Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas
صدر في 2008-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Sea
- الكلمات المفتاحية
- institution, coastal zone management, governance
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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 21, 27, 28, 30, 32, 32 Bis, 33 a 36 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, de la Ley de Planeación, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece dentro de sus objetivos, desarrollar políticas para el manejo integral y sustentable de los océanos y las costas, a través del ordenamiento ecológico, con el fin de mantener y recuperar la riqueza natural de estas regiones, por lo que se requiere un esquema de planeación integral, que ordene y gestione el desarrollo de las actividades sociales y productivas, que a su vez brinden herramientas y mecanismos para la prevención y adaptación ante la vulnerabilidad a la que están expuestos los ecosistemas y poblaciones humanas; Que México posee una enorme riqueza natural en sus regiones costeras y marinas, debido a su posición geográfica privilegiada entre los dos océanos más grandes del planeta, así como a sus más de once mil kilómetros de litorales y a sus tres millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva; Que la riqueza natural de las regiones costeras y marinas de nuestro país concurre con diversas actividades económicas y sociales prioritarias para el desarrollo nacional, como la extracción de hidrocarburos, el turismo, la transportación marítima, la portuaria, la industrial, la acuacultura y la pesca, entre otras; Que existe un crecimiento desordenado en los litorales del país, generado por la competencia por el espacio y el aprovechamiento de los recursos naturales, lo cual deriva en conflictos sociales que impactan la calidad de vida de las comunidades costeras y disminuyen la competitividad de los propios sectores económicos; Que para hacer compatibles el crecimiento económico del país con la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, es necesario que los mares y las costas cuenten con procesos de planeación y ordenación, así como con las herramientas que permitan al Estado prevenir, minimizar y enfrentar los riesgos para la población y la infraestructura pública y privada derivados de los fenómenos hidrometeorológicos; Que por las razones anteriores, se estima pertinente crear una instancia de coordinación permanente en la Administración Pública Federal, para inducir la transversalidad de políticas y acciones de gobierno y garantizar que las dependencias y entidades en el ámbito de sus respectivas competencias, contribuyan a la planeación, ordenación y gestión sustentable de nuestros mares y costas, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, cuyo objeto será coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la planeación, ordenación y desarrollo sustentable de los mares y las costas del territorio nacional. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión se integrará por los titulares de las secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Marina; Desarrollo Social; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Turismo y Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá. Los integrantes de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel de subsecretario o su equivalente. Su designación deberá formularse por escrito dirigido al Presidente de la Comisión. Los suplentes tendrán, en el seno de la Comisión, las mismas atribuciones que los miembros propietarios, en los términos establecidos en el presente Acuerdo. La Comisión podrá invitar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a participar con voz, pero sin voto, de manera permanente o temporal, en sus reuniones o trabajos, cuando se aborden temas relacionados con su ámbito de competencia u objeto. En estos mismos términos, la Comisión podrá también invitar a representantes de los gobiernos de los (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008 estados y municipios costeros, para cumplir los objetivos de coordinación y concurrencia establecidos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones: I. Formular, someter a consideración del Presidente de la República y, en su caso, coordinar las políticas y estrategias nacionales o regionales para la planeación, ordenación y desarrollo integral y sustentable de mares y costas, para su incorporación en los programas y acciones sectoriales que corresponda realizar a cada una de las dependencias, en el ámbito de sus respectivas competencias; II. Participar en la formulación e instrumentación de los programas de ordenamiento ecológico de los mares y costas; III. Diseñar y proponer esquemas institucionales para el desarrollo integral y sustentable de los mares y costas, que promuevan la competitividad del país y la conservación de los recursos marinos; IV. Promover la coordinación y concurrencia con los gobiernos estatales y municipales para la realización de las acciones relacionadas con la planeación, ordenación y administración integral y sustentable de mares y costas; V. Proponer la actualización, el desarrollo y la integración del marco jurídico nacional para la planeación, ordenación y administración integral y sustentable de mares y costas; VI. