Acuerdo por el que se crea la Comisión Ejecutiva para la Productividad Ganadera de la Cadena Bovinos-Carne de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y se establecen sus lineamientos de operación
صدر في 2013-08-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, animal production, cattle, animal health, governance, meat
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DOF: 30/08/2013 ACUERDO por el que se crea la Comisión Ejecutiva para la Productividad Ganadera de la Cadena Bovinos-Carne de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y se establecen sus lineamientos de operación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I, 12, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, fracciones V y VI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que una de las responsabilidades fundamentales del Estado es el diseño y desarrollo de Políticas Públicas, acciones y estrategias que fomenten la conjunción de esfuerzos entre el sector público y el privado, con el objeto de incrementar la producción de alimentos y elevar sus condiciones de calidad, sanidad e inocuidad al más alto nivel; Que como parte de las funciones que tiene encomendadas la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encuentran la organización y fomento, entre otras, de las actividades ganaderas en la totalidad de la cadena productiva; Que como parte de las actividades de fomento de la producción y comercialización de alimentos se incluye el apoyo para la organización de los productores, así como para la exportación de sus productos, y de esta manera estén en condiciones de competir ventajosamente en los mercados globales, y Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Estado debe establecer las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, con objeto de contribuir a la seguridad alimentaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA PRODUCTIVIDAD GANADERA DE LA CADENA BOVINOSCARNE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y SE ESTABLECEN SUS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Ejecutiva para la Productividad Ganadera de la Cadena Bovinos-Carne (en adelante la Comisión) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en adelante SAGARPA). ARTÍCULO 2.- La Comisión será la instancia colegiada en materia de productividad de la cadena bovinos - carne, integrada por servidores públicos de la SAGARPA e integrantes del sector productivo, responsable de opinar, proponer, analizar y coadyuvar en la implementación de acciones que optimicen la operación, producción y exportación que realicen los productores de bovinos, mediante la aplicación de políticas públicas, programas y componentes que otorguen apoyos y estímulos a la industria pecuaria de bovinos. ARTÍCULO 3.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos específicos: Realizar estudios y diagnósticos que permitan incrementar la productividad de la cadena bovinoscarne; Analizar y proponer estrategias que permitan aprovechar el uso eficiente de tecnologías aplicables a la cadena bovino-carne; . Proponer sistemas, programas y modelos de capacitación técnica y de gestión de negocios aplicables a la cadena bovino-carne; . Diseñar y proponer sistemas de producción, almacenamiento y comercialización de insumos pecuarios que permitan mejorar el ingreso de los productores de la cadena bovino-carne; Proponer acciones, políticas y sistemas de información que faciliten y propicien el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de sanidad animal, e incentiven el sacrificio de animales en las plantas Tipo Inspección Federal, por parte de los productores e integrantes de la cadena bovino-carne; . Proponer el proyecto de convocatoria para la inclusión de miembros del sector productivo; I. Constituir y organizar los Grupos de Trabajo especializados que se estimen necesarios para el logro de sus objetivos y emitir sus Lineamientos de Funcionamiento; II. Conocer, discutir y emitir opinión técnica sobre las políticas y estrategias que deba implementar la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en materia de incremento de la producción y exportación en la cadena bovino-carne; . Dar seguimiento y atención de cada asunto que sea sometido a su consideración, y Las demás que le sean encomendadas por el titular de la SAGARPA. ARTÍCULO 4.