Acuerdo por el que se da a conocer el protocolo para la atención expedita ante la ocurrencia de desastres naturales en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
صدر في 2014-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Environment
- الكلمات المفتاحية
- hazards, early warning system, climate change
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DOF: 03/07/2014 ACUERDO por el que se da a conocer el protocolo para la atención expedita ante la ocurrencia de desastres naturales en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25 Párrafo 5 y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9o., 16, 26 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 7, 8, 9, 12, 60, 61, 64, fracción II, 86, 89, 124, 125 y 133 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 30, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014; 13, 14, 15, 16, 54 y 70 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013; 1o., 2o., 3o., 5o. fracción XXII, 21 y 24, fracciones V y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; y 4 del Estatuto de la Comisión Dictaminadora del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de agosto de 2013. CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), tiene la atribución para atender lo conducente a las Declaraciones de Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero. Que en el discurso de toma de posesión del 1 de diciembre de 2012, el Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, estableció como ejes fundamentales de su administración 2012-2018: un México en Paz, un México Incluyente, un México con Educación de Calidad para todos, un México Próspero y un México con mayor Responsabilidad Global, con el fin de combatir la pobreza y reducir las brechas de desigualdad social. Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Que es propósito del Gobierno de la República generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México, signado el 2 de diciembre de 2012. Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, establece, como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades [...] buscando proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de [...] el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos. Igualmente, establece como estrategia transversal para el desarrollo nacional democratizar la productividad, lo que implica, entre otras cosas, llevar a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que impiden alcanzar su máximo potencial a amplios sectores de la vida nacional asícomo incentivar, entre todos los actores de la actividad económica, el uso eficiente de los recursos productivos. El Plan Nacional de Desarrollo reconoce, igualmente, que el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional, así como que "la capitalización del sector debe ser fortalecida. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, dentro de la meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, mismo que incluye la Estrategia 4.10.1. Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico con, entre otras, las siguientes Líneas de Acción: impulsar la capitalización de las unidades productivas, fomentar el financiamiento oportuno y competitivo, impulsar [...] la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como "fomentar [...] la integración de circuitos locales de producción, comercialización, inversión, financiamiento y ahorro. Que los recursos gubernamentales destinados al sector agropecuario, acuícola y pesquero deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, en virtud de que los productores enfrentan limitantes por bajos niveles de capitalización de sus unidades económicas rurales, bajos ingresos, bajas capacidades técnicas administrativas, vulnerabilidad de riesgos financieros, de mercado, sanitarios y de desastres naturales; así como deterioro de los recursos naturales para la producción primaria. Que la atención oportuna a la población afectada por un desastre natural es sin lugar a dudas una de las principales funciones del Estado Mexicano para lo cual ha creado diferentes instrumentos y estrategias que le permiten actuar con celeridad para salvaguardar las vidas, los servicios y las actividades productivas de la población y recuperar con celeridad las condiciones de tranquilidad y desarrollo productivo de estas regiones. Que para el Sector Agropecuario en particular, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 129 establece que la SAGARPA en coordinación con los Gobiernos Estatales es la responsable de la atención a los daños en los activos productivos agropecuarios, acuícolas y pesqueros ocasionados por un desastre natural, a través del Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero CADENA, del Programa Integral de Desarrollo Rural, sumando, en su caso, el resto de programas, componentes y estrategias de la Dependencia, con el propósito de reactivar las actividades productivas agropecuarias, acuícolas y pesqueras en el menor plazo posible después de ocurrida una afectación. Que es necesario actualizar, simplificar y dar a conocer los protocolos de actuación de los productores agropecuarios, pescadores, acuacultores y de las autoridades involucradas, para aplicar de forma oportuna los programas, componentes y estímulos de que dispone la SAGARPA, ante la ocurrencia de un desastre natural en el sector, con el objeto de recuperar la capacidad productiva de quienes sufrieron afectaciones, en el menor tiempo posible; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN EXPEDITA ANTE LA OCURRENCIA DE DESASTRES NATURALES EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Título I Capítulo I De la difusión a los Productores Agropecuarios, Pescadores y Acuacultores. Artículo 1.