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés nacional sobre los temas que constituyen su objeto y difundir sus resultados; VII. Promover la sistematización de información nacional e internacional relevante para sus funciones, así como su disponibilidad a los interesados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Promover la incorporación de las políticas para la sustentabilidad de mares y costas que formule la Comisión, en los planes y programas territoriales de los estados y municipios del país; IX. Establecer y revisar periódicamente su programa anual de trabajo; X. Emitir su Reglamento Interno a partir de la propuesta que al efecto presente el Presidente de la Comisión; Xl. Recomendar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que resulten competentes, mecanismos de coordinación de acciones para la sustentabilidad de mares y costas, y XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y aquéllas que le sean encomendadas expresamente por el Titular del Ejecutivo Federal. ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión celebrará reuniones ordinarias dos veces al año y extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran, a propuesta de su Presidente o de cualquiera de sus integrantes, en los términos que determine su Reglamento Interno. Para considerar válidas las reuniones, se requerirá de un número mínimo de la mayoría más uno de sus integrantes en primera convocatoria, mientras que para la segunda o ulteriores convocatorias se considerará valida la sesión cualquiera que sea el número de asistentes. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por el voto de la mayoría más uno de los asistentes, teniendo en todo caso el Presidente de la Comisión voto de calidad. ARTÍCULO QUINTO.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la Comisión y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de la misma; II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión; III. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; IV. Someter a la aprobación de la Comisión el programa anual de trabajo y presentar el informe anual de actividades; V. Informar a la Comisión del avance de los acuerdos adoptados y recibir de sus miembros los informes que correspondan; VI. Designar y, en su caso, remover al Secretario Técnico de la Comisión; Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) VII. Presentar ante el Ejecutivo Federal informes periódicos sobre los acuerdos tomados en el seno de la Comisión; VIII. Hacer valer el voto de calidad en las sesiones de la Comisión, y IX. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión. ARTÍCULO SEXTO.- Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes facultades: I. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión; II. Formular propuestas respecto del programa anual de trabajo que presente el Presidente de la Comisión; III. Proponer al Presidente de la Comisión, por escrito y por lo menos con 10 días naturales previos a la celebración de la sesión respectiva, los temas que estimen deban incluirse en el orden del día de las sesiones, acompañando la documentación necesaria; IV. Proponer al Presidente de la Comisión, de conformidad con su Reglamento Interno, la creación de las subcomisiones que se requieran para su mejor funcionamiento; V. Observar las disposiciones del presente Acuerdo y cumplir con los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Comisión, en lo que respecta al ámbito de sus respectivas competencias, y VI. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por el Presidente de la Comisión y tendrá las siguientes funciones: I. Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, previo acuerdo con el Presidente; II. Preparar las sesiones, verificar el quórum y levantar las actas correspondientes; III. Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión; IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión y promover su cumplimiento, informando periódicamente al Presidente sobre los avances; V. Hacer llegar oportunamente a los integrantes de la Comisión las convocatorias a las sesiones de la misma, junto con el orden del día y la documentación correspondiente; VI. Participar en las sesiones de la Comisión, y VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno de la Comisión. ARTÍCULO OCTAVO.- La Comisión contará con las siguientes subcomisiones permanentes: I. Subcomisión de ordenamiento ecológico de mares y costas, y II. Subcomisión para la definición de esquemas institucionales para la administración integral y sustentable de los mares y costas. Estas subcomisiones se organizarán en los términos que se señalen en el Reglamento Interno de la Comisión. Asimismo, para el cumplimiento de su objeto, la Comisión podrá contar con diversas instancias o grupos de trabajo regionales o temáticos para tratar asuntos específicos, los cuales estarán organizados de conformidad con las disposiciones establecidas en su Reglamento Interno. La Comisión podrá invitar a participar en sus subcomisiones permanentes o grupos de trabajo, a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de gobiernos estatales o municipales, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, a propuesta del Presidente de la Comisión o de los integrantes de la misma. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Comisión se instalará en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008 TERCERO.- La Comisión emitirá su Reglamento Interno dentro de los 40 días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler. Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.