- La Comisión se integrará de la siguiente manera: Un Presidente, que será el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Un Presidente Suplente, designado por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; . Un Vocal Ejecutivo, que será designado por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, elegido de una terna propuesta por el sector productivo; . Un Secretario Técnico, que será designado por el sector productivo; Un Secretario de Actas, designado por acuerdo del Pleno de la Comisión; . El Subsecretario de Agricultura; I. El Subsecretario de Desarrollo Rural; II. El Subsecretario de Alimentación y Competitividad; . El Coordinador General de Ganadería; El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; . El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios; I. El Director en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera; II. El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, y V. El Director General del Fideicomiso de Riesgo Compartido; INTEGRANTES DEL SECTOR PRODUCTIVO La Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado; La Asociación Nacional de Establecimientos TIF; El Consejo Mexicano de la Carne; El Consejo Nacional Agropecuario, y La Confederación Nacional de Organizaciones Ganadera. INVITADOS ESPECIALES El Presidente de la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados; El Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores; Universidades, y El Colegio de Postgraduados. Los Miembros de la Comisión contarán con voz y voto, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Los Miembros tendrán derecho a nombrar un suplente. La Comisión podrá contar con los Grupos de Trabajo siguientes: Sistema Nacional de Trazabilidad; Repoblamiento del Hato Ganadero; Programación, Presupuesto, Reglas de Operación, Normalización y Regulación; Salud Animal; Integración de la Cadena Bovino-Carne, y Producción y exportación. Adicionalmente, la Comisión podrá constituir los Grupos de Trabajo que se requieran, mismos que serán creados de acuerdo a la especialización técnica, científica o jurídica necesaria para el logro de sus fines. Los Grupos de Trabajo ejercerán sus funciones conforme a los Lineamientos de Funcionamiento que al efecto aprueba el Pleno de la Comisión. INVITADOS: Serán aquellos servidores públicos de la SAGARPA y de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; representantes del Poder Legislativo Federal; así como de los sectores privado, social o académico que se consideren necesarios, para la discusión de los temas señalados por el Pleno de la Comisión. Dichos invitados contarán con voz pero no con voto. ARTÍCULO 5.- Los Miembros e Invitados de la Comisión quedarán obligados a guardar el secreto y confidencialidad de la información que conozcan con motivo de su función, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. La información que se genere en las sesiones de la Comisión deberá clasificarse en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su divulgación no autorizada se considerará como causa de responsabilidad conforme lo establezcan las leyes. ARTÍCULO 6.- La Comisión sesionará por lo menos cuatro veces al año de forma ordinaria, y las veces que así se requiera de forma extraordinaria. ARTÍCULO 7.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán señalar lugar, fecha y hora de su celebración, a la cual se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos a tratar, misma que será enviada a los Miembros de la Comisión e invitados con al menos cinco días hábiles previos a la fecha señalada para su celebración. ARTÍCULO 8.- Las sesiones de trabajo de la Comisión se efectuarán en las instalaciones de la SAGARPA sin perjuicio de que se puedan realizar en cualquier otra plaza del territorio nacional. Para tal efecto, se hará del conocimiento de los Miembros de la Comisión del cambio de sede de la sesión, a través de la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 9.- Se convocará a sesiones extraordinarias cuando el Presidente o cuando a propuesta de por lo menos el cincuenta por ciento de los Miembros de la Comisión, más uno, consideren que existen las condiciones requeridas para abordar con ese carácter el análisis y resolución de uno o varios temas. La notificación a estas sesiones se hará con tres días hábiles de anticipación, mediante escrito en el cual se señale la sede, fecha, hora de la misma, acompañándose el orden del día y la documentación necesaria para su desarrollo. ARTÍCULO 10.- A fin de que cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias tenga validez, deberá contar con la presencia de, cuando menos, el cincuenta por ciento de sus miembros más uno. Si la sesión convocada no pudiera celebrarse por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria señalando tal circunstancia, para que dentro de los próximos quince días hábiles se celebre la sesión. En este caso, se llevará a cabo la sesión y tendrá validez cualquiera que sea el número de asistentes de Miembros de la Comisión y los acuerdos adoptados serán válidos. ARTÍCULO 11.- Las sesiones de la Comisión serán conducidas por su Presidente y en su ausencia por el Presidente Suplente. ARTÍCULO 12.- Los acuerdos que tome la Comisión deberán ser aprobados preferentemente por consenso, cuando lo anterior no sea posible, se hará por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 13.- Todos los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, se ejecutarán por sus integrantes, en el ámbito de su respectiva competencia y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la SAGARPA convocará a la sesión de instalación de la Comisión. En la Ciudad de México, D.F., a 26 de agosto de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez. Rúbrica.