Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe
صدر في 2010-04-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- crustaceans, fishing area, marine fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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DOF: 30/04/2010 ACUERDO por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, y 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, con base en las disposiciones contenidas en la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el aprovechamiento pesquero del recurso camarón constituye una actividad que origina una derrama económica de importancia para la zona costera del Golfo de México, ya que genera empleos directos e indirectos en tres zonas de relevancia, la región Tamaulipas Veracruz, la Sonda de Campeche y el Mar Caribe mexicano, existiendo también algunas poblaciones de camarón en las zonas de transición regional que igualmente son objeto de aprovechamiento o protección; Que con el propósito de lograr la preservación del recurso, se hace necesario implementar medidas de ordenación que permitan proteger el recurso en los periodos de migración de la zona lagunar al mar y de reproducción y reclutamiento, tales como las vedas temporales con un enfoque regional, debido a las condiciones biológicas particulares de las poblaciones de camarón y a la movilidad de las flotas camaroneras; Que las investigaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Pesca indican que en la región de Tamaulipas-Veracruz la principal especie objeto de captura es el camarón café (Farfantepenaeus aztecus) y que la disponibilidad, fluctuaciones poblacionales y rendimiento pesquero dependen de los siguientes factores: el reclutamiento al mar, el ritmo de crecimiento, la reproducción y su captura en fases de reclutamiento. Así mismo, el principal reclutamiento hacia el mar se realiza en la primavera, y es el que produce la cohorte más importante del año por la alta probabilidad de sobrevivencia; Que la captura total registrada en Tamaulipas en 2009, fue de 9,977 toneladas (entero fresco), y en comparación con 2008 se presentó un decremento de la producción del 15%. La captura en altamar disminuyó un 16% con una captura de 6,563 t y en las lagunas costeras un 11% con un volumen de 3,414 t. En Veracruz, la producción en 2009 fue de 1,160 t de los cuales el 64% (748 t) corresponden a las capturas de altamar y el 36% (412 t) a esteros. En 2008 se capturaron 1,284 t, lo que representa un decremento del 10% de la captura total. En ambas zonas, los periodos de veda implementados a partir de 1993, han tenido como resultado el mantenimiento de las capturas, especialmente en el sector de laguna, donde las capturas que se han reportado, nunca han sido menores a las registradas en 1993; Que en la Laguna Madre, los rendimientos en kilogramos por día de pesca por charanga observados durante abril y mayo del 2005 al 2009 en el Mezquital y Carbonera, las dos zonas más importantes de la laguna, muestran una gran variabilidad de las capturas en ambas zonas. En abril los rendimientos se mantuvieron constantes y es hasta 2008 cuando se presentó una disminución marcada en Mezquital. En mayo la tendencia de los rendimientos en el Mezquital presenta un decremento con valores de entre 18 y 40 kg/día/charanga. De forma contraria en Carbonera, los rendimientos pesqueros presentan una tendencia hacia el aumento, con valores cercanos 300 kg/día/charanga, éstos son muy parecidos a los registrados en el Mezquital en el 2008; Que en la Sonda de Campeche se aprovechan principalmente siete especies de camarones: camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum); camarón café (F. aztecus); camarón blanco (Litopenaeus setiferus); camarón rojo (F. brasiliensis): camarón de roca (Sicyonia brevirostris) y el camarón sintético (Trachypenaeus similis y Trachypenaeus constrictus) y que existen otras especies que tienen relevancia por el número de pescadores dedicados a la actividad. Por ejemplo, la pesca del camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) es una actividad económica importante en la región de Isla del Carmen y aporta alrededor del 34% de la captura total de camarón reportada en Campeche; Que en la Sonda de Campeche, el seguimiento de la población biológica mediante muestreos directos indica que los máximos de reproducción y de reclutamiento se han presentado de junio a agosto, es decir, los eventos biológicos importantes que se pretenden proteger han coincidido con los periodos de veda. El seguimiento continuo de las capturas ha señalado que la protección del crecimiento de los reclutas que nacieron durante la primera parte de la veda permite que aporten casi 45% de la captura de los barcos en el primer bimestre de la temporada de pesca y que el porcentaje restante se debe a la protección que la veda brinda al crecimiento de la principal cohorte de camarones que nacieron en el primer trimestre del año y que empiezan a reclutarse un poco antes de que inicie la veda; Que el camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum) inicia su reproducción en altamar para los meses de abril o mayo, presentando su máximo en agosto-septiembre, en tanto que los rendimientos mensuales demuestran el pulso de reclutamiento más importante en octubre, aunque puede sufrir retrasos y presentarse hasta noviembre y los valores de rendimiento (kg/ día de pesca), estimados en el crucero del mes de octubre de 2009 han sido indicadores adecuados sobre el inicio de la temporada de captura (noviembre), de camarón rosado en la Sonda de Campeche, proporcionando elementos en tiempo real para definir la fecha óptima para abrir la temporada de captura; Que en las costas del Mar Caribe mexicano se localizan los bancos de pesca de camarón rojo (Farfantepenaeus brasiliensis) y de camarón de roca (Sicyonia brevirostris), mismos que son de escaso tamaño, por lo que las dos especies son muy susceptibles a las variaciones del esfuerzo de pesca siendo necesario dar seguimiento específico a las operaciones de pesca de cada buque en esta zona; Que en las aguas del Golfo de México y Mar Caribe coexisten con las especies antes indicadas, la de camarón botalón sintético (Trachypenaeus similis), por lo que las medidas de ordenación como las vedas, deben considerar a todas las especies de camarón existentes en la zona, y Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE ARTICULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2010 hasta las 24:00 horas del día 15 de agosto de 2010, en la zona que abarca desde la desembocadura del Río Bravo, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz siguiendo una línea imaginaria con rumbo al Norte, trazada sobre el meridiano de los 94°24' de longitud Oeste, que se prolonga hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos. II. A partir de las 0:00 horas del 1 de mayo de 2010 hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2010, en las aguas marinas comprendidas desde la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, a partir del límite geográfico señalado en el párrafo anterior, hasta los límites con Belice, exceptuando las aguas marinas de la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesca de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) con embarcaciones menores. III. A partir de las 0:00 horas del 1 de mayo hasta las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2010, en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) con embarcaciones menores. Las fechas de terminación de las vedas podrán modificarse conforme a los resultados de las investigaciones del Instituto Nacional de Pesca. ARTICULO SEGUNDO. Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. A partir de las 0:00 horas del 26 de mayo hasta las 24:00 horas del día 10 de julio de 2010, en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México desde la desembocadura del Río Bravo, Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz. II. A partir de las 0:00 horas del 1 de mayo hasta las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2010, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco. ARTICULO TERCERO. Se reitera el periodo de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas dentro de la siguiente zona: I. En la franja marina de las 0 a las 15 millas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, excepto los caladeros de Contoy. La fecha de conclusión de la veda en dichas zonas se establecerá mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca. ARTICULO CUARTO. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO QUINTO. Las personas que en las zonas litorales del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de la pesca en la fecha de inicio de la veda, en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Delegación, Subdelegación de Pesca u oficina correspondiente de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda. ARTICULO SEXTO. Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, productos pesqueros frescos, enhielados o congelados, inventariados en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, de forma previa a su transportación. ARTICULO SEPTIMO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos quinto y sexto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las Delegaciones, Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTICULO OCTAVO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 26 de abril de 2010.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.