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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil

صدر في 2011-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, policy/planning, ecosystem conservation, zoning, wild fauna, wild flora, biodiversity, traditional knowledge/indigenous knowledge, PIC-prior informed consent, genetic resources

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  1. wDOF: 03/05/2011 ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Area Natural Protegida con el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, ubicada en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón Pompeyo Blanco, Estado de Quintana Roo, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1994. Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Area Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL ARTICULO UNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Area Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en calle Venado números 71 y 73, Supermanzana 20, Manzana 18, retorno 8, lotes 2 y 4, código postal 77500, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Quintana Roo, ubicadas en Avenida Insurgentes número 445, colonia Magisterial, código postal 77039, Chetumal, Quintana Roo. TRANSITORIOS UNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de abril de dos mil once.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL El Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, se estableció mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1994, con una superficie de 95,415-30-42 hectáreas. Posteriormente, el 23 de noviembre de 1994, se publicó una fe de erratas en el mismo Diario, modificando los límites y superficie de la poligonal de esta área natural protegida, para quedar con una superficie 89,118-15- 35.5 hectáreas. Asimismo, el 23 de noviembre de 1994, se difunde en el Diario Oficial de la Federación la segunda publicación. OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS DEL PROGRAMA DE MANEJO OBJETIVO GENERAL Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil. OBJETIVOS ESPECIFICOS Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación y educación del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, a través de proyectos sustentables. Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil. Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil. Cultura.- Difundir acciones de conservación del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, propiciando la valoración de los servicios ambientales, mediante la difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene. Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil y los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. DELIMITACION, EXTENSION Y UBICACION DE LAS SUBZONAS Zonificación y subzonificación De conformidad con lo establecido en la fracción XXXVII del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas. Criterios de subzonificación De acuerdo con las características, usos y necesidades del APFF Uaymil y con la finalidad de asegurar a mediano y largo plazos la conservación de los ecosistemas presentes, así como de llevar a cabo acciones de manejo específicas bajo la normatividad vigente y aplicable, se presenta la subzonificación del área, la cual regulará las actividades y usos permitidos conforme a la legislación aplicable en la materia y las reglas administrativas de este instrumento, en concordancia con los objetivos de protección del área, por lo que cada subzona estará sujeta a regímenes diferenciados en cuanto al manejo y a las actividades permisibles en cada una de ellas, así como las limitaciones y modalidades a que dichas actividades queden sujetas. La subzonificación para el manejo diferenciado del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil es la siguiente: ubzona de preservación Uaymil. ubzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales Limones-Villa de Cortez. Metodología Para llegar a la subzonificación se partió de la experiencia de su manejo y se consideraron elementos de carácter geográfico, ecológico y de uso del suelo; se realizó una recopilación de trabajos que han llevado a cabo centros e institutos de investigación y educación superior y con esta información se interpretó el material cartográfico, de fotografía área digital y de imágenes de satélite. Se usó la cartografía disponible sometiéndola al tratamiento que permite la paquetería convencional de sistemas de información geográfica, mientras que los procesos de georreferenciación satelital se trabajaron como coberturas en las categorías de uso actual y potencial del suelo. A las cartas resultantes se superpuso la información correspondiente a tipos de vegetación y se realizó el análisis de la cartografía, las fotografías aéreas digitales y las imágenes de satélite disponibles. Se consultaron otros estudios pertinentes a la zonificación del área, particularmente el Manual de Planificación