تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe

صدر في 2013-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. DOF: 30/04/2013 ACUERDO por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que la pesca de camarón es la tercera en volumen de producción en el litoral del Golfo de México, sin embargo, el valor económico de las capturas y la infraestructura usada en su explotación y procesamiento, hacen a esta pesquería la más importante del litoral del Golfo y Caribe mexicanos; Que en este litoral existen tres zonas principales de explotación: Norte del Golfo de México (Tamaulipas y Veracruz), Sonda de Campeche (Tabasco y Campeche) y Caribe mexicano (Quintana Roo, área de Contoy); Que la pesquería de camarón en la región de Tamaulipas y Veracruz, particularmente la del Estado de Tamaulipas, es la más importante del Golfo de México desde el punto de vista social y económico. La especie predominante en las capturas es el camarón café (Farfantepenaeus aztecus) que aporta un 90% del total de producción. Su explotación integra una pesquería de tipo secuencial, que aprovechando el ciclo biológico del camarón, permite que se desarrolle una pesquería tanto en lagunas costeras en su etapa juvenil, como otra en altamar en su fase adulta; Que en la Sonda de Campeche se aprovechan principalmente por su valor económico las especies de camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum), camarón café (F. aztecus) y camarón blanco (Litopenaeus setiferus); Que el camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) tiene relevancia tanto por el número de pescadores dedicados a la actividad como por el aporte en las capturas (34% de la reportada en Campeche); Que en el Caribe mexicano, la extracción de camarón se realiza en los caladeros de Contoy en un área restringida de aproximadamente 465 km2 y va dirigida a dos especies: el camarón rojo (Farfantepenaeus brasiliensis) y el camarón de roca (Sicyonia brevirostris); Que en los últimos años los periodos de veda para el norte del Golfo de México han abarcado desde mayo a julio para la pesca artesanal y de mayo a agosto para la pesca industrial. Mientras que, en la Sonda de Campeche y Caribe mexicano el periodo de veda ha comenzado generalmente en mayo y termina en octubre de cada año; Que los Estados de Tamaulipas y Veracruz participan con el 67% de la producción de camarón en el Golfo de México, porcentaje en que Tamaulipas aporta el 58% y Veracruz el 9%. La captura promedio anual de ambos estados entre los años 2000 a 2012 fue de 12,519 toneladas, con promedios de 5,102 (41%) toneladas de camarón proveniente de lagunas y 7,417 (59%) toneladas de camarón de altamar; Que con la información obtenida desde hace 16 años y revalidada año con año, el mayor índice de migración observada en los estudios realizados por el Instituto Nacional de Pesca, durante los periodos de veda en las principales lagunas de Tamaulipas y Veracruz, se ha logrado evidenciar que de 1996 a 2012 el mayor flujo migratorio se da cuando coinciden la bajamar y la pleamar con los periodos lunares, sin importar si es luna llena o nueva, teniendo los camarones con una edad de 3.5 meses; Que a partir del 2001 la pesca ribereña de camarón siete barbas en Campeche y Tabasco ha tenido una veda de cinco o seis meses continuos a partir del 1 de mayo. El objetivo primordial ha sido mantener a la población evitando toda pesca durante su época principal de reproducción, porque las redes tradicionales capturan principalmente ejemplares de tamaños menores a la talla media de primera reproducción; Que el esquema de veda actual para la Sonda de Campeche pretende proteger los principales eventos biológicos como la época de reproducción, el reclutamiento y el crecimiento individual de los reclutas de camarón rosado Farfantepenaeus duorarum. De esta manera, la fecha óptima de apertura de la temporada de pesca depende del periodo de presencia del pico máximo de reclutas y del crecimiento individual durante los meses de veda, ya que esto determina los rendimientos pesqueros y la relación línea-pacotilla en la captura al inicio de la temporada de pesca; Que con la duración de las vedas desde hace nueve años de cinco meses en promedio, se ha cumplido con disminuir la cantidad de barcos foráneos y el esfuerzo de pesca que éstos aplican sobre las especies camarón rojo (Farfantepenaeus brasiliensis) y camarón de roca (Sicyonia brevirostris) en los caladeros de Contoy; Que los periodos de veda larga que se han establecido en la zona protegen el crecimiento del camarón rojo (Farfantepenaeus brasiliensis), lo que mejora la calidad de la producción y que los rendimientos de pesca del camarón roca (Sicyonia brevirostris) han mejorado con tendencia a que se mantengan en buenos niveles; Que en las aguas del Golfo de México y Mar Caribe coexisten con las especies antes indicadas, la especie Trachypenaeus similis (camarón botalón sintético), por lo que las medidas de ordenación como las vedas, deben considerar a todas las especies de camarón existentes y aprovechadas en la zona, y Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE ARTÍCULO 1o. Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. De las 00:00 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2013, en la zona que abarca desde la frontera con E.U.A., en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. II. A partir de las 00:00 horas del 15 de junio, en las aguas marinas comprendidas desde la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, hasta el meridiano de los 87° 00' de longitud Oeste, exceptuando los caladeros de Contoy y las aguas marinas de la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesca de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) con embarcaciones menores. La fecha de conclusión de veda en esta zona estará sujeta a los resultados de las investigaciones que lleva a cabo el Instituto Nacional de Pesca. III. De las 00:00 horas del 1 de mayo hasta las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2013, en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) con embarcaciones menores. IV. A partir de las 00:00 horas del 20 de mayo y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2013, en las aguas marinas de los caladeros de Contoy. ARTÍCULO 2o. Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. A partir de las 00:00 horas del 17 de mayo y hasta las 24:00 horas del 1 de julio de 2013, en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con E.U.A., en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz. II. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2013, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco. ARTÍCULO 3o. Se reitera el periodo de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas dentro de las siguientes zonas: I. En la franja marina de las 0 a las 15 millas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy. II. En las aguas de la Laguna de Términos, Campeche, y sus bocas que la comunican al mar. La fecha de conclusión de la veda en estas zonas se establecerá mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca. ARTÍCULO 4o. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 5o. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda. ARTÍCULO 6o. Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación. ARTÍCULO 7o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5o. y 6o. del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las oficinas de Pesca y Acuacultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTÍCULO 8o. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 24 de abril de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe · Nelum