Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca
صدر في 2013-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- المكسيك
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- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, ecosystem conservation, zoning, biodiversity, sustainable development, traditional knowledge/indigenous knowledge
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DIARIO OFICIAL Viernes 1 de noviembre de 2013 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, ubicada en el Estado de Chihuahua, creada mediante Decreto que declara Reserva Forestal Nacional y Zona de Refugio de la Fauna Silvestre denominándola Tutuaca, los terrenos nacionales de la región Sur de Temósachic, Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1937 y dotada con una categoría acorde con la legislación vigente, mediante Acuerdo Secretarial por el cual se recategoriza la Reserva Forestal Nacional y Zona de Refugio de la Fauna Silvestre Tutuaca, como Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, ubicada en el Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2001, y Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA TUTUACA ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, ubicada en los municipios de Temósachic, Guerrero, Matachi, Madera, Moris y Ocampo, en el Estado de Chihuahua, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización y subzonificación de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidental, ubicadas en Avenida Universidad número 2757, colonia Parques de San Felipe, código postal 31203, Chihuahua, Chihuahua, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Chihuahua, ubicadas en calle Medicina número 1118, colonia Magisterial, código postal 31240, Chihuahua, Chihuahua. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Viernes 1 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil trece.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA TUTUACA Introducción Mediante Decreto que declara Reserva Forestal Nacional y Zona de Refugio de la Fauna Silvestre Tutuaca, los terrenos nacionales de la región Sur de Temósachic, Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1937, se estableció la Reserva Forestal Nacional y Zona de Refugio de la Fauna Silvestre “Tutuaca”, la cual fue posteriormente recategorizada como Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, mediante Acuerdo Secretarial mediante el cual se recategoriza la Reserva Forestal Nacional y Zona de Refugio de la Fauna Silvestre Tutuaca, como Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, ubicada en el Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2001. Esta área es considerada de gran importancia biológica por la riqueza y abundancia de especies, principalmente por la presencia de aves migratorias, de entre las más importantes se encuentra la cotorra serrana occidental (Rhynchopsitta pachyrrincha) que se considera emblemática para esta área, ya que encuentra su hábitat ideal dentro de los rodales de bosque maduro, sitios que se plantean como santuarios para la protección de la cotorra serrana y que han implicado un amplio trabajo de participación con los ejidos forestales de la zona, a fin de excluir la superficie de estos rodales del aprovechamiento forestal y dejar estos sitios como zonas de preservación para la misma. Objetivos del Programa de Manejo Objetivo general Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca. Objetivos específicos Protección Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas con el objeto de mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en el Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable. Restauración Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca. Conocimiento Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca. Cultura Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, propiciando la participación activa de las comunidades que la habitan que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene el Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca. DIARIO OFICIAL Viernes 1 de noviembre de 2013 Gestión Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, identificando prioridades de capacitación de recursos humanos con los que cuenta, así como las necesidades de infraestructura y recursos, con el apoyo y consenso de los tres órdenes de gobierno, los habitantes, las comunidades aledañas y con todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesados en su conservación. Delimitación, Extensión y Ubicación de las Subzonas Zonificación y Subzonificación De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas. Por tratarse de un Decreto que establece límites y colindancias toponímicas emitido por el Titular del Ejecutivo Federal en el año de 1937, los trabajos técnicos para obtener la descripción técnica y superficie exactas del polígono del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca comprendieron trabajos de campo y la utilización de los modernos sistemas de información geográfica (SIG), así como el soporte histórico-documental de la zona, con la finalidad de brindar certeza a los particulares. Se utilizaron las herramientas del Sistema de Información Geográfica, con el programa ArcMap versión 9.3, para digitalizar el polígono del área, partiendo de los linderos indicados en el Decreto de 1937, a saber: “… Por el Norte, terrenos de la Compañía de Ferrocarril del Noroeste de México; por el Sur, terrenos nacionales que pertenecieron a la concesión Limantour y después a la Compañía Cargill Lumber; por el Este con propiedades comprendidas desde el pueblo de Cocomarachic a Ciudad Guerrero, Chihuahua, por el Oeste, los límites del Estado de Chihuahua con el de Sonora…”. Con esta información se procedió a la identificación del polígono general del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, en los términos descritos en el Anexo I1. “Identificación del Polígono y Superficie del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca”; identificación técnica que arrojó una superficie de 436,985-66-93.36 hectáreas (Cuatrocientas Treinta y Seis Mil Novecientas Ochenta y Cinco Hectáreas, Sesenta y Seis Áreas, Noventa y Tres Punto Treinta y Seis Centiáreas).2 Asimismo, tomando en consideración que en la declaratoria de creación