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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe

صدر في 2014-04-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de abril de 2014 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos” y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la pesca de camarón es la tercera en volumen de producción en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, sin embargo, el valor económico de las capturas y la infraestructura usada en su explotación y procesamiento, hacen de esta pesquería la más importante en dicho litoral; Que en este litoral existen tres zonas principales de aprovechamiento de camarón: Norte del Golfo de México (Tamaulipas y Veracruz), Sonda de Campeche (Tabasco y Campeche) y Caribe mexicano (Quintana Roo, área de Contoy); Que en la zona norte del Golfo de México (Tamaulipas y Veracruz) la especie predominante en las capturas es el camarón café (Farfantepenaeus aztecus) que aporta un 90% del total de producción y esta especie por su ciclo biológico propicia el desarrollo de una pesquería en lagunas costeras sobre organismos juveniles y otra en altamar sobre organismos adultos; Que los Estados de Tamaulipas y Veracruz participan con el 67% de la producción de camarón en el Golfo de México, porcentaje en que Tamaulipas aporta el 58% y Veracruz el 9%; Que la explotación sustentable del recurso camarón en la región Tamaulipas-Veracruz se fundamenta en el análisis de los indicadores de la pesquería de camarón café y el criterio del comportamiento de emigración asociado con las fechas de los periodos de mareas vivas de cada fase lunar a finales de mayo, junio y principios de julio; Que actualmente, el periodo de veda comprende alrededor de 45 días en las lagunas costeras y más de 100 días en altamar; y bajo este esquema de manejo la captura en Tamaulipas y Veracruz se ha mantenido en promedio de 2000 a 2013, en 6,662 toneladas en altamar y 4,742 toneladas en lagunas en ambos Estados; Miércoles 30 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Que en la Sonda de Campeche se aprovechan principalmente por su valor económico las especies de camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum), camarón café (Farfantepenaeus aztecus) y camarón blanco (Litopenaeus setiferus). Con el esquema de veda en esta zona se pretende proteger los principales eventos biológicos como la época de reproducción, el reclutamiento y el crecimiento individual de los reclutas; Que el esquema de veda para la Sonda de Campeche pretende proteger los principales eventos biológicos como reproducción, reclutamiento y el crecimiento individual del camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum) y que el análisis de las cohortes de reclutamiento basadas en la estructura de tallas de los organismos registradas en los cruceros de octubre de 2010 a 2013, permite inducir que el nacimiento de los organismos que soportan a la pesquería ocurre al finalizar el mes de junio, con mayor intensidad en julio, que es el momento del inicio del pico de reproducción de esa especie, por lo que con base en lo anterior y para proteger el principal evento reproductivo, el Instituto Nacional de Pesca propone que la veda para el camarón rosado inicie a más tardar el día 15 de julio; Que el camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) tiene relevancia tanto por el número de pescadores dedicados a la actividad como por el aporte en las capturas, que están entre el 12% y el 32% de la producción reportada en Campeche; Que los muestreos de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) durante las vedas han indicado que la protección de cinco o seis meses continuos es necesaria para evitar la pesca de la fracción reproductora, porque aunque en promedio su actividad principal ocurre entre los meses de julio y agosto, existen variaciones espaciales y temporales importantes. La biomasa de esta especie normalmente aumenta hacia octubre, lo cual se debe al crecimiento y al reclutamiento, por lo que iniciar la pesca en octubre o noviembre permite aprovechar esa biomasa creciente una vez que ya ha pasado el principal periodo de reproducción; Que en el Caribe mexicano, la pesca de camarón se realiza en los caladeros de Contoy en un área de aproximadamente 465 km 2 y tiene como especies objetivo al camarón rojo (Farfantepenaeus brasiliensis) y el camarón de roca (Sicyonia brevirostris). Los periodos de veda que se han establecido los últimos años en esta región se han orientado a proteger el crecimiento del camarón, mejorando la calidad de la producción, en cuanto a tallas, al inicio de la temporada de pesca; Que en las aguas del Golfo de México y Mar Caribe coexiste con las especies camarón rojo (Farfantepenaeus brasiliensis) y el camarón de roca (Sicyonia brevirostris), la especie Trachypenaeus similis (camarón botalón sintético), por lo que las medidas de ordenación como las vedas, deben considerar a todas las especies de camarón existentes y aprovechadas en la zona, y Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE ARTÍCULO 1o. Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. De las 00:00 horas del 1o. de mayo y hasta las 24:00 horas del 1o. de agosto de 2014, en la zona que abarca desde la frontera con E.U.A, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz; II. A partir de las 00:00 horas del 15 de junio y hasta las 24:00 horas del 1o. de noviembre de 2014, en las aguas marinas comprendidas desde la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, hasta el meridiano de los 87° 00’ de longitud Oeste, incluyendo las aguas marinas de los caladeros de Contoy, y III. De las 00:00 horas del 1o. de mayo hasta las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2014, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) con embarcaciones menores. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de abril de 2014 ARTÍCULO 2o. Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. A partir de las 00:00 horas del 25 de mayo y hasta las 24:00 horas del 9 de julio de 2014, en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con E.U.A. en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz. II. A partir de las 00:00 horas del 1o. de mayo y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2014, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco. ARTÍCULO 3o. Se reitera el periodo de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 15 millas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy. ARTÍCULO 4o. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 5o. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda. ARTÍCULO 6o. Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación. ARTÍCULO 7o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 5o. y 6o. del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las Oficinas de Pesca y Acuacultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTÍCULO 8o. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: Las fechas de conclusión del periodo de veda a que se hace alusión en las fracciones I y II del artículo Primero del presente Acuerdo, podrán modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento pudiera presentar el Instituto Nacional de Pesca; lo que en su oportunidad deberá difundirse mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO: La fecha de conclusión de la veda permanente a que se hace alusión en el Artículo Tercero del presente Acuerdo, se establecerá, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca, lo que en su oportunidad deberá difundirse mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 14 de abril de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

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