Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
صدر في 2013-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, governance
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DOF: 11/02/2013 ACUERDO por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 90 de la propia Constitución; y 31, 41, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que con fecha 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, entre otras modificaciones, dispuso la transformación de la Secretaría de la Reforma Agraria en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Que mediante el Decreto referido se encomendó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otras facultades, las de impulsar el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento; planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable; fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción; promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial; Que el artículo Octavo Transitorio del Decreto antes citado prevé que los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales de las Secretarías cuyas atribuciones hayan sido transferidas a otras por virtud de dicho Decreto, estarán adscritos a estas últimas a partir de su entrada en vigor, lo que igualmente es aplicable a los órganos desconcentrados o entidades paraestatales cuya adscripción esté señalada por ley, decreto o reglamento, y que por la naturaleza de sus atribuciones se derive su readscripción; Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, a fin de que se pueda dar la intervención que conforme a las leyes corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las puede agrupar por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que las leyes atribuyen a las secretarías de Estado; Que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Vivienda, las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de vivienda se ejercen por la Comisión Nacional de Vivienda, por las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, según el ámbito de competencia que las leyes les confieran; asimismo, le corresponde a dicho organismo descentralizado, entre otras funciones, formular, ejecutar conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y al programa nacional en la materia; Que de acuerdo con lo dispuesto por su decreto de creación, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como organismo descentralizado, tiene entre otras funciones, la de promover la adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, en coordinación con otras dependencias y entidades federales y los gobiernos del Distrito Federal y de los estados, con la participación de sus municipios, así como la de regularizar la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal; Que el Fondo Nacional de Habitaciones Populares, como fideicomiso público, tiene por objeto otorgar crédito a través de intermediarios financieros para desarrollar programas de vivienda urbana y rural y otorgar subsidios conforme a los programas que el mismo opera; Que por la naturaleza de las atribuciones de los organismos descentralizados y del Fideicomiso Público antes referidos y su estrecha relación con las facultades otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; Que a fin de dar congruencia a los programas y políticas públicas en materia de vivienda y, toda vez que la Comisión Nacional de Vivienda, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Fondo Nacional de Habitaciones Populares son entidades paraestatales cuyo objeto y funciones están vinculadas con el ámbito de competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es necesario que queden agrupadas en el sector coordinado por dicha Secretaría, he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE AGRUPAN LAS ENTIDADES PARAESTATALES DENOMINADAS COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES, AL SECTOR COORDINADO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Artículo Primero. Quedan agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano las entidades paraestatales que se enlistan a continuación: I. Comisión Nacional de Vivienda; II. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, y III. El fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Habitaciones Populares. Artículo Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en términos de lo dispuesto por el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, asume las facultades y atribuciones que le otorgan las disposiciones aplicables en su carácter de coordinadora del sector. TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, con la participación que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizará las acciones necesarias para modificar, en términos de las disposiciones aplicables, el contrato de fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de febrero de 2013. Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.