del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca se señala a la región Sur de Temósachic, Chihuahua, como el sitio de ubicación de la entonces Reserva Forestal Nacional y Zona de Refugio de la Fauna Silvestre Tutuaca, pero que en el mismo instrumento jurídico se definen los linderos de la misma reserva, es que se integró la información histórico documental a partir de la cual se identificaron los linderos establecidos en el decreto presidencial de 1937, reconstruyéndose así el polígono general actual del área natural protegida, lo cual arrojó como resultado que, siguiendo la descripción toponímica de delimitación establecida en el citado Decreto, dicha poligonal incluye a los Municipios de Matachí, Madera, Moris, Ocampo y Guerrero; los dos primeros debido a las diversas modificaciones de los límites político-administrativos que ha sufrido el Municipio de Temósachic (algunas de ellas anteriores incluso a la declaratoria de creación de la referida reserva forestal nacional)3 y los tres 1 Documento que forma parte de la versión completa del Programa de Manejo Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca. 2 Delimitación del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, Estado de Chihuahua, elaborado por la CONANP. 3 Decreto que erige en Municipalidad la Comisaría de Madera, segregándola de la Municipalidad de Temósachic, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el día 13 de julio de 1911; y Decreto que deroga el artículo 1° de la Ley Orgánica del Municipio Libre de 2 de junio de 1923, así como los Decretos Números 32 de 21 de diciembre de 1922, el número 56 de 26 de mayo de 1927 y 67 y 68 de julio 12 de 1927 y se reforma el artículo 1° de la citada Ley, por el que se incorpora, el Municipio de Matachí al de Temósachic, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el día 18 de julio de 1931. Viernes 1 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL últimos precisamente por ubicarse al sur del Municipio de Temósachic y ser las zonas en donde se identificaron técnicamente los linderos descritos en el propio Decreto. Criterios de Subzonificación Tomando en consideración que el área natural protegida está constituida por un polígono general y que, de conformidad previsto en el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, puede incorporar subzonas de la zona de amortiguamiento, cuya función principal es orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas presentes a largo plazo. Metodología Para la determinación de la subzonificación del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca se analizaron, a través de un sistema de información geográfica, datos referentes a uso del suelo y de vocación natural del suelo, con ayuda de imágenes de satélite, y recorridos de campo. A partir de los resultados con base en los artículos aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se determinaron las subzonas del Área Natural Protegida. Subzonas y políticas de manejo Las subzonas establecidas para el Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca son las siguientes: I. Subzona de Preservación Vallecillo, con una superficie de 1,642.088610 hectáreas conformada por un polígono. II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Cocomorachi-Yaqui, con una superficie de 79,307.403591 hectáreas conformada por dos polígonos. III. Subzona de Aprovechamiento Especial Promontorio-Concheño- Pinos Altos-Santa María de Moris, con una superficie de 19,361.147153 hectáreas conformada por cuatro polígonos Subzona de Preservación Vallecillo Corresponde a las superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación. Abarca una superficie de 1,642.088610 hectáreas, constituida por un polígono ubicado en la parte centro norte del área natural protegida, en la zona conocida como Vallecillo. Esta subzona contiene bosques de pino (Pseudotsuga y Picea), que junto con los rodales de bosque maduro constituyen un hábitat ideal para la cotorra serrana occidental (Rhynchopsitta pachyrhyncha), especie emblemática de la región y considerada como una especie endémica en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Preservación Vallecillo Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental1 2. Colecta científica2 3. Colecta científica3 4. Educación ambiental4 5. Establecimiento de UMA 6. Fotografía y filmación con fines 1. Agricultura 2. Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres DIARIO OFICIAL Viernes 1 de noviembre de 2013 educativos, científicos y culturales 7. Investigación científica y monitoreo 8. Señalización con fines de administración y delimitación del Área de Protección de Flora y Fauna 9. Tránsito de vehículos5 4. Apertura de nuevas brechas o caminos 5. Aprovechamiento de bancos de material 6. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica 7. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante 8. Construcción de obra pública o privada6 9. Dañar, cortar y marcar árboles 10. Encender fogatas 11. Exploración y explotación de minerales 12. Ganadería 13. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua 14. Introducir especies exóticas invasoras7 15. Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes 16. Molestar, capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos8 17. Remover o extraer material pétreo 18. Uso de explosivos 19. Uso de pesticidas 20. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 21. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental 1Que no impliquen modificaciones sustanciales a las características o condiciones naturales originales. 2Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 3Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 4Que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat, salvo que se cuente con la autorización correspondiente. 5Únicamente en los caminos señalizados. 