para la Conservación de Sitios y la Medición del Exito en Conservación (The Nature Conservancy, 2000), proyecto denominado Esquema de las Cinco S para la Conservación de Sitios, el cual se refiere a los cinco elementos que lo componen: systems (sistemas), stresses (presiones), sources (fuentes), strategies (estrategias) y successes (éxitos). Subzonas y políticas de manejo Con base en los criterios y metodología expuestos, así como tomando en consideración lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 47 Bis y 47 Bis 1, se asignaron las categorías de subzonificación que se describen a continuación: Subzona de preservación Uaymil Esta subzona abarca una superficie de 82306.33799 hectáreas, comprende un polígono con la mayor parte de la superficie del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, constituida predominantemente por terrenos nacionales, colinda al norte con el polígono de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an y al este con el proyecto de desarrollo turístico conocido como Costa Maya y al sur con la carretera estatal Cafetal-Majahual. Está cubierta por selvas medianas y bajas y por humedales de agua dulce: manglares, petenes, sabanas, tasistales y cenotes, que forman un mosaico de ecosistemas que protege la cuenca alta de la Bahía del Espíritu Santo. Las actividades permitidas y no permitidas para esta subzona son: SUBZONA DE PRESERVACION UAYMIL ACTIVIDADES PERMITIDAS ACTIVIDADES NO PERMITIDAS Colecta científica1 Colecta científica2 Investigación científica Monitoreo del ambiente Acuacultura Agricultura Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres Apertura de senderos, brechas o caminos Apertura de bancos de material Aprovechamiento extractivo y no extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica1, 2 Aprovechamiento forestal Construcción y ejecución de obra pública o privada Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios Educación ambiental Establecimiento de UMA Encender fogatas Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos Ganadería Hacer marcas permanentes en árboles o plantas Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre Pesca Recorridos en vehículos, incluyendo animales de carga Remover o extraer material mineral Turismo y turismo de bajo impacto ambiental Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante (1)Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (2)Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales LimonesVilla de Cortez Esta subzona abarca una superficie de 6,811.81556 hectáreas, comprende cinco polígonos, que se encuentran localizados sobre la carretera federal Cafetal-Majahual. Alberga humedales de agua dulce como sabanas, petenes, selvas altas y medianas, así como vegetación secundaria y afloramientos de agua dulce. Además se encuentra habitada, entre muchas otras, por especies de fauna silvestre incluidas en la NOM-059 SEMARNAT-2001, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio Lista de Especies en Riesgo. Las actividades permitidas y no permitidas para esta subzona son: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES LIMONES-VILLA DE CORTEZ Actividades permitidas Actividades no permitidas Acuacultura (únicamente con especies nativas) Actividades comerciales, excepto pesca comercial Apertura de senderos interpretativos Aprovechamiento forestal maderable Aprovechamiento forestal no maderable Buceo autónomo y buceo libre, sólo para investigación y monitoreo Colecta científica1 Colecta científica2 Construcción y ejecución de obra pública o privada, para la realización de actividades aprovechamiento sustentable3 Educación ambiental Establecimiento de UMA, con fines de repoblación, recuperación, y protección. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos Investigación y monitoreo Pesca de consumo doméstico Recorridos en vehículos, exclusivamente en los caminos establecidos Reforestación Repoblamiento de especies nativas Señalización con fines de conservación y manejo Turismo de bajo impacto ambiental Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres Apertura de bancos de material Aprovechamiento extractivo de vida silvestre Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios Encender fogatas Hacer marcas permanentes en árboles o plantas Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre Pesca comercial Remover o extraer material mineral Turismo Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante (1)Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. (2)Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. (3) Consistentes en la instalación de infraestructura necesaria para la instalación de UMAS, señalización y turismo de bajo impacto ambiental. ZONA DE INFLUENCIA Constituida por una franja de ancho variable, aproximadamente de 5 kilómetros, que se caracteriza por sus ecosistemas de una alta biodiversidad neotropical, abarcando parcialmente los ejidos de El Cafetal