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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción Federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los Sistemas Lagunarios Estuarinos, Marismas y Bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 14 de marzo de 2019

صدر في 2019-08-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
crustaceans, marine fisheries, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL Viernes 6 de septiembre de 2019 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACUERDO por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción Federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los Sistemas Lagunarios Estuarinos, Marismas y Bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 14 de marzo de 2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado “D”, fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el aprovechamiento del camarón en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, ha generado el establecimiento de pesquerías comerciales de particular importancia económica y social que es necesario administrar y regular para asegurar la sostenibilidad de la pesquería en el tiempo y maximizar los beneficios económicos al sector que depende de ésta; Que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento del recurso, induciendo al final de dicho periodo a obtener tallas de mayor valor comercial e incrementar los montos de producción del recurso por efecto de la suspensión de pesca durante el periodo de veda; Que el 14 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima”; Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de sus Centros Regionales de Investigación Pesquera, llevó a cabo evaluaciones del recurso camarón en las regiones del litoral del Océano Pacífico con el objetivo de conocer el estatus que guardan las poblaciones de esta especie y recomendar las fechas más apropiadas para iniciar en 2019 el aprovechamiento de camarón en el Océano Pacífico; Viernes 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL Que las condiciones ambientales analizadas sobre las tendencias de la temperatura superficial del mar y la dinámica oceanográfica (movimiento de masas de agua en el Océano Pacífico y disminución del Fenómeno de El Niño hacia la normalidad), así como su relación con la disponibilidad de las especies de camarón por región, señala la necesidad de tomar medidas precautorias en cuanto al reclutamiento de las especies de camarón blanco y azul en el año 2019; Que mediante el Dictamen Técnico No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1480/2019 con fecha del 21 de agosto de 2019, el INAPESCA a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico recomendó a la CONAPESCA las fechas convenientes en términos biológico-pesqueros y de rendimientos en biomasa para el inicio de la temporada de pesca de camarón en el Océano Pacífico mexicano; Que en sesión del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura, el 28 de agosto de 2019 se contó con la participación de los representantes de la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola, la Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas, S. C. de R. L. de C.V., la Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R. L., la Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico, A.C. y otras agrupaciones de productores, se acordaron las fechas por zonas para el inicio de la temporada de aprovechamiento de camarón en las aguas de Jurisdicción Federal del Océano Pacífico; Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PREVISTA EN EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE MARZO DE 2019 ARTÍCULO PRIMERO.- Se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes en las zonas y fechas que a continuación se indican: I. A partir de las 00:00 horas del 24 de septiembre de 2019 en los Sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en el Centro-Norte y Sur de Sinaloa, Nayarit, Colima, Jalisco y Zona del Alto Golfo de California. II. A partir de las 00:00 horas del 21 de septiembre de 2019 en las bahías de Sonora. III. A partir de las 08:00 horas del 10 de septiembre de 2019, en el cuerpo principal del sistema lagunar Bahía Magdalena-Almejas y laguna San Ignacio B.C.S. IV. A partir de las 08:00 horas del 15 de octubre de 2019 en los canales y esteros al norte de Bahía Magdalena B.C.S. V. A partir de las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2019 en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América, incluyendo el Golfo de California, hasta los límites con la República de Guatemala. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Marina vigilarán el estricto cumplimiento de este Acuerdo, cada una en su ámbito de atribuciones. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 30 de agosto de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción Federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los Sistemas Lagunarios Estuarinos, Marismas y Bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 14 de marzo de 2019 · Nelum