6Salvo para la administración y operación del área. 7Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre. 8Excepto para la colecta científica. Viernes 1 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Yepachi-La Casita Corresponde a aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable. Abarca una superficie de 336,675.029982 hectáreas, constituida por un polígono que comprende la mayor superficie del área, ubicado en la porción oeste, norte y centro del área natural protegida, en la región conocida como Yepachi-La Casita. Esta subzona alberga ecosistemas de bosque de pino, pino encino, encino, encino pino, bosque de ayarín, arroyos y afluentes del Río Tutuaca, en el cual existe trucha aparique (Oncorhynchus spp.), especie endémica de los ríos de Chihuahua, y nutria de río (Lontra longicaudis), asimismo, esta subzona es parte del corredor biológico del oso negro (Ursus americanus eremicus), especie considerada en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y constituye un hábitat de especies de fauna silvestre como: venado cola blanca, puma, gato montés, coyote, zorra gris, zorra norteña, entre otros. Las actividades permitidas y no permitidas en los polígonos que comprende esta Subzona se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Yepachi-La Casita Actividades Permitidas Actividades no permitidas 1. Apertura de senderos interpretativos y brechas1 2. Aprovechamiento forestal 3. Colecta científica2 4. Colecta científica3 5. Educación ambiental 6. Establecimiento de UMA 7. Exploración minera4 8. Investigación científica y monitoreo 9. Obras de conservación de suelo y agua 10. Señalización con fines de administración y delimitación del Área de Protección de Flora y Fauna5 11. Turismo de bajo impacto ambiental6 12. Videograbación y fotografía con fines educativos, científicos y culturales 1. Apertura o aprovechamiento de bancos de material 2. Apertura de caminos, salvo brechas y senderos interpretativos 3. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante 4. Beneficio de minerales 5. Explotación de minerales 6. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas y ríos subterráneos 7. Introducir especies exóticas invasoras7 8. Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes 9. Molestar, capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para la colecta científica y bajo manejo en UMA 10. Remover o extraer material pétreo, salvo DIARIO OFICIAL Viernes 1 de noviembre de 2013 para la realización de las actividades permitidas 11. Turismo 1Siempre y cuando no se modifique sustancialmente el ecosistema, ni se afecten lugares de anidación, refugio o reproducción de especies en riesgo, ni se derribe arbolado que se encuentre bajo alguna categoría de riesgo en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. 2Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 3 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 4 Siempre y cuando no se modifique sustancialmente el ecosistema, ni se afecten lugares de anidación, refugio o reproducción de especies en riesgo, ni se derribe arbolado que se encuentre bajo alguna categoría de riesgo en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. 5 Siempre y cuando no se modifique sustancialmente el ecosistema, ni se afecten lugares de anidación, refugio o reproducción de especies en riesgo, ni se derribe arbolado que se encuentre bajo alguna categoría de riesgo en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. 6 Consistentes en recorridos por senderos, observación de flora y fauna, campismo. 7 Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Cocomorachi-Yaqui Son aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales. La superficie de esta subzona es de 79,307.403591 hectáreas y se divide en dos polígonos, el primero en el área conocida como Cocomorachi en el extremo este del Área Natural Protegida y dentro del actual Municipio de Guerrero, con una superficie de 77,483.518697 hectáreas en terrenos ejidales con cultivos de avena, maíz forrajero y manzana. El segundo polígono conocido como Yaqui, comprende una superficie de 1,823.884894 hectáreas y se ubica en el centro este del Área de Protección de Flora y Fauna, en el actual Municipio de Temósachic, en la zona conocida como Yaqui y comprende terrenos ejidales con cultivos de maíz y avena forrajera. Las actividades permitidas y no permitidas en los polígonos que comprende esta Subzona se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Cocomorachi-Yaqui Actividades Permitidas Actividades no permitidas 1. Acampar 2. Agricultura1 3. Colecta científica2 4. Colecta científica3 5. Educación ambiental 6. Ganadería 7. Investigación científica y monitoreo 8. Obras de conservación de suelo y agua 9. Señalización con fines de administración y delimitación del Área de Protección de Flora y Fauna 1. Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 3. Apertura de nuevas brechas o caminos 4. Aprovechamiento de bancos de material 5. Aprovechamiento forestal, salvo para la colecta científica 6. Exploración y explotación de minerales 7. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de Viernes 1 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL 10. Turismo de bajo impacto ambiental 11. Uso de fertilizantes orgánicos 12. Videograbación y fotografía con fines educativos, científicos y culturales desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante 8. Construcción de obra pública y privada4 9. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua 10. Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes 11. Molestar, capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para la colecta científica 12. Remover o extraer material pétreo 13. Uso de explosivos 14. Uso de agroquímicos 1 Únicamente en las áreas que actualmente están destinadas a esta actividad y con el uso de fertilizantes orgánicos. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 3 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 4 Salvo para la administración y operación del área, y para las actividades agrícolas y pecuarias, siempre que utilicen ecotecnias y materiales de construcción tradicionales propios de la región. Subzonas de Aprovechamiento Especial Promontorio-Concheño-Pinos Altos-Santa María de Moris Corresponde a aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conforman. La superficie de esta subzona es de 19,361.147153 hectáreas y se compone de cuatro polígonos. El primero en la zona conocida como Promontorio, que se ubica en la parte sureste del Área Natural Protegida, en el actual Municipio de Temósachic, y comprende una superficie de 11,101.880059 hectáreas. El segundo polígono se encuentra al suroeste del Área Natural Protegida, dentro del actual Municipio de Ocampo y parte del Municipio de Temósachic, en la zona conocida como Pinos Altos y abarca una superficie de 7,317.167377 hectáreas, el tercer polígono se encuentra al sur del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, dentro del Municipio de Ocampo, en la zona conocida como Concheño con una superficie de 842.054571 hectáreas. El cuarto polígono se ubica también al suroeste del Área Natural Protegida, dentro del actual Municipio de Moris, en la zona conocida como Santa María de Moris y abarca una superficie de 100.045146 hectáreas. Las actividades permitidas y no permitidas en los polígonos que comprende esta Subzona se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Especial Promontorio-Concheño-Pinos Altos-Santa María de Moris Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Aprovechamiento de bancos de material 2. Apertura de brechas y caminos 1. Agricultura 2. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de DIARIO OFICIAL Viernes 1 de noviembre de 2013 3. Aprovechamiento forestal 4. Colecta científica1 5. Colecta científica2 6. Beneficio de minerales3 7. Exploración y explotación minera4 8. Investigación científica y monitoreo 9. Señalización con fines de administración y delimitación del Área de Protección de Flora y Fauna 10. Tránsito de vehículos5 desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante 3. Ganadería 4. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas y ríos subterráneos 5. Introducir especies exóticas invasoras6 6. Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes 7. Molestar, capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para la colecta científica 1 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3 Siempre que se utilicen tecnologías que minimicen los impactos ambientales que pudieran ocasionarse, y no se afecten especies consideradas en riesgo por la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. 4 Siempre y cuando no se modifique sustancialmente el ecosistema, ni se afecten lugares de anidación, refugio o reproducción de especies en riesgo, ni se derribe arbolado que se encuentre bajo alguna categoría de riesgo en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. 5 Únicamente en los caminos señalizados. 6Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre. Zona de Influencia La zona de influencia del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca abarca una superficie de 449,816.601 hectáreas, y corresponde a una franja de aproximadamente 10 kilómetros de ancho al norte y al sur del Área Natural Protegida, y de 25 kilómetros al oeste del polígono, en el Estado de Sonora. La zona de influencia comprende, al oeste, áreas forestales de la Sierra Madre Occidental, importantes para la recarga de mantos acuíferos y por los escurrimientos que se internan al Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca. La porción norte y sur del área de influencia comprende zonas ejidales donde se realizan aprovechamientos forestales y agricultura de autoconsumo que se realiza cerca de los límites del Área Natural Protegida. La importancia de delimitar esta zona consiste fundamentalmente en propiciar, inducir y orientar que las acciones productivas que en ella se desarrollan se induzcan a la sustentabilidad, puesto que en la misma debe fomentarse la instrumentación de programas de ordenamiento ecológico territorial que favorezcan la conservación y manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca. PLANO DE LOCACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA TUTUACA Viernes 1 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA TUTUACA El polígono del área se encuentra entre las zonas UTM 12 y 13, las coordenadas de la zona 13 fueron consideradas en la zona UTM 12, por encontrarse en esta última la mayor superficie del polígono, el Datum de referencia es ITRF92 y el elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Subzona de Preservación Vallecillo Polígono Vallecillo con una superficie de 1,642.088610 Ha. Vértice X Y 1 763,541.85 3,173,661.10 2 764,440.69 3,175,129.64 Vértice X Y 3 765,234.16 3,174,442.06 4 766,245.33 3,173,206.24 DIARIO OFICIAL Viernes 1 de noviembre de 2013 Vértice X Y 5 768,214.62 3,172,762.22 6 767,695.31 3,170,424.99 7 766,410.06 3,170,636.15 8 766,968.84 3,169,710.78 9 767,671.98 3,169,590.55 10 768,019.02 3,168,957.04 Vértice X Y 11 767,054.82 3,168,734.52 12 765,263.22 3,170,618.06 13 762,900.06 3,171,582.91 14 762,882.67 3,171,726.84 1 763,541.85 3,173,661.10 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Yepachi-La Casita Polígono Yepachi-La Casita con una superficie de 336,675.029982 Ha. Incluye los polígonos correspondientes a las subzonas de preservación polígono 1, Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas polígono 2 y Aprovechamiento Especial polígono 4, por lo cual al momento de generar el polígono 1 de la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales éstos deberán incluirse. Vértice X Y 1 811,352.77 3,152,808.07 2 784,705.78 3,139,016.75 3 784,641.10 3,138,958.57 4 784,019.50 3,138,943.83 5 783,899.25 3,143,944.14 6 789,739.28 3,144,086.13 7 789,596.54 3,150,379.32 8 776,685.02 3,150,068.70 9 776,890.65 3,141,821.10 10 778,464.54 3,141,858.11 11 778,534.43 3,139,910.02 12 781,455.31 3,139,979.24 13 781,583.08 3,137,883.57 14 783,496.72 3,137,929.30 15 778,333.30 3,133,285.21 16 777,176.57 3,132,991.63 17 776,446.07 3,133,686.98 18 775,981.18 3,133,581.36 19 774,643.52 3,134,938.04 20 773,566.36 3,134,886.01 21 772,626.09 3,135,913.59 22 772,155.81 3,136,566.17 23 771,914.39 3,136,384.62 24 772,378.52 3,135,738.65 Vértice X Y 25 773,165.19 3,134,876.75 26 771,764.07 3,134,844.50 27 771,623.63 3,134,699.12 28 774,068.01 3,132,365.80 29 774,755.29 3,132,377.09 30 774,701.29 3,132,363.39 31 772,899.08 3,127,564.79 32 771,607.38 3,128,008.54 33 767,849.20 3,127,452.64 34 768,009.69 3,125,613.93 35 765,242.32 3,126,492.27 36 765,028.32 3,128,652.30 37 765,504.00 3,128,653.00 38 765,512.43 3,129,158.86 39 768,302.50 3,127,915.10 40 769,715.16 3,131,116.19 41 769,883.26 3,131,104.13 42 769,863.69 3,131,980.72 43 768,591.40 3,131,954.62 44 768,560.70 3,133,293.02 45 765,566.06 3,133,223.83 46 765,537.16 3,134,224.38 47 764,543.53 3,134,201.76 48 764,521.21 3,135,202.01 Viernes 1 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL Vértice X Y 49 763,521.01 3,135,179.69 50 763,498.68 3,136,179.94 