- El presente protocolo tiene por objeto el difundir los pasos a seguir en caso de la ocurrencia de un desastre natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, que permita atender con mayor oportunidad a los productores afectados. La población objetivo del protocolo es: Gobiernos de las Entidades Federativas, Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y Productores Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros. La Subsecretaría de Desarrollo Rural, con el apoyo de la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario y de la Coordinación General de Delegaciones, será el área responsable de vigilar el cumplimiento del presente protocolo y de las disposiciones que de su aplicación se deriven. Artículo 2.- Considerando los Medios a su alcance y las disposiciones normativas en la materia, la Subsecretaría de Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, con la participación de las Delegaciones Federales de la SAGARPA, elaborará y difundirá materiales para dar a conocer el contenido de este protocolo. Artículo 3.- Los materiales señalados en el artículo previo, deberán elaborarse con base en el siguiente contenido, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 54, 67 y 71 de las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la SAGARPA (ROPIDR): Si algún fenómeno natural como una sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, erupción volcánica, maremoto, terremoto y movimiento de ladera, afectan sus cultivos, su ganado, su granja acuícola o sus artes de pesca, reportarlo de inmediato para que las autoridades lo atiendan, siguiendo estos sencillos pasos: 1. Acudir al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), Distrito de Desarrollo Rural (DDR) de la SAGARPA u Oficina de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, o su equivalente en el Gobierno de la Entidad Federativa, más cercana a su domicilio y reportar el tipo de daño y su ubicación. 2. Recibir al personal del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), del Gobierno del Estado y la SAGARPA que realizarán un recorrido de campo en la zona que reportaste como afectada. 3. Proporcionar los datos que este personal, los ajustadores de las compañías de seguros o de los Fondos de Aseguramiento, les soliciten sobre las afectaciones que reportó. 4. Si la afectación que sufrió calificó, su estímulo se le hará llegar para que no se detenga su actividad productiva. El Gobierno de la República, a través de la SAGARPA, simplifica sus trámites para atender a la población afectada por desastres naturales. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa." Capítulo II Del Mecanismo de Activación y Operación del Protocolo Artículo 4.- El Gobierno de la Entidad Federativa y la Delegación SAGARPA, al recibir aviso de daños, solicitan al INIFAP el soporte y con base en éste, elaboran el Dictamen de ocurrencia del desastre natural. Artículo 5.- El Gobierno de la Entidad Federativa y la Delegación SAGARPA, registran en el Sistema de Operación y Gestión Electrónica (SOGE) del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, el dictamen técnico, la solicitud de declaratoria, el diagnóstico de daños y la solicitud de recursos, para aquellos sectores o municipios no asegurados. Artículo 6.- El Gobierno de la Entidad Federativa o los productores, en caso de contar con seguro catastrófico o privado, dan aviso de siniestro a las Empresas Aseguradoras o Fondos de Aseguramiento. Artículo 7.- La Subsecretaría de Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, será la responsable de emitir la declaratoria, de conformidad al artículo 54, fracción II de las ROPIDR y demás disposiciones legales aplicables, solicitando con oportunidad su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dando seguimiento e informando de su divulgación, además de revisar la información del SOGE, para dictaminarla e integrarla en su Carpeta de Contingencia. Artículo 8.- La Comisión Dictaminadora del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero analiza y en su caso, autoriza la propuesta de dictamen para la atención de la contingencia. La Subsecretaría de Desarrollo Rural gestiona la ministración de recursos al Gobierno de la Entidad Federativa y dará seguimiento hasta que los recursos lleguen a la población objetivo. Artículo 9.- Presentada el Acta de diagnóstico de daños que corrobore la existencia de la ocurrencia del desastre natural, la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, dará aviso por medio electrónico a los titulares de la Subsecretaría de Agricultura, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), Coordinación General de Ganadería (CGG), Coordinación General de Delegaciones (CGD), Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura(FIRA), Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (Financiera Rural) y otras, según corresponda, para que de considerarlo pertinente implementen medidas complementarias emergentes, tales como: pagos anticipados, reestructuración de carteras, reparación de infraestructura básica, contingencias sanitarias, y aquellas otras que consideren convenientes, conforme a la normatividad aplicable y su disponibilidad presupuestal. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 17 de junio de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.