, fracción III, inciso a), 5, fracción II, inciso a), 12, 13 y 21, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. CONSIDERANDO Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece como estrategia instrumentar mecanismos que permitan mejorar los sistemas y procesos de planeación, inversión y control de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios, así como otorgarle una mayor flexibilidad operativa. Que la Secretaría de Energía tiene facultades para conducir tanto la política energética, como la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría y supervisarla, la programación de la exploración y explotación de los hidrocarburos, así como la emisión de disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación relativas a la industria petrolera. Que la Secretaría determinará los principales proyectos de exploración y explotación con base en su participación porcentual en el portafolio de inversión de estos proyectos de hidrocarburos, así como en su importancia estratégica para alcanzar las metas consignadas en la política energética. Que en virtud de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS POR LOS QUE SE DETERMINARAN LOS PRINCIPALES PROYECTOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS QUE ELABORE PETROLEOS MEXICANOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

  2. Artículo 1. Que el presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los criterios por los que la Secretaría de Energía (la "Secretaría") determinará los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que elabore Petróleos Mexicanos, con base en su participación porcentual en el portafolio de inversión de estos proyectos o en su importancia estratégica para alcanzar las metas consignadas en la política energética.

  3. Artículo 2. Corresponde a la Secretaría por conducto de la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos la interpretación del presente instrumento para efectos de su aplicación. CAPITULO II DE LOS CRITERIOS DE DETERMINACION

  4. Artículo 3. Para determinar los proyectos principales se desagregarán aquellos proyectos de exploración de los de explotación, y se seguirá alguno de los siguientes criterios: I. Los proyectos de exploración cuyo monto de inversión multianual para un período de quince 15 años a partir del ejercicio fiscal de la solicitud de aprobación, sea mayor o igual al 2% de su portafolio de inversión para proyectos de exploración registrados con ese mismo horizonte multianual, y contabilizado de la misma manera; II. Los proyectos de explotación cuyo monto de inversión multianual para un período de quince 15 años a partir del ejercicio fiscal de la solicitud de aprobación, sea mayor o igual al 2% de su portafolio de inversión para proyectos de explotación registrados con ese mismo horizonte multianual, y contabilizado de la misma manera, o III. Aquellos proyectos de exploración y/o explotación de hidrocarburos que guarden una importancia estratégica en términos de la política energética, a juicio de la Secretaría.

  5. Artículo 4. Los proyectos de exploración y/o explotación mencionados en las fracciones del artículo anterior incluirán a todos aquellos proyectos cuyo fin sea la creación o formación de capital, independientemente de la fuente de recursos para su realización, lo cual incluye presupuesto de operación. Los proyectos integrales que incluyan tanto actividades de exploración como de explotación, serán considerados como proyectos de explotación, para los efectos del presente Acuerdo.

  6. Artículo 5. Los proyectos de exploración y/o explotación consistirán en conjuntos de obras y acciones que lleve a cabo Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios, para la construcción, ampliación, adquisición, modificación, mantenimiento o conservación de activos fijos, con el propósito de solucionar una problemática, atender una necesidad específica o desarrollar una oportunidad de negocio, y que genere beneficios y costos a lo largo del tiempo. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LOS PRINCIPALES PROYECTOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION Sección I Disposiciones Comunes

  7. Artículo 6. Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios, previamente a la presentación de los proyectos de exploración y/o explotación a sus Comités de Estrategia e Inversiones, deberán contar con la correspondiente aprobación y/o dictamen técnico, por parte de la Secretaría o de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (la "Comisión"), según sea el caso.

  8. Artículo 7. Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios tendrán la obligación de hacer llegar a la Secretaría los documentos relativos a todos y cada uno de los proyectos de exploración y/o explotación que se encuentren en su última etapa de diseño, para efectos de solicitar la aprobación correspondiente a estos proyectos. No existirá excepción alguna a la observación de dicha obligación, y la Secretaría tendrá en todo momento la facultad de requerir a Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios las constancias de envío correspondientes. La última etapa de diseño a que se refiere el párrafo anterior será entendida en los términos de los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos (los "Lineamientos de Diseño") que emita la Comisión, con base en el artículo 4o., fracción V, de su Ley. La documentación relativa a la última etapa de diseño deberá presentarse por duplicado ante la Secretaría mediante la acreditación del diseño básico, especificaciones, estrategias y demás elementos necesarios para la ejecución del proyecto, en los términos establecidos en los Lineamientos de Diseño que emita la Comisión, con base en el artículo 4o., fracción V, de su Ley. La referida documentación también deberá expresar el cálculo de los porcentajes a que se refieren las fracciones I y II del artículo 3 del presente Acuerdo.