51 762,298.20 3,136,151.84 52 762,252.72 3,137,807.50 53 761,700.11 3,137,819.40 54 760,341.94 3,137,762.34 55 760,321.53 3,138,689.22 56 758,507.41 3,138,676.48 57 754,174.76 3,138,555.44 58 754,174.41 3,139,332.87 59 754,158.34 3,140,061.60 60 753,137.56 3,140,029.19 61 753,181.94 3,139,339.57 62 753,234.68 3,136,877.00 63 753,560.78 3,136,471.11 64 758,349.29 3,136,595.03 65 758,332.74 3,136,256.24 66 758,293.49 3,136,133.54 67 758,360.52 3,136,080.86 68 758,367.91 3,135,742.58 69 758,126.38 3,135,832.07 70 756,902.05 3,133,042.01 71 756,364.08 3,132,837.11 72 755,877.42 3,133,805.34 73 757,107.03 3,134,605.05 74 753,340.76 3,135,156.22 75 751,009.88 3,130,978.54 76 746,024.05 3,128,215.47 77 746,390.81 3,124,079.98 78 751,467.81 3,121,285.51 79 750,744.18 3,119,588.08 80 748,800.19 3,119,699.48 81 747,848.59 3,120,275.42 Vértice X Y 82 746,738.87 3,119,851.22 83 744,557.08 3,123,365.99 84 738,173.12 3,129,001.61 85 736,423.06 3,129,901.91 86 734,342.57 3,128,380.17 87 728,768.34 3,129,502.17 88 729,652.91 3,133,387.69 89 730,385.24 3,143,023.99 90 730,218.71 3,150,545.37 91 729,497.33 3,182,707.07 92 728,767.94 3,185,586.20 93 782,505.09 3,186,823.52 94 781,799.14 3,184,387.49 95 781,569.13 3,183,173.50 96 781,936.39 3,179,071.53 97 788,811.48 3,173,247.31 98 788,790.94 3,173,498.67 99 792,942.85 3,170,448.75 100 793,833.42 3,172,170.72 101 794,701.08 3,172,124.73 102 794,884.73 3,171,419.05 103 795,609.59 3,171,201.16 104 795,683.15 3,171,789.61 105 797,433.31 3,171,632.29 106 796,929.23 3,168,830.32 107 797,662.27 3,168,688.92 108 798,248.73 3,166,640.63 109 798,705.64 3,163,120.88 110 801,149.46 3,163,229.42 111 803,578.71 3,160,433.20 112 805,673.41 3,159,637.89 1 811,352.77 3,152,808.07 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Cocomorachi-Yaqui Polígono 1 Cocomorachi con una superficie de 77,483.518697 Ha. Vértice X Y DIARIO OFICIAL Viernes 1 de noviembre de 2013 Vértice X Y 1 782,505.09 3,186,823.52 2 799,270.12 3,187,209.54 3 800,328.51 3,185,154.94 4 802,078.54 3,184,459.88 5 802,070.95 3,182,504.89 6 806,092.15 3,182,489.22 7 806,087.86 3,181,391.29 8 801,999.71 3,181,407.29 9 801,983.95 3,177,409.82 10 804,583.69 3,177,399.49 11 804,578.35 3,176,058.46 12 799,448.01 3,176,078.94 13 801,446.12 3,170,715.88 14 802,637.95 3,170,301.02 15 803,986.26 3,164,543.45 16 807,376.03 3,164,769.30 17 807,889.42 3,166,953.11 18 813,407.62 3,166,800.55 19 813,861.15 3,183,273.01 20 819,757.81 3,182,455.14 21 821,118.11 3,182,021.83 22 822,035.06 3,182,387.70 23 823,148.78 3,181,566.53 24 823,524.62 3,180,748.93 25 823,277.32 3,180,123.00 26 818,683.07 3,178,330.03 27 817,202.61 3,172,288.67 28 818,732.03 3,169,999.07 29 827,895.71 3,168,141.49 30 832,307.14 3,170,259.43 31 836,232.31 3,170,958.69 32 836,231.70 3,173,189.84 33 836,774.11 3,173,496.02 Vértice X Y 34 840,833.98 3,172,490.62 35 843,096.74 3,167,566.11 36 842,815.94 3,166,492.11 37 843,464.54 3,164,683.76 38 842,849.82 3,163,593.02 39 841,191.24 3,163,124.79 40 838,476.56 3,163,574.80 41 835,609.08 3,163,997.07 42 834,263.55 3,163,418.65 43 829,270.65 3,161,718.75 44 827,920.11 3,161,382.60 45 811,352.77 3,152,808.07 46 805,673.41 3,159,637.89 47 803,578.71 3,160,433.20 48 801,149.46 3,163,229.42 49 798,705.64 3,163,120.88 50 798,248.73 3,166,640.63 51 797,662.27 3,168,688.92 52 796,929.23 3,168,830.32 53 797,433.31 3,171,632.29 54 795,683.15 3,171,789.61 55 795,609.59 3,171,201.16 56 794,884.73 3,171,419.05 57 794,701.08 3,172,124.73 58 793,833.42 3,172,170.72 59 792,942.85 3,170,448.75 60 788,790.94 3,173,498.67 61 788,811.48 3,173,247.31 62 781,936.39 3,179,071.53 63 781,569.13 3,183,173.50 64 781,799.14 3,184,387.49 1 782,505.09 3,186,823.52 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Cocomorachi-Yaqui Polígono 2 Yaqui con una superficie de 1,823.884894 Ha. Vértice X Y Viernes 1 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL Vértice X Y 1 795,433.06 3,156,940.97 2 791,150.57 3,159,221.44 3 790,858.88 3,163,132.69 Vértice X Y 4 794,730.36 3,162,350.44 1 795,433.06 3,156,940.97 Subzona de Aprovechamiento Especial Promontorio-Concheño- Pinos Altos-Santa María de Moris. Polígono 1 Promontorio con una superficie de 11,101.880059 Ha. Vértice X Y 1 784,641.10 3,138,958.57 2 783,496.72 3,137,929.30 3 781,583.08 3,137,883.57 4 781,455.31 3,139,979.24 5 778,534.43 3,139,910.02 6 778,464.54 3,141,858.11 7 776,890.65 3,141,821.10 Vértice X Y 8 776,685.02 3,150,068.70 9 789,596.54 3,150,379.32 10 789,739.28 3,144,086.13 11 783,899.25 3,143,944.14 12 784,019.50 3,138,943.83 1 784,641.10 3,138,958.57 Subzona de Aprovechamiento Especial Promontorio-Concheño- Pinos Altos-Santa María de Moris. Polígono 2 Pinos Altos con una superficie de 7,317.167377 Ha. Vértice X Y 1 754,174.41 3,139,332.87 2 754,174.76 3,138,555.44 3 758,507.41 3,138,676.48 4 760,321.53 3,138,689.22 5 760,341.94 3,137,762.34 6 761,700.11 3,137,819.40 7 762,252.72 3,137,807.50 8 762,298.20 3,136,151.84 9 763,498.68 3,136,179.94 10 763,521.01 3,135,179.69 11 764,521.21 3,135,202.01 12 764,543.53 3,134,201.76 13 765,537.16 3,134,224.38 14 765,566.06 3,133,223.83 15 768,560.70 3,133,293.02 16 768,591.40 3,131,954.62 17 769,863.69 3,131,980.72 18 769,883.26 3,131,104.13 19 769,715.16 3,131,116.19 Vértice X Y 20 768,302.50 3,127,915.10 21 765,512.43 3,129,158.86 22 765,504.00 3,128,653.00 23 765,028.32 3,128,652.30 24 764,825.86 3,130,695.68 25 761,567.03 3,131,710.92 26 760,776.05 3,131,371.55 27 757,688.85 3,132,187.50 28 757,270.12 3,133,182.20 29 756,902.05 3,133,042.01 30 758,126.38 3,135,832.07 31 758,367.91 3,135,742.58 32 758,360.52 3,136,080.86 33 758,293.49 3,136,133.54 34 758,332.74 3,136,256.24 35 758,349.29 3,136,595.03 36 753,560.78 3,136,471.11 37 753,234.68 3,136,877.00 DIARIO OFICIAL Viernes 1 de noviembre de 2013 Vértice X Y 38 753,181.94 3,139,339.57 39 753,137.56 3,140,029.19 Vértice X Y 40 754,158.34 3,140,061.60 1 754,174.41 3,139,332.87 Subzona de Aprovechamiento Especial Promontorio-Concheño- Pinos Altos-Santa María de Moris. Polígono 3 Concheño con una superficie de 842.054571 Ha. Vértice X Y 1 777,176.57 3,132,991.63 2 774,755.29 3,132,377.09 3 774,068.01 3,132,365.80 4 771,623.63 3,134,699.12 5 771,764.07 3,134,844.50 6 773,165.19 3,134,876.75 7 772,378.52 3,135,738.65 8 771,914.39 3,136,384.62 Vértice X Y 9 772,155.81 3,136,566.17 