y Tollocan, y la Costa Maya, ubicada en la parte este del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, en donde se inducen a la sustentabilidad las actividad productivas emprendidas por los habitantes de esta región, que permita consolidar la integridad de los ecosistemas de la región. PLANO DE LOCALIZACION Y SUBZONIFICACION DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL COORDENADAS DE LOS VERTICES DE LA SUBZONIFICACION DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL Coordenadas en el sistema UTM zona 16, con Datum de referencia ITRF92 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría Subzona de Preservación Polígono 1 Vértice X Y 1 437,306.04 2,110,619.58 2 429,178.25 2,093,054.19 3 429,255.58 2,089,017.62 4 423,195.37 2,075,118.73 5 420,071.84 2,078,589.16 6 420,864.38 2,079,619.98 7 420,679.47 2,079,837.54 8 420,688.60 2,079,849.35 9 422,277.64 2,081,904.61 10 420,905.67 2,083,406.46 11 420,701.51 2,083,134.29 12 420,305.67 2,082,606.60 13 420,035.95 2,082,879.75 14 418,585.99 2,084,348.20 15 417,479.80 2,082,865.35 16 417,463.84 2,082,884.72 17 417,163.84 2,083,248.93 18 416,729.70 2,082,673.25 19 416,577.55 2,082,471.51 20 414,295.45 2,085,007.06 21 415,695.24 2,086,357.37 22 418,389.24 2,089,162.19 23 414,770.65 2,092,625.40 24 413,600.78 2,091,370.65 25 412,898.11 2,092,004.03 26 411,445.83 2,090,750.73 27 410,867.05 2,090,102.18 28 410,290.79 2,089,456.46 29 409,068.60 2,090,814.37 30 410,555.53 2,092,085.97 31 410,250.56 2,092,457.80 32 410,250.56 2,092,457.80 33 410,253.47 2,092,465.35 34 410,259.83 2,092,481.81 35 409,697.22 2,093,037.36 36 409,535.35 2,093,197.20 37 408,875.09 2,093,926.74 38 408,875.09 2,093,926.74 39 407,445.07 2,092,618.21 40 406,412.73 2,093,765.20 41 409,377.04 2,096,454.27 42 409,110.93 2,096,766.64 43 409,076.66 2,096,806.87 44 408,841.66 2,097,064.56 45 407,428.68 2,098,613.97 46 405,909.50 2,097,271.89 47 404,431.63 2,095,966.31 48 403,769.58 2,096,701.89 49 406,724.27 2,099,342.60 50 406,023.99 2,100,117.76 51 405,486.40 2,099,622.82 52 403,109.90 2,097,434.83 53 402,781.91 2,097,799.25 54 397,864.73 2,098,109.40 55 397,887.39 2,103,087.88 56 389,224.12 2,103,448.22 57 390,893.48 2,114,559.94 58 392,613.53 2,114,302.88 59 392,570.28 2,118,551.38 60 390,610.25 2,118,519.50 61 390,599.20 2,119,309.41 62 392,799.24 2,119,309.28 63 395,199.57 2,114,609.71 64 397,099.70 2,113,209.77 65 396,399.84 2,110,710.10 66 434,100.94 2,110,616.70 67 434,100.94 2,110,626.68 68 437,306.04 2,110,619.58 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Polígono 1 Vértice X Y 1 403,109.90 2,097,434.83 2 405,486.40 2,099,622.82 3 406,023.99 2,100,117.76 4 406,724.27 2,099,342.60 5 403,769.58 2,096,701.89 6 403,109.90 2,097,434.83 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Polígono 2 Vértice X Y 1 406,412.73 2,093,765.20 2 406,412.73 2,093,765.20 3 404,431.63 2,095,966.31 4 405,909.50 2,097,271.89 5 407,428.68 2,098,613.97 6 408,841.66 2,097,064.56 7 409,076.66 2,096,806.87 8 409,110.93 2,096,766.64 9 409,377.04 2,096,454.27 10 406,412.73 2,093,765.20 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Polígono 3 Vértice X Y 1 407,445.07 2,092,618.21 2 408,875.09 2,093,926.74 3 408,875.09 2,093,926.74 4 409,535.35 2,093,197.20 5 409,697.22 2,093,037.36 6 410,259.83 2,092,481.81 7 410,253.47 2,092,465.35 8 410,250.56 2,092,457.80 9 410,250.56 2,092,457.80 10 410,555.53 2,092,085.97 11 409,068.60 2,090,814.37 12 407,445.07 2,092,618.21 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Polígono 4 Vértice X Y 1 414,295.45 2,085,007.06 2 410,290.79 2,089,456.46 3 410,867.05 2,090,102.18 4 411,445.83 2,090,750.73 5 412,898.11 2,092,004.03 6 413,600.78 2,091,370.65 7 414,770.65 2,092,625.40 8 418,389.24 2,089,162.19 9 415,695.24 2,086,357.37 10 414,295.45 2,085,007.06 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Polígono 5 Vértice X Y 1 420,071.84 2,078,589.16 2 416,577.55 2,082,471.51 3 416,729.70 2,082,673.25 4 417,163.84 2,083,248.93 5 417,463.84 2,082,884.72 6 417,479.80 2,082,865.35 7 418,585.99 2,084,348.20 8 420,035.95 2,082,879.75 9 420,305.67 2,082,606.60 10 420,701.51 2,083,134.29 11 420,905.67 2,083,406.46 12 422,277.64 2,081,904.61 13 420,688.60 2,079,849.35 14 420,679.47 2,079,837.54 15 420,864.38 2,079,619.98 16 420,071.84 2,078,589.16 8. REGLAS ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Regla 1. Las presentes reglas administrativas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas físicas o morales que realicen obras o actividades dentro del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, ubicada en el Estado de Quintana Roo, con una superficie de 89,118-15-35.5 hectáreas. Regla 2. La aplicación de las presentes reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el decreto de creación del Area Natural Protegida, su Programa de Manejo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. Regla 3. Para efectos de lo previsto en las presentes reglas, se estará a las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas, así como a las siguientes Actividades comerciales. La compra, venta y alquiler de todo tipo de bienes, así como la prestación de servicios remunerados. APFF Uaymil. Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, ubicada en los municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, en el Estado de Quintana Roo, conforme al decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1994. Buceo libre. Actividad en la que una persona combina la natación y observación de la vida silvestre subacuática, auxiliada por uno o más de estos equipos: visor, aletas, tubo con boquilla para respiración (esnórquel), traje de neopreno, cinturón con plomos o chaleco salvavidas. Buceo autónomo. Inmersión en un cuerpo de agua, con tanque de aire comprimido y regulador, que permite la respiración subacuática, con el fin de contemplar y conocer las riquezas naturales que habitan en este ambiente. También se conoce como SCUBA por sus siglas en inglés: Self Contained Underwater Breathing Apparatus (Dispositivo Autosuficiente para Respirar Bajo el Agua). CONANP. Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dirección. Oficinas y estructura organizacional responsable de la administración y manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil. Guía. Personal de los prestadores de servicios turísticos o miembros de las sociedades cooperativas turísticas, capacitado y acreditado por la autoridad competente como intérprete ambiental y autorizado para conducir actividades turísticas en el APFF Uaymil. . Instructor de buceo. Persona física debidamente acreditada, que orienta, conduce, asiste y brinda capacitación, antes y durante el desarrollo de las actividades subacuáticas. Investigación científica. Aquellas actividades que, fundamentadas en algún método científico, conlleven a la generación de información y conocimiento acerca de los aspectos relevantes del APFF Uaymil, desarrolladas por una o varias instituciones de educación superior o centros de investigación, organizaciones no gubernamentales o personas físicas, calificadas como especialistas en la materia. Investigador. Persona adscrita a una institución dedicada a la investigación científica. LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. NOM. Norma(s) oficial(es) mexicana(as) emitida(s) por el Ejecutivo Federal. . Prestador de servicios turísticos. Persona física o moral que proporciona, intermedia o contrata con el turista la prestación de servicios, con el objeto de que ingrese y recorra las zonas permitidas del APFF Uaymil, con fines recreativos o culturales. . PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. SAGARPA. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. . SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. I. Sendero interpretativo: Pequeño camino o huella que permite recorrer con facilidad un área determinada del Area de Protección de flora y fauna Uaymil, y que cumple varias funciones como: servir de acceso y paseo para los visitantes, ser un medio para el desarrollo de actividades educativas y servir para los propósitos administrativos del área natural protegida en su caso. II. UMA. Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre. . Usuario. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales del APFF Uaymil. Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales, tales como: Campismo. Actividad consistente en pernoctar al aire libre guareciéndose de la intemperie por medio de equipos o aditamentos que no impliquen la construcción de infraestructura permanente. Ciclismo. Recorrido terrestre que emplea una bicicleta todo terreno como medio de transporte. La actividad se desarrolla sobre los caminos de terracería. Observación de vida silvestre. Recorridos en vehículos terrestres, acuáticos, subacuáticos y aéreos, motorizados o no motorizados. Actividades que llevan a cabo una o más personas e involucran el uso de un medio de transporte, con el propósito de disfrutar el paisaje o la observación de la vida silvestre. Senderismo interpretativo. Actividad de turismo alternativo donde el visitante transita a pie o en transporte no motorizado, por un camino establecido y equipado con cédulas de información, señalamientos y/o guiado por intérpretes de la naturaleza, cuyo fin es el conocimiento del medio natural y cultural local. Turista. Persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice los servicios turísticos prestados en el APFF Uaymil. I. Visitante. Persona física que, proveniente de un lugar distinto del APFF Uaymil, ingresa a ella para realizar actividades turístico-recreativas o acuático-recreativas, sin la contratación de un prestador de servicios. Regla 4. Los visitantes, prestadores de servicios turísticos y usuarios, en su caso, del APFF Uaymil deberán cumplir con las presentes reglas administrativas, y tendrán las siguientes