  9. Artículo 8.- La Secretaría, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción, enviará a la Comisión un tanto de la documentación recibida de todos los proyectos de exploración y/o explotación en términos del artículo anterior, para efectos de su dictamen técnico, mismo que deberá entregarse directamente a la Secretaría una vez elaborado. Sección II Principales proyectos con base en su participación porcentual en el portafolio de inversión

  10. Artículo 9. Aquellos proyectos cuyos montos de inversión sean mayores o iguales a los señalados en las fracciones I y II del Artículo 3 del presente Acuerdo serán evaluados por la Secretaría con el objeto de otorgar o rechazar la solicitud de su aprobación. Para estos efectos, la correspondiente resolución deberá indicar la motivación respectiva, así como acompañarse del dictamen técnico de la Comisión.

  11. Artículo 10. La resolución que otorgue o rechace la solicitud de aprobación de los proyectos principales deberá entregarse a Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que la Secretaría reciba el correspondiente dictamen técnico de la Comisión. Sección III Principales proyectos con base en su importancia estratégica en términos de la política energética

  12. Artículo 11. Con relación a aquellos proyectos cuyos montos de inversión sean menores a los señalados en las fracciones I y II del Artículo 3 del presente Acuerdo, la Secretaría emitirá en un lapso de cinco (5) días hábiles una calificación relativa a si el proyecto remitido guarda importancia estratégica, en los términos de la fracción III del referido

  13. Artículo 3. En su caso, aquellas solicitudes relativas a proyectos que califiquen como principales seguirán con el análisis para su aprobación o rechazo, en los términos de la Sección II del Capítulo III.

  14. Artículo 12. En caso de no emitirse la calificación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles antes señalados, se deberá entender que los proyectos presentados no guardan importancia estratégica y por tanto no califican como proyectos principales, sin perjuicio del dictaminen técnico de la Comisión. Sección IV Proyectos no considerados como principales

  15. Artículo 13. En el caso de los proyectos recibidos que no se consideren como principales en los términos del presente Acuerdo, y que por lo tanto no requieran de la aprobación la Secretaría, ésta le hará llegar a Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios el dictamen técnico de la Comisión dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de dicho dictamen, para los efectos procedentes. CAPITULO IV DE LA MODIFICACION SUSTANTIVA DE PROYECTOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION

  16. Artículo 14. Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios deberán informar a la Secretaría sobre la ejecución de todos los proyectos de exploración y/o explotación, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Asignación Petrolera o Asignaciones Petroleras correspondientes, y en su caso, siguiendo los requerimientos de información que emita la Secretaría.

  17. Artículo 15. Los parámetros para determinar cuando tiene lugar una modificación sustantiva a un proyecto de exploración y/o explotación deberán atender a lo siguiente: I. Lo establecido en los Lineamientos de Diseño de la Comisión en materia de modificaciones sustantivas; o bien II. Aquellos parámetros que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Asignación Petrolera. En caso de que se presenten modificaciones sustantivas a cualquiera de los proyectos de exploración y/o explotación que se encuentren en ejecución, incluyendo aquellos proyectos no considerados como principales, Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios deberán elaborar y presentar una versión actualizada de la documentación relativa a la última etapa de diseño del proyecto correspondiente, para efectos de su análisis, y en su caso aprobación, de conformidad con los términos del artículo 7 del presente Acuerdo. Artículos Transitorios PRIMERO.- No se requerirá de la aprobación de la Secretaría en los términos del presente Acuerdo en los siguientes casos: I. Para proyectos de exploración y/o explotación que estuvieran en etapa de ejecución al 4 de septiembre de 2009; o II. Para proyectos de exploración y/o explotación que estuvieran en etapa de definición al 4 de septiembre de 2009. Para el caso de que los proyectos sujetos a alguna de las fracciones I y II anteriores sean modificados de manera sustantiva en los términos del artículo 15 del presente Acuerdo, Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios deberán presentar la documentación y sujetarse a los términos establecidos en dicho artículo para su aprobación. En el caso de proyectos de exploración y/o explotación que requieran de la aprobación de la Secretaría en los términos del párrafo anterior, Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios sólo deberán detener su ejecución en el caso de que dicha dependencia niegue la aprobación correspondiente, o bien, se incumpla con los términos de una aprobación otorgada de manera condicionada al cumplimiento de obligaciones específicas. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entre en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, David Madero Suárez.- Rúbrica.

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