10 772,626.09 3,135,913.59 11 773,566.36 3,134,886.01 12 774,643.52 3,134,938.04 13 775,981.18 3,133,581.36 14 776,446.07 3,133,686.98 1 777,176.57 3,132,991.63 Subzona de Aprovechamiento Especial Promontorio-Concheño- Pinos Altos-Santa María de Moris. Polígono 4 Santa María de Moris con una superficie de 100.045146 Ha. Vértice X Y 1 743,995.79 3,124,790.58 2 743,993.42 3,126,134.89 3 744,580.07 3,125,702.62 4 744,988.59 3,125,702.62 5 744,988.59 3,124,956.84 6 744,793.83 3,124,956.84 7 744,793.83 3,124,790.58 1 743,995.79 3,124,790.58 Reglas Administrativas Capítulo I. Disposiciones generales Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que realicen actividades dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca, ubicada en superficies que actualmente corresponden a los municipios de Temósachic, Guerrero, Matachi, Madera, Moris y Ocampo, en el Estado de Chihuahua, con una superficie de 436,985.669336 hectáreas. Viernes 1 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el decreto de creación del Área Natural Protegida, su Programa de Manejo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. Regla 3. Para los efectos de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas se aplicarán las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como a las siguientes: I. Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar y obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos. II. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. III. Dirección: Unidad administrativa adscrita a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de administrar y llevar a cabo las labores de coordinación, ejecución y evaluación del programa de manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca. IV. Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos de minerales o sustancias, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan. V. Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el mismo. VI. LAN: Ley de Aguas Nacionales. VII. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. VIII. LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. IX. LGVS: Ley General de Vida Silvestre. X. NOM: Norma(s) Oficial(es) Mexicana(s). XI. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XII. Reglas: Las presentes Reglas Administrativas. XIII. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XIV. UMA: Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre. XV. Usuario: Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca. XVI. Visitante: Persona que se desplaza temporalmente fuera de su lugar de residencia para uso y disfrute del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca durante uno o más días, utilizando los servicios de prestadores de servicios turísticos o realizando sus actividades de manera independiente. XVII. Tutuaca: Área Natural Protegida con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca. XVIII. Turismo de bajo impacto ambiental: Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y DIARIO OFICIAL Viernes 1 de noviembre de 2013 cultural e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales. Consistentes en recorridos por senderos, observación de flora y fauna y campismo. Regla 4. Cualquier persona que para el desarrollo de sus actividades dentro de Tutuaca, requiera de autorización, permiso o concesión, está obligada a presentarla, cuantas veces le sea requerida, ante la Dirección y la PROFEPA. Regla 5. La Dirección podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se describe, con la finalidad de realizar las recomendaciones necesarias en materia de manejo de residuos sólidos, prevención de incendios forestales y protección de los elementos naturales presentes en el área; así como información necesaria en materia de protección civil: I. Descripción de las actividades a realizar. II. Tiempo de estancia. III. Lugar a visitar. IV. Origen del visitante. Regla 6. Cualquier persona que realice actividades de exploración, rescate y mantenimiento de zonas arqueológicas las llevarán a cabo, previamente coordinadas con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y sin alterar o causar impactos ambientales significativos o relevantes sobre los recursos naturales. Regla 7. Todos los usuarios y visitantes de Tutuaca deberán recoger y llevar consigo los residuos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades y depositarlos fuera de Tutuaca y en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades competentes. Regla 8. Los usuarios y visitantes de Tutuaca deberán cumplir además de lo previsto en las Reglas Administrativas correspondientes, con las siguientes obligaciones: I. Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos; II. Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer Tutuaca; III. Respetar la señalización y las subzonas de Tutuaca; IV. Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección de Tutuaca, relativas a la protección de los ecosistemas; V. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP, la PROFEPA y demás autoridades competentes realicen labores de inspección, vigilancia, protección y control, así como en situaciones de emergencia o contingencia, y VI. Hacer del conocimiento del personal de la Dirección o de la PROFEPA las irregularidades que hubieran observado durante su estancia en el área. Capítulo II. De los permisos, autorizaciones, concesiones y avisos Regla 9. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para realizar dentro de Tutuaca atendiendo a las subzonas establecidas, las siguientes actividades: I. Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de áreas naturales protegidas. II. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en áreas naturales protegidas. III. Actividades comerciales dentro de áreas naturales protegidas. IV. Obras y trabajos de exploración y explotación mineras dentro de áreas naturales protegidas. Regla 10. La vigencia de las autorizaciones será: I. Hasta por dos años para la realización de actividades turístico recreativas; II. Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran más de un técnico especializado, y III. Por un año, para venta de alimentos y artesanías. Viernes 1 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL Regla 11. Las autorizaciones emitidas por la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para la realización de actividades turístico-recreativas o para la venta de alimentos y artesanías dentro de Tutuaca podrán ser prorrogadas por el mismo período por el que fueron otorgadas, siempre y cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia de la autorización correspondiente, debiendo anexar a ésta el informe final de las actividades realizadas. Regla 12. Con la finalidad de proteger los recursos naturales de Tutuaca y brindar el apoyo necesario, previamente el interesado deberá presentar a la Dirección un aviso, para realizar las siguientes actividades: I. Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo; II. Educación ambiental que no implica ninguna actividad extractiva en el Área de Protección de Flora y Fauna; III. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo; IV. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, y V. Actividades de investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento. Regla 13. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables: I. Colecta de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades; II. Colecta de recursos biológicos forestales con fines científicos; III. Aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre; IV. Aprovechamiento para fines de subsistencia; V. Aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales; VI. Obras y actividades que requieren de presentación de una manifestación de impacto ambiental, en todas sus modalidades; VII. Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, y VIII. Registro de Unidades de Manejo de la Vida Silvestre. Regla 14. Se requerirá de concesión del Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, para la realización de las siguientes actividades: I. Aprovechamiento de aguas superficiales, y II. Aprovechamiento de aguas subterráneas, conforme a lo previsto por los artículos 18, primer párrafo y 42, fracción I de la LAN. Regla 15. Para la obtención de las autorizaciones, concesiones y demás permisos a los a que se refiere el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Capítulo III. De los prestadores de servicios turísticos DIARIO OFICIAL Viernes 1 de noviembre de 2013 Regla 16. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro de Tutuaca deberán cerciorarse que su personal y los visitantes que contraten sus servicios cumplan con lo establecido en las presentes Reglas. La Dirección no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipo o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro de Tutuaca. Regla 17. Los prestadores de servicios turísticos deberán informar a los usuarios que están ingresando a un área natural protegida, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de los recursos naturales y la preservación del entorno natural; asimismo, deberán hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán acatar durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material gráfico y escrito. Regla 18. El uso turístico y recreativo dentro de Tutuaca se llevará a cabo siempre que: I. No se provoque una alteración significativa a los ecosistemas; II. Promueva la educación ambiental, y III. La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural. Regla 19. Los guías que presenten sus servicios en Tutuaca deberán cumplir, según corresponda, con lo establecido en las siguientes normas oficiales mexicanas: I. NOM-08-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural. II. NOM-09-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. Regla 20. El prestador de servicios turísticos recreativos deberá designar un guía quién será responsable de un grupo no mayor de veinte personas, mismo que debe contar con conocimientos básicos sobre la importancia y conservación de Tutuaca. Regla 21. Los prestadores de servicios turísticos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil o de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en Tutuaca. Capítulo IV. De los visitantes Regla 22. El uso turístico y recreativo dentro de Tutuaca se llevará a cabo bajo los criterios establecidos en el presente instrumento y siempre que: I. No se provoque una afectación significativa a los ecosistemas; II. Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores, y III. Promueva la educación ambiental. Regla 23. Los grupos de visitantes que deseen ingresar a Tutuaca con el fin de desarrollar actividades de turismo de bajo impacto ambiental, podrán como una opción para el mejor desarrollo de dichas actividades, contratar los servicios de guías locales de las comunidades de la zona de influencia de Tutuaca, quien fungirá como responsable y asesor de los grupos. Regla 24. Los visitantes deberán cumplir con las Reglas contenidas en el presente instrumento y tendrán las siguientes obligaciones: I. No dejar materiales que impliquen riesgo de incendios; II. No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan (disturbios auditivos, molestar, remover, extraer, retener, colectar o apropiarse de vida silvestre y sus productos, apropiarse de fósiles o piezas arqueológicas, ni alterar los sitios con valor histórico y cultural), y III. Las actividades de campismo se podrán realizar únicamente dentro de las subzonas destinadas para tal efecto, conforme a la subzonificación establecida en el Programa de Viernes 1 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL Manejo, sin excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe y sin erigir instalaciones permanentes de campamento. Regla 25. La utilización de motocicletas, cuatrimotos o cualquier otro vehículo motorizado con fines distintos a los de conservación y manejo de los ecosistemas de Tutuaca deberá restringirse al camino principal. Regla 26. Las fogatas deberán seguir los procedimientos y medidas conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario. Capítulo V. De la investigación científica Regla 27. Todo investigador que ingrese a Tutuaca con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar a la Dirección sobre el inicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la fracción V de la Regla 12, adjuntando una copia de la autorización con la que se cuente; asimismo, deberá informar del término de sus actividades y hacer llegar a la Dirección, una copia de los informes exigidos en dicha autorización. Regla 28. Con el objeto de garantizar la correcta realización de las actividades de investigación científica y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva, y observar lo dispuesto en el Decreto de establecimiento de Tutuaca, el presente Programa de Manejo, la norma oficial mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y de otros recursos biológicos en el territorio nacional; las presentes Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Regla 29. Los investigadores no podrán extraer parte del acervo cultural e histórico de Tutuaca, así como ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, salvo que cuenten con la autorización por parte de las autoridades correspondientes. Regla 30. Las colectas estarán restringidas a los sitios especificados en la autorización correspondiente y con apego a la subzonificación establecida en el presente instrumento. Regla 31. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro de Tutuaca, deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la LGVS. Regla 32. Sólo podrán realizarse colectas específicas de vida silvestre con autorización correspondiente, en caso de organismos capturados de manera incidental deberán ser liberados en el sitio de la captura. Regla 33. El establecimiento de campamentos para actividades de investigación, quedará sujeto a los términos especificados en la autorización, así como cumplir con lo previsto por la fracción III de la Regla 24. Capítulo VI. De los aprovechamientos Regla 34. El aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-012-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico, y demás disposiciones legales aplicables. Regla 35. La rehabilitación y recuperación de las áreas degradadas o aquellas cuyo uso de suelo esté destinado al aprovechamiento forestal, se realizará preferentemente con especies nativas de la región. Regla 36. La construcción de infraestructura en las subzonas permitidas para tales efectos, será acorde con el entorno natural de Tutuaca, empleando preferentemente ecotecnias, materiales tradicionales de construcción propios de la región, así como diseños que no destruyan ni modifiquen DIARIO OFICIAL Viernes 1 de noviembre de 2013 sustancialmente el paisaje ni la vegetación, no deberán rebasar la altura de la vegetación circundante más alta y cumplirán las condicionantes que fije la normatividad en la materia. Regla 37. El mejoramiento y mantenimiento de caminos ya existentes podrá llevarse a cabo, siempre que no se amplíen los mismos, y previa autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la SEMARNAT. Regla 38. Para la realización de las actividades de restauración deberán utilizarse preferentemente especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales. Regla 39. El aprovechamiento de especies consideradas en riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 85 y 87 de la LGVS y demás disposiciones legales aplicables. Regla 40. Para la ejecución de nuevas obras o actividades de exploración y explotación de recursos mineros dentro de Tutuaca, la SEMARNAT evaluará particularmente cada solicitud que se presente, en términos de lo establecido en la LGEEPA, sus reglamentos en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y de Áreas Naturales Protegidas, normas oficiales mexicanas, el presente Programa de Manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables. En estas actividades deberán emplearse tecnologías innovadoras de producción limpia, maquinaria y equipo compatible con el medio ambiente. Regla 41. El cierre de minas deberá incluir todas las tecnologías que se requieren para alcanzar la seguridad física y la protección ambiental a largo plazo en los alrededores de la instalación minera. Regla 42. Todo proyecto que pretenda la explotación y beneficio minero podrá realizarse únicamente en la subzona de aprovechamiento especial. Asimismo, en dicha subzona podrán continuar realizándose las actividades mineras que cuenten con la autorización expedida por la autoridad competente, mismas que deberán ser compatibles con los objetivos, criterios, programas y proyectos de aprovechamiento sustentable y la vocación del suelo, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico y demás disposiciones legales aplicables. Regla 43. Las aguas, emisiones y desechos sólidos derivados o utilizados en los procesos de extracción, transformación, beneficio y producción de minerales, deberán ser tratados de acuerdo a las normas oficiales mexicanas, y su disposición final se efectuará en los sitios señalados específicamente en la autorización en materia de impacto ambiental. Capítulo VII. De la Subzonificación Regla 44. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad de Tutuaca, así como delimitar y ordenar territorialmente las actividades dentro de la misma, se establecen las siguientes subzonas: I. Subzona de Preservación Vallecillo, con una superficie de 1,642.088610 hectáreas, conformada por un polígono. II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales-Yepachi-La Casita, con una superficie de 336,675.029982 hectáreas, conformada por un polígono. III. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas-Cocomorachi-Yaqui, con una superficie de 79,307.403591 hectáreas, conformada por dos polígonos. IV. Subzona de Aprovechamiento Especial Promontorio-Concheño-Pinos Altos-Santa María de Moris, con una superficie de 19,361.147153 hectáreas, conformada por cuatro polígonos. Viernes 1 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL Regla 45. En el desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas mencionadas en la Regla anterior, se estará sujeto a lo previsto en el apartado denominado Subzonas y políticas de manejo, del presente instrumento. Regla 46. Dentro de Tutuaca queda prohibida la fundación de nuevos centros de población. Capítulo VIII. De la inspección y vigilancia Regla 47. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de Ejecutivo Federal. Regla 48. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas de Tutuaca, deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o de la Dirección, para que se realicen las gestiones jurídicas correspondientes. Capítulo IX De las sanciones y recursos Regla 49. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA y sus reglamentos, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal en términos del Código Penal Federal.