obligaciones: Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos; Hacer uso exclusivamente de las rutas o senderos establecidos para recorrer el APFF Uaymil; Respetar las rutas, senderos, boyas, balizas, señalización y la subzonificación del APFF Uaymil; Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección o de la PROFEPA, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas de la misma; Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP y la PROFEPA realice labores de inspección, vigilancia, protección y control, así como a cualquier otra autoridad competente en situaciones de emergencia o contingencia, y Hacer del conocimiento del personal de la Dirección o de la PROFEPA, las irregularidades que hubieren observado, durante su estancia en el área. Regla 5. La Dirección podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se describe con la finalidad de hacer recomendaciones en materia de residuos sólidos; prevención de incendios forestales y protección de los elementos naturales existentes en el área; así como para obtener información que se utilice en materia de protección civil y protección al turista: Descripción de las actividades a realizar; Tiempo de estancia; Lugares a visitar, y Origen del visitante. Regla 6. El APFF Uaymil estará abierta para los turistas y visitantes en un horario de las 7:00 Hrs. a las 18:00 Hrs. todos los días. Regla 7. Todos los usuarios del APFF Uaymil deberán recoger y llevar consigo la basura generada durante el desarrollo de sus actividades y depositarla fuera de la Reserva en los sitios autorizados por las autoridades municipales. Regla 8. Cualquier persona que realice actividades dentro del APFF Uaymil, que requieran autorización, está obligada a presentarla, cuantas veces le sea requerida, ante la Dirección y la PROFEPA. CAPITULO II DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y AVISOS Regla 9. Se requerirá autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP para la realización de las siguientes actividades: Actividades comerciales dentro de Areas Naturales Protegidas. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonido con fines comerciales en Areas Naturales Protegidas. Actividades turístico-recreativas dentro de Areas Naturales Protegidas, en todas sus modalidades. Regla 10. El periodo de recepción de solicitudes a que se refiere la fracción III de la Regla 9, comprenderá de los meses de abril a septiembre de cada año. Regla 11. La vigencia de las autorizaciones será: Para las actividades comerciales (venta de alimentos y artesanías) por un año. Hasta por dos años, para la realización de actividades turístico recreativas dentro de la Reserva, y Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requiera más de un técnico especializado. Regla 12. Para realizar las siguientes actividades se deberá presentar previamente un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, a la Dirección: Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo; Educación ambiental que no implica ninguna actividad extractiva dentro del área natural protegida; Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo, y Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal. Previo a la realización de actividades de investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre, el interesado deberá, además de contar con la autorización correspondiente, presentar un aviso ante la Dirección. Regla 13. Se requerirá de autorización por parte de la SEMARNAT a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables: Colecta de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades; Colecta de recursos biológicos forestales, en todas sus modalidades; Aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre; Aprovechamiento para fines de subsistencia; Aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales; Obras y actividades que requieren de presentación de una manifestación de impacto ambiental, en todas sus modalidades. Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales. . Registro de Unidades de Manejo para la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre (UMA). Regla 14. Se requerirá de concesión del Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua para la realización de las siguientes actividades: Aprovechamiento de aguas superficiales, y Aprovechamiento de aguas subterráneas, conforme a lo previsto por los artículos 18, primer párrafo y 42, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales. Regla 15. Para la obtención de las autorizaciones y prórrogas a que se refiere en el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y para brindar transparencia y certeza jurídica a los particulares se podrá consultar el Registro Federal de Trámites y Servicios a cargo de la Secretaría de Economía, en la página www.cofemer.gob.mx. CAPITULO III DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Regla 16. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro del APFF Uaymil deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes que contraten sus servicios, cumplan con lo establecido en la presentes Reglas y, en la realización de sus actividades serán sujetos de responsabilidad en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. La Dirección no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipos o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro del APFF Uaymil. Regla 17. Los prestadores de servicios que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro del APFF Uaymil deberán observar lo siguiente: Realizar sus actividades en los términos previstos en la autorización correspondiente y en las presentes reglas, obligándose a notificar a las autoridades competentes en caso de incumplimiento por parte de su personal y/o usuarios que contratan sus servicios; Informar a los usuarios que están ingresando a un área natural protegida, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de la biodiversidad y en general de los recursos naturales y la protección del entorno natural, y hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán cumplir durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material gráfico y escrito, y Colocar y verificar que los usuarios porten de manera visible y dentro de los límites del APFF Uaymil la forma valorada que acredite el pago (brazaletes u otra) correspondiente al Artículo 198 de la Ley Federal de Derechos. Regla 18. Los prestadores de servicios turísticos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los turistas, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades dentro del APFF Uaymil. Regla 19. Los prestadores de servicios y su personal serán responsables de los daños y perjuicios que pudiesen causar ellos mismos o los turistas que contrataron sus servicios, a los ecosistemas y sus elementos y procesos o a la infraestructura dentro del APFF Uaymil. Regla 20. Los guías que presenten sus servicios en la Reserva deberán cumplir, según corresponda, con lo establecido en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-05-TUR-2003, Requisitos Mínimos de Seguridad a que Deben Sujetarse las Operadoras de Buceo para Garantizar la Prestación del Servicio; NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural. NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. NOM-011-TUR-2001, Requisitos de Seguridad, Información y Operación que Deben Cumplir los Prestadores de Servicios de Turismo de Aventura. Regla 21. El prestador de servicios turísticos deberá designar un guía por cada grupo de turistas, que será responsable del comportamiento del grupo y deberá contar con conocimientos básicos sobre la importancia y la conservación del APFF Uaymil. CAPITULO IV DE LOS VISITANTES Regla 22. Los visitantes deberán observar las siguientes disposiciones durante su estancia en la Reserva: No dejar materiales que impliquen riesgo de incendios para el APFF Uaymil; No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan (disturbios auditivos, molestar, remover, extraer, retener, colectar o apropiarse de vida silvestre y sus productos, apropiarse de fósiles o piezas arqueológicas, ni alterar los sitios con valor histórico y cultural); Las actividades de campismo se llevarán a cabo sin excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe, y Deberán llevar consigo los residuos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades. Regla 23. Los vehículos de los visitantes deberán transitar exclusivamente por las rutas y senderos existentes, siempre que no se provoquen perturbaciones a la fauna silvestre, así como estacionarse exclusivamente en los lugares señalizados para tal efecto. Regla 24. Durante las actividades de buceo libre y autónomo: Unicamente el instructor de buceo podrá portar cuchillo Queda prohibido el uso de guantes El número máximo permitido de buzos por instructor de buceo es de seis. La utilización de chalecos salvavidas es obligatoria para todos los usuarios y guías para buceo libre Es obligatoria la supervisión de un instructor de buceo acreditado, quien deberá cumplir con lo establecido por la NOM-05-TUR-2003, Requisitos Mínimos de Seguridad a que deben Sujetarse las Operadoras de Buceo para Garantizar la Prestación del Servicio; de buceo autónomo CAPITULO V DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Regla 25. Todo investigador que ingrese al APFF Uaymil con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar a la Dirección sobre el inicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Regla 12, adjuntando una copia de la autorización con la que se cuente; asimismo, deberá informar al mismo del término de sus actividades y hacer llegar a la Dirección una copia de los informes exigidos en dicha autorización. Regla 26. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro del APFF Uaymil, deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la LGVS. Regla 27. La colecta científica a que hace referencia el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, deberá realizarse respetando el hábitat de las especies de flora o fauna silvestres en riesgo y deberá hacerse de tal manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. Regla 28. Para el desarrollo de colecta e investigación científica en las distintas subzonas que comprende el APFF Uaymil, y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva y la NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se Establecen las Especificaciones para la Realización de Actividades de Colecta Científica de Material Biológico de Especies de Flora y Fauna Silvestres y otros Recursos Biológicos en el Territorio Nacional, el Decreto de creación del APFF Uaymil, las presentes Reglas y demás disposiciones legales aplicables. Regla 29. Los investigadores que como parte de su trabajo requieran extraer de la región ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, deberán contar con la autorización por parte de las autoridades correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, con el objeto de evitar la fragmentación de los ecosistemas. Regla 30. La colecta científica, tanto de vida silvestre como de recursos biológicos forestales se llevará a cabo con el consentimiento previo, expreso e informado del propietario o poseedor legítimo del sitio donde ésta se realice, con apego a las disposiciones jurídicas correspondientes. Regla 31. En el caso de organismos capturados accidentalmente, éstos deberán ser liberados en el sitio de la captura. CAPITULO VI DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS Regla 32. Para el aprovechamiento de leña para uso doméstico se deberá contar con autorización previa autorización correspondiente de acuerdo a lo establecido en la NOM 012-SEMARNAT-1996, Que Establece los Procedimientos, Criterios y Especificaciones para Realizar el Aprovechamiento, Transporte y Almacenamiento de Leña para Uso Doméstico. Regla 33. La extracción de látex o chicle del zapote o chicozapote (Manilkara zapota) podrá realizarse por las comunidades aledañas al APFF Uaymil o con su participación y que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable. Regla 34. El aprovechamiento de subsistencia en el APFF Uaymil se podrá llevar a cabo por los pobladores de dicha área natural protegida, siempre y cuando no se ocasionen daños permanentes a los individuos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Regla 35. La pesca de consumo doméstico sólo podrá efectuarse por los habitantes del APFF Uaymil, para su propia alimentación y la de su familia, mediante líneas manuales y estará sujeta a lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Regla 36. La perforación de pozos o extracción de recursos hídricos para uso doméstico de cuerpos de agua ubicados en el APFF Uaymil deberá cumplir con la NOM-003-CNA 1996, Requisitos Durante la Construcción de Pozos de Extracción de Agua para Prevenir la Contaminación de Acuíferos, y demás disposiciones legales. CAPITULO VII DE LA ZONIFICACION Regla 37. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad existente en el APFF Uaymil, así como delimitar territorialmente la realización de actividades dentro del mismo, se establecen las siguientes subzonas Preservación Conformada por 1 polígono con una superficie de 82,306.33799 Hectáreas Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestres Conformada por 5 polígonos con una superficie de 6,811.81556 Hectáreas Regla 38. El desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas a que se refiere la regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Zonificación y subzonificación, del presente programa de manejo. CAPITULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Regla 39. Dentro del APFF Uaymil, queda expresamente prohibido, modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riveras y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente decreto; verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua, y desarrollar actividades contaminantes. CAPITULO IX DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Regla 40. Dentro del APFF Uaymil, la inspección y vigilancia para el cumplimiento de las presentes reglas administrativas corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del ejecutivo federal, estatal y municipal. Regla 41. La vigilancia para el cumplimiento de las presentes reglas administrativas corresponde a la SEMARNAT por conducto de la CONANP. CAPITULO X DE LAS SANCIONES Y RECURSOS Regla 42. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA, en el título vigésimo quinto del Código Penal Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables. Regla 43. Las personas físicas o morales podrán inconformarse en contra de lo enunciado en las presentes reglas con base en lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Capítulo V del Título Sexto de la LGEEPA.

Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil · Nelum